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Hecho generador. Servicios gravados. Convenios. DIAN-Concepto 755(006878)

Concepto 755(006878)

(21-05-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: Concepto 755(006878)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: (21-05-2025)
  • Título: Tratamiento del IVA en convocatorias de proyectos culturales
  • Subtítulo: Hecho generador en servicios prestados para el Ministerio de Cultura

Problema jurídico resuelto

¿Los servicios prestados para convocatorias de arte y cultura (Art. 180 Ley 1955/2019) están gravados con IVA?

Tesis jurídica:

  • Sí están gravados si:

    1. Configuran un servicio según Art. 1.3.1.2.1 DUR 1625/2016.

    2. No están expresamente exentos del IVA.

  • Base legal: Art. 420 ET (hecho generador) + Art. 180 Ley 1955/2019.


Fundamentación

  1. Naturaleza de las actividades:

    • Las convocatorias gestionadas por Colombia Crea Talento (entidad sin ánimo de lucro) implican servicios gravados (diseño, promoción, ejecución, seguimiento).

    • Cumplen la definición de servicio en DUR 1625/2016:

      • Obligación de hacer.

      • Contraprestación (aunque los recursos cubran solo costos administrativos).

  2. Régimen general del IVA:

    • Principio: Todo servicio está gravado, salvo excepción expresa (Art. 420 ET).

    • Irrelevante:

      • Origen de los recursos (públicos/privados).

      • Naturaleza sin ánimo de lucro del prestador.

      • Finalidad cultural del proyecto.

  3. Excepciones aplicables:

    • No se identifican exclusiones en:

      • Art. 477 ET (exenciones).

      • Ley 1955/2019 (no menciona beneficios tributarios).


Conclusión

Situación Tratamiento IVA
Servicios para convocatorias culturales Gravados (salvo que cumplan exención específica)
Recursos para costos administrativos No excluyen el hecho generador
  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)