Oficio 900531
Tema: IVA
Descriptor: Hecho Generador del Impuesto Sobre las Ventas
OFICIO Nº 900531
27-11-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 – 002118
Tema | Impuesto a las ventas | ||
Descriptores | Hecho Generador del Impuesto Sobre las Ventas | ||
Fuentes formales | Estatuto Tributario artículo 420
Oficio No. 000273 de 6 de marzo de 2018 Oficio No 066590 de 16 de Diciembre de 2014 |
Ref: Radicado 000355 del 18/10/2018
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En relación con su inquietud sobre si se causa el impuesto sobre las ventas en la cesión de un contrato de concesión minera “con todos los derechos, obligaciones y prerrogativas mineras“ le informamos que ya esta oficina se ha pronunciado, señalando que conforme con el artículo 420 del Estatuto Tributario como tal la cesión o venta de derechos no se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas. En este sentido el Oficio No. 000273 de 6 de marzo de 2018 expresó en lo pertinente sobre el contrato de concesión minera:
“(…) Reitera los interrogantes mencionados diversos contratos que son los que permiten la explotación, así como los contratantes que son del régimen común.
Sobre estos aspectos debemos señalar que dado que como bien se expresó en el Oficio No 066590 de 16 de Diciembre de 2014 “(…) la legislación tributaria no establece un régimen tributario diferencial para las empresas del sector minero. Las actividades mineras ejercidas en Colombia para efectos de los impuestos nacionales se rigen por las normas contempladas en el Estatuto Tributario y sus disposiciones reglamentarias (…)”, la transacción entre responsables del régimen común, sean personas naturales, jurídicas, régimen tributario especial, se rigen de igual manera por las mismas normas tributarias del impuesto sobre las ventas, de tal suerte que la diferenciación en la consulta no resulta relevante.
Con lo anterior debe señalarse que el artículo 420 del Estatuto Tributario, consagra cuáles son los hechos generadores del impuesto:
“ARTÍCULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. Artículo modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto a las ventas se aplicará sobre:
a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos;
b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial;
c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos;
d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente;
e) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. (…)”
En este contexto, el contrato (o subcontrato) de explotación minera como tal no se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas pues la celebración del contrato de cesión de este derecho no es un hecho generador del impuesto. No obstante, si el contrato no versa sobre el derecho a explotar, sino que se contrata el servicio de explotación sí habrá lugar al impuesto en la medida en que se estará frente a la prestación de un servicio. Lo señalado lógicamente sin adentrar en el estudio de si esta contratación a la luz de la regulación minera se encuentra permitida, ámbito de no competencia de esta Subdirección. (…)” Se anexa para su conocimiento.
Igualmente se anexa el Oficio No. 066590 de 16 de Diciembre de 2014 que desarrolla algunos interrogantes relacionados con el tratamiento tributario de los contratos de concesión minera.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultado en la página www.dian.gov.co ingresando por el ícono “Normatividad”-“Técnica”-“Doctrina”-“Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica