Oficio 900437
Tema: IVA
Descriptor: Exclusión del impuesto sobre las ventas
OFICIO Nº 900437
27-11-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 002080
Ref: Radicado 100067518 del 11/10/2018
Tema | Impuesto a las ventas | ||
Descriptores | EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS | ||
Fuentes formales | Estatuto Tributario. Art. 424 #7.
Decreto 1625 de 2016. Arts. 1.3.1.14.3 – 1.3.1.14.25. |
Cordial saludo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.
En atención al radicado de la referencia dentro del cual solicita la revocatoria de un aparte del Oficio No. 013634 del 25 de mayo de 2018, expresando puntualmente lo siguiente:
“(…) Solicito se anule o revoque la expresión: “De las anteriores disposiciones establecen que es requisito para la exclusión del IVA? cuando se va a realizar una compra que se tenga la respectiva certificación del ANLA con el fin de obtener tal beneficio impositivo y se presenta al proveedor del bien (sic)” (…)”.
Para comenzar es necesario previo a contestar, explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.
Los que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, menos aún juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias o a entidades públicas y privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias. Por lo cual la consulta se responderá atendiendo al contexto general de la situación descrita y únicamente respecto a las inquietudes que ameritan una interpretación normativa.
Ahora, es necesario contextualizar normativamente la solicitud trayendo a colación el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, los artículos 1.3.1.14.3 hasta el 1.3.1.14.25. del Decreto 1625 de 2016 y lo que sobre su aplicación afirmó este despacho en el oficio objeto de la petición. Así las normas indican entro (sic) otros aspectos lo siguiente:
(…) ESTATUTO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 424. BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente: (…)
7. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
(…)
DECRETO 1625 DE 2016
Artículo 1.3.1.14.3. Requisitos para solicitar la exclusión del Impuesto sobre las Ventas. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante resolución establecerá la forma y requisitos como han de presentarse las solicitudes de certificación, con miras a obtener la exclusión de Impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 424 numeral 7 y 428 literal 1) del Estatuto Tributario
(…)
Artículo 1.3.1.14.9. Información sobre elementos, equipos o maquinaria excluidos de IVA. En virtud de lo previsto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA o quien haga sus veces, enviará a la Subdirección de Fiscalización Tributaria o a la dependencia que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, copia de las certificaciones sobre calificación de bienes beneficiados con la exclusión del impuesto a las ventas IVA expedida en cumplimiento del presente decreto, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia.
Artículo 1.3.1.14.10. Documento soporte para el beneficio. Quienes vendan en el país bienes objeto de la certificación de que trata el presente capítulo deberán conservar fotocopia de la misma con el fin de soportar la operación excluida del impuesto sobre las ventas. El importador beneficiario de la exclusión debe presentar la certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA o quien haga sus veces, como soporte de la declaración de importación.
(…)
Artículo 1.3.1.14.25. Elementos o equipos que son objeto del beneficio tributario previsto en el artículo 424 numeral 7. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA o quien haga sus veces, certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, estén destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes” (Negrita y subrayas fuera de texto).
Con base en las normas previamente trascritas este despacho en el Oficio No. 013634 del 25 de mayo de 2018, expuso:
“(…) Mediante la Resolución 2000 del 29 de septiembre de 2017 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció la forma y requisitos para solicitar ante el ANLA la acreditación para obtener la exclusión del IVA de que tratan los artículos 424 Numeral 7 y literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario.
Esta Resolución tiene como fundamento a su vez, el Decreto 1564 de 2017, por medio del cual: “Se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria se reglamentó el procedimiento. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del numeral 7 del artículo 424 y el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario.”
De las anteriores disposiciones establecen que es requisito para la exclusión del IVA cuando se va a realizar una compra que se tenga la respectiva certificación del ANLA con el fin de obtener tal beneficio impositivo y se presenta al proveedor del bien.
Por tanto, no está reglado ningún procedimiento al cual se refiere el supuesto de la consulta en el sentido que el certificado del ANLA se presente después de la compra y que mediante corrección de la declaración prevista en el artículo 589 del E.T. se haga acreedor a la exclusión del IVA” (Negrita y subrayas fuera de texto).
La interpretación efectuada en el oficio objeto de estudio se limita a reiterar el contenido de las normas que regulan la procedencia de la exclusión del impuesto sobre las ventas que se consagra en el numeral 7 del artículo 424 y literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, puesto que sin lugar a dudas constituye requisito para su aplicación la acreditación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien designó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) como entidad competente para la expedición del citado soporte.
Así las cosas, la necesidad de la existencia del documento de acreditación para la obtención del beneficio consagrado en el numeral 7 del artículo 424 del ET; no es discutible, puesto que esta ha sido la condición establecida por el legislador para la aplicación de la exclusión del impuesto.
No obstante, se hace necesario aclarar que si bien dentro de la normatividad tributaria no se trata específicamente el evento de acceder al citado beneficio efectuando la corrección de la declaración prevista en el artículo 589 del E.T., cuando no se cuenta con la acreditación al momento de efectuar la venta o importación, este asunto de manera general si ha sido tratado por la jurisprudencia del Consejo de Estado, así en sentencia de la Sección Cuarta, radicado interno 18080 del 28 de agosto de 2013, con ponencia del Consejero Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, el tribunal explicó:
“El precedente judicial de la Sección, que en esta oportunidad se reitera, ha dicho que es procedente que la ley exija la acreditación de ciertas condiciones para tener derecho a ciertos beneficios tributarios y, qué para el efecto, es pertinente que se exijan certificaciones o documentos equivalentes al momento de la importación. Sin embargo, también ha dicho que las disposiciones que regulan esos requisitos no prevén la pérdida del beneficio cuando las condiciones para tener derecho al beneficio tributario se acreditan con posterioridad a la importación” (Negrita y subrayas fuera de texto).
De esta manera se aclara el Oficio No. 013634 del 25 de mayo de 2018.
En los anteriores términos se responde su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales