GUIA PARA ACTUALIZACIÓN DE RUT – OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD
1. ACTUALIZAR LA HOJA 1 CON LA SIGUIENTE RESPONSABILIDAD
42 Obligado a llevar contabilidad
Lo deben registrar todas las personas naturales y jurídicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad:
- El artículo 19 del Código de Comercio señala que está obligado a llevar contabilidad, de todas sus operaciones diarias y conforme a las prescripciones legales, todo aquél que sea considerado comerciante, independientemente de si es una persona natural o jurídica.
- Todo contribuyente que pretenda hacer valer la contabilidad como medio de prueba para efectos fiscales. (Artículo 772 E.T.)
- Decreto 2500 de 1986 y artículo 364 del E.T. (Decreto 2707 de 2008 – Reglamenta parcialmente el art. 364 E.T. Libro Fiscal de Operaciones Diarias): Todas las Entidades Sin Ánimo de Lucro –ESAL–, con excepción de las entidades de Derecho Público y las Juntas de Defensa Civil.
- Decreto 4400 de 2004: Todos los contribuyentes del Régimen Tributario Especial.
- Ley 190 de 1995 – artículo 45: Todos los servidores públicos sean personas jurídicas o personas naturales que cumplan los requisitos señalados en esta ley.
- Ley 743 de 2002 – Artículo 72, literal g y Decreto 2350 de 2003 – artículo 27: Las organizaciones de acción comunal
- Decreto 1878 de 2008: Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 590 de 2000 (micro, pequeñas y medianas empresas) Aquellas personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad
- En general todas las personas naturales y jurídicas que deban aplicar algún marco contable derivado de la Ley 1314 del 2009
- En la hoja 2 del formulario RUT, casilla 89, se debe identificar y registrar al grupo contable que pertenece, así:
| Casilla 89 |
Grupo |
Composición |
Marco normativo |
|
79 |
GRUPO CONTABLE SECTOR PRIVADO 1 | ||
|
79 |
1 |
Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán establecer contractualmente si aplican o no este marco. c) Entidades que no estén en los literales anteriores, que:
|
Decreto Único Reglamentario 2420 de diciembre 14 de 2015:D.R. 2784/2012*, D.R. 1851/2013, D.R. 3023/2013**, D.R. 3024/2013, D.R. 2267/2014, D.R. 2615/2014, o las normas que la modifiquen o sustituyan. |
adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros:
|
|||
|
80 |
GRUPO CONTABLE SECTOR PRIVADO 2 | ||
|
80 |
2 |
|
Decreto Único Reglamentario 2420 de |
|
81 |
GRUPO CONTABLE SECTOR PRIVADO 3 | ||
|
81 |
3 |
1. Entidad que cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:
|
Decreto Único Reglamentario 2420 de |
| simplificado del IVA). | |||
|
82 |
GRUPO CONTABLE SECTOR PUBLICO 4 | ||
|
82 |
4 |
La Resolución 743 del 2013 de la Contaduría General de la Nación establece que las empresas que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y por los negocios fiduciarios de empresas públicas que se relacionan a continuación:
Entre otras que hayan sido catalogadas para hacer parte de este grupo, según lo disponga la Contaduría General de la Nación – CGN |
Resolución CGN 743 de 2013, Resolución CGN |
|
83 |
GRUPO CONTABLE SECTOR PUBLICO 5 | ||
|
83 |
5 |
La Resolución 414 del 2014 de la Contaduría General de la Nación establece que corresponden a las empresas que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y que tengan las siguientes características:
– |
Resolución CGN 414 de 2014, o las normas que la modifiquen o sustituyan. |
|
84 |
GRUPO CONTABLE SECTOR PUBLICO 6 | ||
|
84 |
6 |
La Resolución 533 del 2015 de la Contaduría General de la Nación establece corresponden a las empresas que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y corresponde a entidades de gobierno, las cuales se encuentran clasificadas por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas |
Resolución CGN 533 de 2015 o las normas que la modifiquen o sustituyan. |
- En la hoja 2 del formulario RUT, casilla 89, se debe identificar y registrar el sistema que está utilizando para controlar las diferencias de las bases tributarias frente a las nuevos marcos contables, de conformidad con el Decreto 2548 del 2014, así:
|
85 |
Sistema de Registro Obligatorios: Corresponde a la forma como los contribuyentes controlan sus diferencias entre los Marcos Técnicos Normativos Contables frentes a la Normas Fiscales | Artículo 3 del Decreto 2548 de 2014, o las normas que la modifiquen o sustituyan. |
|
|
86 |
Libro Tributarios: Corresponde al libro auxiliar en el cual se registran los hechos económicos de acuerdo a las normas fiscales. |
Artículo 4 del Decreto 2548 de 2014. o las normas que la modifiquen o sustituyan. |
Consulte la cartilla de actualización del RUT en el siguiente link
http://www.dian.gov.co/descargas/cartillas/2015/Actualizacion_RUT_con_y_sin_firma
_digital_2015.pdf
Consulte el micrositio NIIF – DIAN
http://www.dian.gov.co/micrositios/niif/novedades.html
Elaboró: Equipo NIIF
Dirección de Gestión de Fiscalización.