La Superintendencia de Sociedades, mediante Circular Externa 01 de 2014, dispone que es necesario que las cámaras de comercio “implementen dentro de sus servicios virtuales, en los términos y condiciones señalados en el Decreto 805 de 2013 y, demás normas concordantes, la posibilidad de efectuar el registro de estos libros, para lo cual deberán habilitar en sus plataformas electrónicas o sistemas de información, dicho servicios, garantizando su disponibilidad y fácil acceso para su posterior consulta.
Las Cámaras de Comercio deberán establecer los controles respectivos que impidan el registro en forma simultánea de un mismo libro, en medios electrónicos o de forma física, a fin de evitar su duplicidad.”
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