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Circular Externa 01 de 2014

La Superintendencia de Sociedades, mediante Circular Externa 01 de 2014,   dispone que es necesario que las cámaras de comercio “implementen dentro de sus servicios virtuales, en los términos y condiciones señalados en el Decreto 805 de 2013 y, demás normas concordantes, la posibilidad de efectuar el registro de estos libros, para lo cual deberán habilitar en sus plataformas electrónicas o sistemas de información, dicho servicios, garantizando su disponibilidad y fácil acceso para su posterior consulta.

Las Cámaras de Comercio deberán establecer los controles respectivos que impidan el  registro en forma simultánea de un mismo libro, en medios electrónicos o de forma física,  a fin de evitar su duplicidad.”

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