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Favorabilidad y reducción de sanción tributaria. Consejo de Estado (Sección Cuarta)-Sentencia 29976

Favorabilidad y reducción de sanción tributaria. Consejo de Estado (Sección Cuarta)-Sentencia 29976

Sentencia de Segunda Instancia – Consejo de Estado (Sección Cuarta) – Radicación 27001-23-33-000-2018-00094-01 (29976) del 29-05-2025

1. Incumplimiento del Deber de Informar

La Sala determinó que Nestlé no cumplió cabalmente con los requerimientos de información hechos por la Secretaría de Hacienda de Quibdó. Aunque la empresa respondió, lo hizo con generalidades y sin los anexos específicos que detallaran sus ingresos en dicho municipio.

  • Carga de la Prueba: El Consejo de Estado reiteró que corresponde al contribuyente probar que entregó la información. Nestlé no aportó al expediente los soportes que decía haber enviado.
  • Información Exógena Nacional vs. Local: Se aclaró que haber reportado información exógena a la DIAN (nivel nacional) no exime al contribuyente de atender los requerimientos específicos de la autoridad territorial.

2. Aplicación del Principio de Favorabilidad (Ley 2277 de 2022)

El punto central del fallo es la aplicación retroactiva de la norma sancionatoria más favorable.

  • Norma Anterior (Aplicada por el Municipio): El municipio impuso una sanción del 5% sobre la información no suministrada, con un tope de 15.000 UVT (aprox. $497 millones), basándose en la normativa vigente en 2018.
  • Norma Nueva (Favorabilidad): El Artículo 80 de la Ley 2277 de 2022 modificó el Artículo 651 del Estatuto Tributario, reduciendo la tarifa de la sanción al 1% y bajando el tope máximo a 7.500 UVT.

3. Reliquidación de la Sanción

En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado procedió a recalcular la multa.

  • Base de la sanción: $13.482.875.173 (Monto de la información no entregada).
  • Cálculo original (5%): $674.143.759 (Reducida a $497.340.000 por tope).
  • Nuevo cálculo (1%): $134.828.751.
  • Decisión: Se fija la sanción definitiva en $134.828.751, logrando una reducción sustancial para el demandante.

4. Debido Proceso e Imparcialidad

La Sala desestimó los alegatos de violación al debido proceso por parte de Nestlé, aclarando que:

  • La participación de asesores externos en la redacción de actos no vicia la actuación si el funcionario competente (Secretario de Hacienda) los suscribe.
  • Las cartas de cobro persuasivo previas al fallo del recurso de reconsideración no generan nulidad, pues el acto definitivo se expidió posteriormente conforme a la ley.