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Resolución 00042 de mayo 5 de 2020.

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2020

DIAN

 

 

Por la cual se modifica parcialmente el numeral 2 del artículo 20 de la Resolución 00042 de mayo 5 de 2020.

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

En ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en los numerales 7 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece: “Artículo 616-1. Factura o documento equivalente. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.

 

Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta. Los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a aquellos que señale el Gobierno nacional. (…)

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras.”

 

Que mediante la Resolución 00042 de mayo 5 de 2020 “:(…) Se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.

 

Que el Artículo 6 de la resolución 00042 de mayo 5 de 2020 señalo: “Sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente. De conformidad con el artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que realicen, los siguientes sujetos:

 

  1. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA.
  1. Los responsables del impuesto nacional al consumo.
  1. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienesproducto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente previstos en los artículos 616-2, inciso 4 del parágrafo 2 y parágrafo 3 del artículo 437 y 512-13 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.6.1.4.3., del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
  1. Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
  1. Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, por el servicio prestado de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario.
  1. Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.

 

Que de acuerdo con el artículo 8 de la Resolución 00042 de mayo 5 de 2020 señaló: “se encuentran obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, los sujetos de que trata el artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 6 de esta resolución, en lo sucesivo facturadores electrónicos, para tal efecto la obligación establecida en este artículo se debe cumplir atendiendo los plazos de implementación dispuestos en el TÍTULO VI de esta resolución… (…)”

 

Que el artículo 20 de la Resolución 00042 de mayo 5 de 2.020 señalo: “Calendario de implementación de la factura electrónica de venta …(..)… Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta conforme lo indican los artículos 6 y 8, de esta resolución, deberán cumplir con la obligación de expedir factura electrónica de venta, teniendo en cuenta los siguientes calendarios de implementación… (…), a su vez la misma disposición establece que las entidades del Estado del orden nacional, territorial tienen como fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta el primero (1) de octubre de 2020.

 

Que en desarrollo de la implementación antes indicada es necesario culminar las actividades que permitan facturar electrónicamente realizando para ello la adecuación de los procesos que las Entidades del Estado del Orden Nacional y territorial requieren, en donde se presentan características especiales, como, por ejemplo, el hecho de que los actuales mandatarios locales electos popularmente en los comicios del año 2019, tomaron posesión este año, lo anterior implica la conformación de nuevos equipos de trabajo, se requiere de la aprobación presupuestal, lo cual sumado a todos los componentes que son inherentes a la administración pública, conllevan a que procesos como este, requieran de un tiempo adicional para poder iniciar la expedición y recepción de facturas electrónicas.

 

Que en consideración de lo anterior se hace necesario modificar la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta con validación previa, establecida para las Entidades del Estado del Orden Nacional y Territorial en el calendario de implementación establecido en el numeral 2 del artículo 20 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020.

 

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el respectivo proyecto de resolución fue publicado en sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, para los comentarios de la ciudadanía.

 

Por lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar parcialmente el numeral 2 del artículo 20 de la resolución 00042 de mayo 5 de 2020, respecto a la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta con validación previa para las entidades del estado del orden nacional y territorial. Modifíquese parcialmente el numeral 2 del artículo 20 de la resolución 00042 de mayo 5 de 2020, respecto a la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta para las entidades del estado del orden nacional y territorial, la cual quedará así:

 

“Las entidades del Estado del orden nacional y territorial tendrán como fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta el primero (1) de diciembre de 2020”

 

Artículo 2. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 3Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el numeral 2 del Artículo 20 de la Resolución 00042 de mayo 5 de 2020.

 

 

 

 

 

Dada en Bogotá, D.C., a los____ días del mes de ____ de 2020.

JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA

Director General