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Exequibilidad de las sanciones en el nuevo estatuto aduanero. Comunicado de Prensa 51-Sentencia C-503

Exequibilidad de las sanciones en el nuevo estatuto aduanero. Comunicado de Prensa 51-Sentencia C-503

Comunicado 51 del 11-12-2025 – Corte Constitucional (Sentencia C-503/25)

1. Inexequibilidad de Sanciones Laborales en Aduanas (Art. 36 Num. 1.11)

La Corte expulsó del ordenamiento jurídico la infracción gravísima que sancionaba a las Agencias de Aduanas con multa de 2.416 UVT por no vincular empleados formalmente o incumplir obligaciones laborales y parafiscales.

Exceso de Competencia: El Presidente excedió las facultades extraordinarias, pues estas se limitaban a lo aduanero y no al derecho laboral. Violación al Non Bis In Idem: Tipificar esto como infracción aduanera duplicaba sanciones ya existentes en otros regímenes (MinTrabajo, UGPP) sin relación directa con el control aduanero.

2. Fin de la Cancelación Automática (Proporcionalidad)

Se declararon exequibles de manera condicionada los numerales 1.2, 1.6 y 1.8 del artículo 36, que imponían la cancelación de la autorización a las Agencias de Aduanas por prestar servicios a personas inhabilitadas o no reportar operaciones sospechosas.

Condicionamiento: La cancelación no puede ser automática. La autoridad aduanera debe aplicar los criterios de gradualidad del artículo 22 (gravedad del perjuicio, antecedentes, impacto) y valorar si cabe una sanción menor. Derecho de Defensa: Imponer la máxima sanción sin evaluar el caso concreto vulneraba el principio de proporcionalidad.

3.Vigencia Temporal y Otras Disposiciones

  • La Corte ratificó la vigencia temporal de estas normas hasta el 20 de julio de 2026, fecha en la que perderá vigencia el Decreto Ley 920 por efectos de la Sentencia C-072 de 2025.
  • Sustracción de Mercancías: Se avalaron las multas por sustracción o extravío de carga en Zonas Francas (Art. 39) y para declarantes (Art. 29), considerándolas proporcionales a la afectación del control aduanero. Inhibiciones: La Corte no se pronunció sobre el artículo 72 (multas a terceros cuando no aparece el importador) ni sobre la categorización de infracciones, manteniéndose vigentes por ahora debido a ineptitud de la demanda.