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Exención de exportación de servicios por intermediación/mandato de adquirir pautas publicitarias para utilizarlas de manera exclusiva fuera del país. DIAN-Concepto 812(007182)

Concepto 812(007182)

(30-05-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: [pendiente de numeración oficial]
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: (30-05-2025)
  • Título: Exención de IVA por servicios de intermediación publicitaria a clientes en el exterior
  • Subtítulo: Aplicación del literal c) del artículo 481 del ET a contratos de mandato o intermediación

Problema jurídico resuelto

¿Está exenta de IVA la prestación de servicios por un responsable en Colombia, consistente en intermediar o actuar por mandato para contratar servicios de pauta publicitaria en el exterior, destinados a ser usados exclusivamente fuera del país?


Tesis jurídica:

Sí. El servicio de intermediación o mandato está exento de IVA en la proporción correspondiente a la comisión, siempre que cumpla las condiciones del literal c) del artículo 481 del ET y su reglamento.


Condición:

  • El servicio debe ser prestado desde Colombia.

  • Debe usarse exclusivamente en el exterior por personas o empresas sin actividades en Colombia.

  • El prestador debe estar inscrito como exportador de servicios en el RUT.

  • Se deben conservar los documentos soporte exigidos.


Base legal:

  • Art. 481 literal c) del Estatuto Tributario

  • Arts. 2.10.2.6.11 y 2.10.2.6.12 del Decreto 1080 de 2015

  • Decreto 1625 de 2016

  • Código de Comercio (arts. 833 y 1262)

  • Conceptos y Oficios: 005846 (2024), 906453 (2022), 056917 (2013), entre otros.


Fundamentación

Naturaleza del servicio:

  • El contrato de intermediación busca concretar negocios para terceros.

  • El mandato comercial implica ejecutar actos de comercio por cuenta de otro.

  • Ambos encajan en la noción tributaria de “servicio” (Decreto 1625/2016).

Exención del IVA:

  • Aplica cuando el servicio es prestado desde Colombia y consumido exclusivamente en el exterior.

  • La exención cubre la comisión percibida, documentada y soportada correctamente.

  • Se debe advertir al beneficiario que el servicio será usado exclusivamente fuera del país.

  • Se deben cumplir todos los requisitos reglamentarios para acceder a la devolución del IVA.


Conclusión

Situación Tratamiento IVA
Intermediación/mandato para adquirir pauta publicitaria usada exclusivamente en el exterior Exenta (proporcional a la comisión)
Servicio no consumido exclusivamente en el exterior o sin requisitos completos Gravada