Normas Internacionales de Información Financiera NIIF
Concepto Nº 457
02-03-2015
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señor
ALEJANDRO MEDINA VÁSQUEZ
Ingenio Risaralda
Jefe de Contabilidad
Carrera 7 # 19 – 48 Piso 8
Pereira, Risaralda
REFERENCIA:
Fecha de radicado: 28 de Agosto de 2014
Entidad de Origen: Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP: 2014 – 457 – CONSULTA
Tema: Se deben certificar y dictaminar los estados financieros preparados bajo NIIF (ESFA y estado de situación financiera a diciembre de 2014)
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta
CONSULTA (TEXTUAL)
“Por intermedio de la presente, solicito amablemente emitir concepto sobre las preguntas que a continuación se enuncian:
1. En la asamblea de accionistas del año 2015 donde se presentan los Estados Financieros bajo los principios del decreto (sic), reglamentario 2649 de 1993:
A) ¿Debe el contador y el representante legal de una compañía certificar los estados financieros bajo NIIF del año 2014 y el ESFA del 1 de enero de 2014?
B) ¿Debe el revisor fiscal dictaminar los estados financieros bajo NIIF?
2. Si hay cambio de revisor fiscal en el periodo de aplicación (año 2015), ¿el revisor fiscal que estuvo en el periodo de transición debe entregar dictaminados los estados financieros NIIF al revisor fiscal que recibe en el periodo de aplicación?
3. ¿El revisor fiscal debería incluir salvedades o calificaciones con respecto a los criterios de los principios NIIF y a los avances en la adopción NIIF dentro del dictamen de los estados financieros elaborados bajo el decreto 2649 de 1993 para la asamblea de accionistas del año 2015?”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.
Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
- De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2784 de 2012, las entidades que pertenecen al Grupo 1 deberán elaborar a 31 de diciembre de 2014 sus últimos estados financieros bajo la normatividad contenida en el Decreto 2649 de 1993, los cuales deberán estar certificados, lo que implica que deberán contener la firma del contador y del representante legal de la entidad, según lo establecido en el artículo 33 ibídem.Los revisores fiscales en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 222 de 1995 deberán dictaminar los estados financieros con base en el marco regulatorio que le sea aplicable y vigente en Colombia en ese momento.El Estado de Situación Financiera de Apertura del 1º. de enero de 2014, deberá estar certificado y dictaminado por los revisores fiscales de las empresas del Grupo 1 siempre y cuando se encuentren vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para las demás entidades no existe tal obligación (ver conceptos 2014-347 y 2014-145).
- En caso de presentarse cambio de revisor fiscal, el revisor saliente no está en la obligación de entregar informes adicionales a los establecidos por la ley.
- El dictamen sobre los estados financieros preparados bajo las normas contenidas en el Decreto 2649 de 1993 no deberá incluir salvedades o calificaciones relacionadas con otros marcos normativos de contabilidad e información financiera, como lo son los principios NIIF. Por lo anterior, el revisor fiscal deberá incluir las salvedades por la no observancia del marco contable normativo sobre el cual fueron preparados los estados financieros, es decir el Decreto 2649 de 1993, según lo observado por el peticionario.En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente