La Superintendencia de Sociedades fijó el siguiente calendario para la presentación de la Información Financiera según el proceso de convergencia a NIIF, para el grupo 2:
A la Superintendencia le corresponde cumplir con las funciones de inspección, vigilancia y control asignadas en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, funciones que se complementan con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 que dice:
“Artículo 10°. Autoridades de supervisión. Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta Ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión:
- Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas” (el subrayado y resaltado es nuestro)
El numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 establece que la Superintendencia tiene la facultad de imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. (el subrayado y resaltado es nuestro)
En conclusión, la sociedad que no atienda estas disposiciones legales se vería abocada a un incumplimiento de la normatividad sobre contabilidad e información financiera y por ende, su contabilidad no se llevaría conforme a las normas legales y la técnica contable, lo cual implica que la tanto la entidad como sus administradores podrían ser objeto de sanciones.
