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Asesoría para Empresas Ecuatorianas en Colombia | CR Consultores

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¿Su Empresa Ecuatoriana Factura en Colombia? Evite Multas DIAN

El 67% de empresas ecuatorianas en Colombia reciben sanciones DIAN en su primer año por desconocer la normativa colombiana. No sea una más. Nuestro equipo conoce las diferencias entre el sistema SRI de Ecuador y la DIAN de Colombia, traducimos su contabilidad NIC ecuatoriana al sistema colombiano bajo NIIF, manejamos las diferencias de IVA (12% vs 19%), retenciones, y prestaciones sociales (décimos vs prima/cesantías). Le acompañamos desde la constitución hasta el cumplimiento tributario mensual.

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Información y Contacto

Estamos aquí para responder todas tus preguntas y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales

¿Por Qué Elegirnos?

Combinamos más de 18 años de experiencia internacional con conocimiento profundo del mercado ecuatoriano y colombiano

Expertise en el Mercado Colombiano

Nuestros expertos dominan las normativas de DIAN y Superintendencia, ofreciendo soluciones adaptadas para empresas ecuatorianas en Colombia

Soluciones Integrales

Ofrecemos 6 servicios especializados: Outsourcing Contable y de Nómina, Auditoría, Servicios Tributarios, Corporativos y Revisoría Fiscal para optimizar tu operación en Colombia

Resultados Personalizados

Diseñamos estrategias a medida, con equipos dedicados para garantizar el éxito de su empresa en Colombia

Cumplimiento Garantizado

Conformidad total con DIAN, NIIF y todas las normativas fiscales vigentes en Colombia

Preguntas Frecuentes

¿Cómo puede una empresa ecuatoriana operar legalmente en Colombia?

Las empresas ecuatorianas deben registrarse ante la Cámara de Comercio, obtener NIT en DIAN, apostillar documentos ecuatorianos en la Cancillería de Ecuador, cumplir requisitos migratorios para representantes legales y registrar contratos laborales. Asesoramos todo el proceso de constitución aprovechando la relación comercial Ecuador-Colombia.

¿Qué impuestos debe pagar una empresa ecuatoriana en Colombia?

Las empresas ecuatorianas en Colombia pagan impuesto de renta (35%), IVA (19% vs 12% en Ecuador), retención en la fuente, impuesto de industria y comercio (ICA), y aportes parafiscales. El sistema colombiano tiene diferencias importantes con el SRI ecuatoriano. Optimizamos su carga tributaria dentro del marco legal vigente.

¿Cuánto tiempo toma abrir una sucursal ecuatoriana en Colombia?

El proceso completo toma entre 4-8 semanas: incluye apostilla de documentos en Ecuador, registro mercantil en Colombia, trámites ante DIAN y Supersociedades. Aceleramos el proceso con nuestra experiencia en empresas andinas y el marco de la Comunidad Andina (CAN).

¿Es obligatoria la revisoría fiscal para empresas ecuatorianas en Colombia?

Sí, es obligatoria para sociedades con activos superiores a 5.000 SMMLV o ingresos brutos anuales de 3.000 SMMLV. Esta figura no existe en Ecuador. Nuestros revisores fiscales certificados garantizan cumplimiento con DIAN y Supersociedades.

¿Qué diferencias hay entre SRI (Ecuador) y DIAN (Colombia)?

DIAN exige facturación electrónica en tiempo real con validación previa, declaraciones de IVA bimensuales (vs mensuales en Ecuador), implementación de NIIF plenas, retención en la fuente con tarifas diferentes, e información exógena anual detallada. El sistema colombiano tiene más cruces electrónicos que el SRI.

¿Cómo funciona la facturación electrónica en Colombia para empresas ecuatorianas?

Todas las empresas en Colombia deben emitir facturas electrónicas validadas por DIAN en tiempo real con firma digital. Diferente al sistema SRI ecuatoriano, DIAN valida cada factura antes de ser válida. Implementamos sistemas de facturación homologados ante DIAN y capacitamos a su equipo.

¿Necesito implementar NIIF si mi empresa ecuatoriana opera en Colombia?

Sí, todas las empresas en Colombia deben aplicar Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Aunque Ecuador también usa NIIF, existen diferencias en la aplicación local. Asesoramos en la transición desde NIC Ecuador a NIIF Full colombianas o NIIF para PYMES según su tamaño.

¿Cuáles son los costos de nómina y seguridad social en Colombia?

Los aportes parafiscales en Colombia representan aproximadamente 40% adicional al salario base: salud (12.5%), pensión (16%), ARL (0.5-8.7%), cajas de compensación (4%), SENA e ICBF. Diferente al sistema IESS ecuatoriano (21.6% total). Además, Colombia tiene prestaciones sociales distintas. Nuestro outsourcing de nómina optimiza estos procesos.

¿Puedo contratar empleados ecuatorianos para mi operación en Colombia?

Sí, ecuatorianos requieren visa de trabajo tipo M (migrante) y cédula de extranjería para trabajar formalmente en Colombia. Como miembros de la Comunidad Andina, el proceso es más ágil. Asesoramos los trámites migratorios ante Cancillería y Migración Colombia, además del registro ante el Ministerio de Trabajo.

¿Qué tipo de auditorías necesita una empresa ecuatoriana en Colombia?

Además de la revisoría fiscal obligatoria, recomendamos auditorías de precios de transferencia (para operaciones con matriz en Ecuador), auditorías de cumplimiento tributario DIAN, revisión de facturación electrónica, y auditorías laborales. Protegemos su inversión con controles preventivos adaptados al marco colombiano.

¿Cuánto cuesta el outsourcing contable para una empresa ecuatoriana en Colombia?

Los costos varían según el volumen de transacciones y complejidad: desde $800.000 COP mensuales para microempresas hasta planes personalizados para grandes operaciones. Incluye contabilidad bajo NIIF colombianas, declaraciones tributarias ante DIAN y reportes financieros mensuales.

¿CR Consultores tiene experiencia con empresas ecuatorianas?

Sí, llevamos más de 18 años asesorando empresas andinas y ecuatorianas en su expansión a Colombia. Conocemos las diferencias regulatorias entre SRI y DIAN, y aprovechamos los beneficios de la Comunidad Andina (CAN) para facilitar una transición exitosa al mercado colombiano.

Nuestra Ubicación

Nuestra Oficina Principal en Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia


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RESOLUCIÓN  No. DDI-052377 28 D E ./UNTO DE 2016

Nuevos agentes retenedores. Designar, a partir del 1º de enero de 2017, a los grandes contribuyentes de los impuestos distritales establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB y a los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, como agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.

Oficio N° 012579 20-05-2016

El artículo (879 numeral 1 del Estatuto Tributario) incorpora la exención del GMF exclusivamente a UNA cuenta de ahorros, que no exceda mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, (hoy el valor de cada UVT es de $29.753), señala como beneficiario al titular de la cuenta, sin limitar ni hacer distinción alguna de que sea persona natural o jurídica, precisando que deberá indicarse ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera, que dicha cuenta de ahorro, será la única beneficiada con la exención, siempre que cumpla con los requisitos y demás condiciones que prevé la norma descrita y su reglamento

Oficio N° 012324 19-05-2016 Dian

¿Están exentos del impuesto sobre las ventas tanto los servicios turísticos vendidos por las agencias operadoras como los servicios turísticos vendidos directamente por los hoteles a los huéspedes no residentes que acrediten tal condición?”, la DIAN concluye: “Están exentos del impuesto sobre las ventas, los servicios turísticos vendidos no solo por las agencias operadoras, sino también los servicios turísticos vendidos directamente por los Hoteles a residentes del exterior, que acrediten esta condición mediante los documentos que exige el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 297 de 2016

Resolucion N° 000055 14-07-2016 Dian

ARTÍCULO 1. Sistema técnico de control de la actividad productora de renta. Con el fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados a expedir factura o documento equivalente, adóptese el siguiente sistema técnico de control de la actividad productora de renta:/ 1. Solicitar autorización de la numeración de conformidad con el trámite establecido en la presente Resolución. Para ejercer dicho control, también se tendrán en cuenta los comprobantes que resuman las operaciones diarias generadas por la utilización de máquinas registradoras que cumplan los requisitos técnicos señalados en la presente resolución./ 2. La numeración y la vigencia de las facturas o documentos equivalentes, que sean del caso, será administrada por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- en el sistema informático electrónico que para tal efecto disponga la Entidad./ 3. La U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a los obligados a expedir factura o documento equivalente, información sobre la numeración utilizada y el valor de los ingresos imputables a la misma, así como de los comprobantes de las máquinas registradoras con el objeto de controlar los ingresos, costos y gastos de la actividad productora de renta, para la correcta tasación de los tributos

Oficio N° 014735 13-06-2016 Dian

¿Cómo se determina la retención en la fuente mínima del artículo 384 del Estatuto Tributario sobre un pago que corresponde a ingresos acumulados por varios periodos, por ejemplo bonificación por servicios prestados, vacaciones en retiro, prima de vacaciones compensadas y bonificación especial de recreación y pago de retroactivos salariales o salarios que corresponden a varios periodos?”. La DIAN concluye, luego de transcribir los artículos 384 del Estatuto Tributario y 6 del Decreto 1070 de 2013: “A la sumatoria de los pagos mensuales se le restan los conceptos anteriormente señalados, con el fin de obtener la base a la cual se le aplica la tabla de retención contenida en el artículo 384 del Estatuto Tributario