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RESOLUCIÓN  No. DDI-052377 28 D E ./UNTO DE 2016

 

RESOLUCIÓN  No. DDI-052377

28 D E ./UNTO DE 2016

 

 

 

“Por la  cual se designan  algunos  agentes retenedores  del impuesto  de industria y comercio.”

 

 

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 3º del  artículo 7°  del Acuerdo  Distrital 65 de 2002  y,

 

CONSIDERANDO

Que el artículo 1º del Decreto  Distrital 807 de  1993, dispone  que “(…)  De acuerdo  con lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993 corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión,  recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas”.

Que el numeral 3º del artículo 7 del  Acuerdo  65 de 2002,  reglamentado  parcialmente  por el Decreto Distrital No. 271 del 28 de junio de 2002, autorizó al Director Distrital de Impuestos para designar agentes de retención en el impuesto de industria y comercio.  Que mediante Resolución No. DDl-010761 del 30 de  marzo  de  2016,  el  Director  Distrital de Impuestos de Bogotá, estableció los Grandes Contribuyentes  de  los impuestos distritales.

Que para efectos de garantizar la eficiencia en el recaudo del impuesto de industria y comercio, se hace necesario designar otros agentes retenedores de dicho  tributo,  además de los ya contemplados por el Acuerdo  65  de  2002,  el  Decreto  Distrital  No. 271 de 2002 y la Resolución 23 de 2002, adicionada por la Resolución 9 de 2004, el

Acuerdo 469 de 2011, artículo 23. En mérito de lo expuesto,

“Por la  cual se designan  algunos  agentes retenedores  del impuesto  de industria y comercio.”

 

 

RESUELVE

Artículo  1°.  Nuevos  agentes  retenedores.  Designar,  a  partir  del  1º  de enero  de 2017, a los grandes contribuyentes de los impuestos distritales establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB y a los contribuyentes pertenecientes al régimen común del  impuesto de industria y comercio,  como agentes  retenedores  del impuesto  de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo  en  la  jurisdicción  del Distrito Capital.

Parágrafo. Los agentes de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio deberán cumplir, so pena de las sanciones legales establecidas, con las obligaciones sustancial (consignar los valores retenidos) y formales (inscribirse en el RIT, retener, declarar y certificar), asociadas a  dicho  mecanismo  de  pago  anticipado  del tributo  y con los demás deberes establecidos, en el Distrito Capital  de  Bogotá,  para  los  obligados tributarios.

Artículo 2º. Operatividad del sistema. Considerando los agentes de retención  en  la  fuente, previstos normativamente, para el impuesto de industria y comercio en Bogotá, D.C., y a fin de facilitar la operatividad del sistema, se adopta el siguiente cuadro ilustrativo, en el cual en la primera columna se indican  los  posibles  agentes  de  retención y en forma horizontal, en la primera fila, se listan los posibles sujetos de retención cuando  realicen actividades  gravadas:

RESOLUCIÓN  No. DDI-052377

28 D E .!UNTO DE 20 16

 

 

 

“Por la  cual se designan  algunos  agentes  retenedores  del impuesto  de industria y  comercio.”

 

 

Agentes          Re tenedores Entidades Públicas Grandes Contribu yentes DIAN Grandes Contribuye ntes SHD 018 Consorcios  y        Uniones Temporales Contribuyen tes            del

Régimen Común (incluye profesionale s independien tes).

Transporta dores Contribuyen tes Régimen Simplificado
Entidades Públicas NO SI SI SI SI SI SI
Grandes Contnbuventes DIAN NO NO  

SI

SI SI SI SI
Grandes Contribuyentes SHD DIB  

NO

 

NO

NO  

SI

 

SI

 

SI

SI
Consorcios  y Uniones

Temoorales

NO NO NO SI SI SI SI
Sociedades

Fiduciarias

NO NO NO SI SI SI SI
Contribuyentes                del Réaimen Común NO NO NO SI SI SI SI
Transportadores NO NO NO SI SI SI SI
Contribuyentes                del Réoimen Simplificado NO NO NO NO NO NO NO

 

Artículo 3º. Vigencia. La presente  resolución  rige a partir de su promulgación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de junio de 2016

LISANDRO MANUEL JUNCO RIVERA

Director Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB