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Asesoría para Empresas Ecuatorianas en Colombia | CR Consultores

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¿Su Empresa Ecuatoriana Factura en Colombia? Evite Multas DIAN

El 67% de empresas ecuatorianas en Colombia reciben sanciones DIAN en su primer año por desconocer la normativa colombiana. No sea una más. Nuestro equipo conoce las diferencias entre el sistema SRI de Ecuador y la DIAN de Colombia, traducimos su contabilidad NIC ecuatoriana al sistema colombiano bajo NIIF, manejamos las diferencias de IVA (12% vs 19%), retenciones, y prestaciones sociales (décimos vs prima/cesantías). Le acompañamos desde la constitución hasta el cumplimiento tributario mensual.

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Información y Contacto

Estamos aquí para responder todas tus preguntas y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales

¿Por Qué Elegirnos?

Combinamos más de 18 años de experiencia internacional con conocimiento profundo del mercado ecuatoriano y colombiano

Expertise en el Mercado Colombiano

Nuestros expertos dominan las normativas de DIAN y Superintendencia, ofreciendo soluciones adaptadas para empresas ecuatorianas en Colombia

Soluciones Integrales

Ofrecemos 6 servicios especializados: Outsourcing Contable y de Nómina, Auditoría, Servicios Tributarios, Corporativos y Revisoría Fiscal para optimizar tu operación en Colombia

Resultados Personalizados

Diseñamos estrategias a medida, con equipos dedicados para garantizar el éxito de su empresa en Colombia

Cumplimiento Garantizado

Conformidad total con DIAN, NIIF y todas las normativas fiscales vigentes en Colombia

Preguntas Frecuentes

¿Cómo puede una empresa ecuatoriana operar legalmente en Colombia?

Las empresas ecuatorianas deben registrarse ante la Cámara de Comercio, obtener NIT en DIAN, apostillar documentos ecuatorianos en la Cancillería de Ecuador, cumplir requisitos migratorios para representantes legales y registrar contratos laborales. Asesoramos todo el proceso de constitución aprovechando la relación comercial Ecuador-Colombia.

¿Qué impuestos debe pagar una empresa ecuatoriana en Colombia?

Las empresas ecuatorianas en Colombia pagan impuesto de renta (35%), IVA (19% vs 12% en Ecuador), retención en la fuente, impuesto de industria y comercio (ICA), y aportes parafiscales. El sistema colombiano tiene diferencias importantes con el SRI ecuatoriano. Optimizamos su carga tributaria dentro del marco legal vigente.

¿Cuánto tiempo toma abrir una sucursal ecuatoriana en Colombia?

El proceso completo toma entre 4-8 semanas: incluye apostilla de documentos en Ecuador, registro mercantil en Colombia, trámites ante DIAN y Supersociedades. Aceleramos el proceso con nuestra experiencia en empresas andinas y el marco de la Comunidad Andina (CAN).

¿Es obligatoria la revisoría fiscal para empresas ecuatorianas en Colombia?

Sí, es obligatoria para sociedades con activos superiores a 5.000 SMMLV o ingresos brutos anuales de 3.000 SMMLV. Esta figura no existe en Ecuador. Nuestros revisores fiscales certificados garantizan cumplimiento con DIAN y Supersociedades.

¿Qué diferencias hay entre SRI (Ecuador) y DIAN (Colombia)?

DIAN exige facturación electrónica en tiempo real con validación previa, declaraciones de IVA bimensuales (vs mensuales en Ecuador), implementación de NIIF plenas, retención en la fuente con tarifas diferentes, e información exógena anual detallada. El sistema colombiano tiene más cruces electrónicos que el SRI.

¿Cómo funciona la facturación electrónica en Colombia para empresas ecuatorianas?

Todas las empresas en Colombia deben emitir facturas electrónicas validadas por DIAN en tiempo real con firma digital. Diferente al sistema SRI ecuatoriano, DIAN valida cada factura antes de ser válida. Implementamos sistemas de facturación homologados ante DIAN y capacitamos a su equipo.

¿Necesito implementar NIIF si mi empresa ecuatoriana opera en Colombia?

Sí, todas las empresas en Colombia deben aplicar Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Aunque Ecuador también usa NIIF, existen diferencias en la aplicación local. Asesoramos en la transición desde NIC Ecuador a NIIF Full colombianas o NIIF para PYMES según su tamaño.

¿Cuáles son los costos de nómina y seguridad social en Colombia?

Los aportes parafiscales en Colombia representan aproximadamente 40% adicional al salario base: salud (12.5%), pensión (16%), ARL (0.5-8.7%), cajas de compensación (4%), SENA e ICBF. Diferente al sistema IESS ecuatoriano (21.6% total). Además, Colombia tiene prestaciones sociales distintas. Nuestro outsourcing de nómina optimiza estos procesos.

¿Puedo contratar empleados ecuatorianos para mi operación en Colombia?

Sí, ecuatorianos requieren visa de trabajo tipo M (migrante) y cédula de extranjería para trabajar formalmente en Colombia. Como miembros de la Comunidad Andina, el proceso es más ágil. Asesoramos los trámites migratorios ante Cancillería y Migración Colombia, además del registro ante el Ministerio de Trabajo.

¿Qué tipo de auditorías necesita una empresa ecuatoriana en Colombia?

Además de la revisoría fiscal obligatoria, recomendamos auditorías de precios de transferencia (para operaciones con matriz en Ecuador), auditorías de cumplimiento tributario DIAN, revisión de facturación electrónica, y auditorías laborales. Protegemos su inversión con controles preventivos adaptados al marco colombiano.

¿Cuánto cuesta el outsourcing contable para una empresa ecuatoriana en Colombia?

Los costos varían según el volumen de transacciones y complejidad: desde $800.000 COP mensuales para microempresas hasta planes personalizados para grandes operaciones. Incluye contabilidad bajo NIIF colombianas, declaraciones tributarias ante DIAN y reportes financieros mensuales.

¿CR Consultores tiene experiencia con empresas ecuatorianas?

Sí, llevamos más de 18 años asesorando empresas andinas y ecuatorianas en su expansión a Colombia. Conocemos las diferencias regulatorias entre SRI y DIAN, y aprovechamos los beneficios de la Comunidad Andina (CAN) para facilitar una transición exitosa al mercado colombiano.

Nuestra Ubicación

Nuestra Oficina Principal en Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia


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Concepto Nº 155 30-03-2017

Es peligroso hablar de materialidad en valores absolutos, pues esta debe calcularse en términos relativos y el punto de referencia para la relatividad no está predeterminado, porque debe fijarse en función de los impactos que pueda tener esa partida y la relación que pueda existir con otras partidas…// (…) En el caso de las cuentas por cobrar y por pagar (…) este Consejo considera (…) que la norma no se dirige en principio al cálculo del deterioro en sí mismo sino al seguimiento de indicadores de deterioro que evidencien la necesidad de realizar el cálculo del deterioro…/ (…) En cuanto al uso del costo amortizado, (…) si el efecto financiero no es significativo, puede obviarse el registro a valor presente de la partida./ (…) No puede alegarse esfuerzo desproporcionado en ninguna de estas situaciones…// (…) El hecho de que el inventario no tenga factores de obsolescencia no es suficiente, porque como ya se indicó, el deterioro puede venir de diversas fuentes. En consecuencia, es mandatorio garantizar que el valor neto realizable no es inferior al valor en libros…// (…) En cuanto al préstamo de accionistas (…) si se concluye que no se cumple la definición de pasivo, la partida sería patrimonio (…). Si por el contrario se concluye que sigue cumpliendo la definición de pasivo, debe procurar establecerse los flujos estimados de pago. Si no es posible hacerlo, la partida debe quedar entonces a valor nominal, hasta que cambien las circunstancias

OFICIO Nº 005237 13-03-2017 DIAN

OFICIO Nº 005237 13-03-2017 DIAN     Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D.C. 100208221- 000395 Señor KEVIN DANILO GRANADOS CRUZ CRA 91 D SUR 49 B -04 BR ALAMEDA Email: kevin.granados@ulagrancolombia.edu.co Bogotá D.C. Ref: Radicado 100009950 del 07/03/2017 Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores DEDUCCIÓN ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Fuentes formales Ley 1819 de 2016. Art. 67. Estatuto Tributario. Art. 115-2. Cordial…

Resolución Nº 14874 28-04-2017

Esta Resolución obedece, según sus considerandos, a que “los vigilados clasificados en la Resolución número 414 de 2014/CGN (Entidades Estatales) del 28 de marzo al 25 de abril de 2017, no reportarán información financiera adicional, toda vez que durante la vigencia 2015, el reporte de la información se realizó bajo el Decreto número 2649 de 1993”. Así mismo, a que “con el objeto que los sujetos de supervisión realicen el reporte de la información financiera de la vigencia 2015, conforme a las normas internacionales, se hace necesario ampliar los plazos establecidos en la Resolución número 7419 del 28 de marzo de 2017

Concepto Nº 176 28-03-2017

  Concepto Nº 176 28-03-2017 Consejo Técnico de la Contaduría Pública     Bogotá, D.C. Señora MARÍA VANEGAS gcmarvel@yahoo.com Asunto: Consulta Destino: Externo Origen: 10 REFERENCIA: Fecha de Radicado 28 de febrero de 2017 Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública N° de Radicación CTCP 2017-176- CONSULTA Tema Propiedad de inversión El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter…

OFICIO Nº 901865 09-03-2017 DIAN

OFICIO Nº 901865 09-03-2017 DIAN     Bogotá, D.C. Señor HERNANDO LUGO RODRÍGUEZ mvallejo@burgerking.com.co Carrera 25 A N° 1 -31 Oficina 1701 Medellín – Antioquia Ref: Radicado 1000000303 del 13/01/2017   Tema Impuesto Nacional al Consumo Descriptores Impuesto al Consumo – Base Gravable; Impuesto al Consumo – Base Gravable y Tarifa en el Servicio de Restaurantes Fuentes formales Artículo 512-1 del Estatuto Tributario; Artículo 200…

OFICIO Nº 005080 11-03-2017 DIAN

  OFICIO Nº 005080 11-03-2017 DIAN     Bogotá, D.C. Señora CLAUDIA SUAREZ HERNÁNDEZ Cra. 59 No. 17 – 36 sandrali1809@yahoo.es Bogotá D.C. Ref: Radicado 100004601 del 03/02/2017   Tema: Autorretención renta Descriptores: Bases especiales/producción y comercialización productos agrícolas Fuentes Formales: D.U.R. 1625/156 (sic) art 1.2.6.7 Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver de modo…