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Asesoría para Empresas Ecuatorianas en Colombia | CR Consultores

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¿Su Empresa Ecuatoriana Factura en Colombia? Evite Multas DIAN

El 67% de empresas ecuatorianas en Colombia reciben sanciones DIAN en su primer año por desconocer la normativa colombiana. No sea una más. Nuestro equipo conoce las diferencias entre el sistema SRI de Ecuador y la DIAN de Colombia, traducimos su contabilidad NIC ecuatoriana al sistema colombiano bajo NIIF, manejamos las diferencias de IVA (12% vs 19%), retenciones, y prestaciones sociales (décimos vs prima/cesantías). Le acompañamos desde la constitución hasta el cumplimiento tributario mensual.

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Información y Contacto

Estamos aquí para responder todas tus preguntas y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales

¿Por Qué Elegirnos?

Combinamos más de 18 años de experiencia internacional con conocimiento profundo del mercado ecuatoriano y colombiano

Expertise en el Mercado Colombiano

Nuestros expertos dominan las normativas de DIAN y Superintendencia, ofreciendo soluciones adaptadas para empresas ecuatorianas en Colombia

Soluciones Integrales

Ofrecemos 6 servicios especializados: Outsourcing Contable y de Nómina, Auditoría, Servicios Tributarios, Corporativos y Revisoría Fiscal para optimizar tu operación en Colombia

Resultados Personalizados

Diseñamos estrategias a medida, con equipos dedicados para garantizar el éxito de su empresa en Colombia

Cumplimiento Garantizado

Conformidad total con DIAN, NIIF y todas las normativas fiscales vigentes en Colombia

Preguntas Frecuentes

¿Cómo puede una empresa ecuatoriana operar legalmente en Colombia?

Las empresas ecuatorianas deben registrarse ante la Cámara de Comercio, obtener NIT en DIAN, apostillar documentos ecuatorianos en la Cancillería de Ecuador, cumplir requisitos migratorios para representantes legales y registrar contratos laborales. Asesoramos todo el proceso de constitución aprovechando la relación comercial Ecuador-Colombia.

¿Qué impuestos debe pagar una empresa ecuatoriana en Colombia?

Las empresas ecuatorianas en Colombia pagan impuesto de renta (35%), IVA (19% vs 12% en Ecuador), retención en la fuente, impuesto de industria y comercio (ICA), y aportes parafiscales. El sistema colombiano tiene diferencias importantes con el SRI ecuatoriano. Optimizamos su carga tributaria dentro del marco legal vigente.

¿Cuánto tiempo toma abrir una sucursal ecuatoriana en Colombia?

El proceso completo toma entre 4-8 semanas: incluye apostilla de documentos en Ecuador, registro mercantil en Colombia, trámites ante DIAN y Supersociedades. Aceleramos el proceso con nuestra experiencia en empresas andinas y el marco de la Comunidad Andina (CAN).

¿Es obligatoria la revisoría fiscal para empresas ecuatorianas en Colombia?

Sí, es obligatoria para sociedades con activos superiores a 5.000 SMMLV o ingresos brutos anuales de 3.000 SMMLV. Esta figura no existe en Ecuador. Nuestros revisores fiscales certificados garantizan cumplimiento con DIAN y Supersociedades.

¿Qué diferencias hay entre SRI (Ecuador) y DIAN (Colombia)?

DIAN exige facturación electrónica en tiempo real con validación previa, declaraciones de IVA bimensuales (vs mensuales en Ecuador), implementación de NIIF plenas, retención en la fuente con tarifas diferentes, e información exógena anual detallada. El sistema colombiano tiene más cruces electrónicos que el SRI.

¿Cómo funciona la facturación electrónica en Colombia para empresas ecuatorianas?

Todas las empresas en Colombia deben emitir facturas electrónicas validadas por DIAN en tiempo real con firma digital. Diferente al sistema SRI ecuatoriano, DIAN valida cada factura antes de ser válida. Implementamos sistemas de facturación homologados ante DIAN y capacitamos a su equipo.

¿Necesito implementar NIIF si mi empresa ecuatoriana opera en Colombia?

Sí, todas las empresas en Colombia deben aplicar Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Aunque Ecuador también usa NIIF, existen diferencias en la aplicación local. Asesoramos en la transición desde NIC Ecuador a NIIF Full colombianas o NIIF para PYMES según su tamaño.

¿Cuáles son los costos de nómina y seguridad social en Colombia?

Los aportes parafiscales en Colombia representan aproximadamente 40% adicional al salario base: salud (12.5%), pensión (16%), ARL (0.5-8.7%), cajas de compensación (4%), SENA e ICBF. Diferente al sistema IESS ecuatoriano (21.6% total). Además, Colombia tiene prestaciones sociales distintas. Nuestro outsourcing de nómina optimiza estos procesos.

¿Puedo contratar empleados ecuatorianos para mi operación en Colombia?

Sí, ecuatorianos requieren visa de trabajo tipo M (migrante) y cédula de extranjería para trabajar formalmente en Colombia. Como miembros de la Comunidad Andina, el proceso es más ágil. Asesoramos los trámites migratorios ante Cancillería y Migración Colombia, además del registro ante el Ministerio de Trabajo.

¿Qué tipo de auditorías necesita una empresa ecuatoriana en Colombia?

Además de la revisoría fiscal obligatoria, recomendamos auditorías de precios de transferencia (para operaciones con matriz en Ecuador), auditorías de cumplimiento tributario DIAN, revisión de facturación electrónica, y auditorías laborales. Protegemos su inversión con controles preventivos adaptados al marco colombiano.

¿Cuánto cuesta el outsourcing contable para una empresa ecuatoriana en Colombia?

Los costos varían según el volumen de transacciones y complejidad: desde $800.000 COP mensuales para microempresas hasta planes personalizados para grandes operaciones. Incluye contabilidad bajo NIIF colombianas, declaraciones tributarias ante DIAN y reportes financieros mensuales.

¿CR Consultores tiene experiencia con empresas ecuatorianas?

Sí, llevamos más de 18 años asesorando empresas andinas y ecuatorianas en su expansión a Colombia. Conocemos las diferencias regulatorias entre SRI y DIAN, y aprovechamos los beneficios de la Comunidad Andina (CAN) para facilitar una transición exitosa al mercado colombiano.

Nuestra Ubicación

Nuestra Oficina Principal en Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia


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OFICIO Nº 005100 11-03-2017 DIAN

.Para efectos de aplicar la exclusión prevista en el numeral 6 del artículo 424 del E.T. modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, el interesado deberá ubicarse en la operación que corresponde (importación o venta) para efectos de determinar si el dispositivo móvil inteligente cumple con el valor y no excede de veintidós (22) UVT./ Para la importación se tendrá en cuenta lo previsto en el primer inciso del artículo 459 del E.T./ Y para la venta o comercialización lo previsto en el artículo 447 del mismo, en cualquiera de las dos operaciones el valor no deberá exceder de veintidós (22) UVT para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas

Concepto Nº 2017023247-001 22-03-2017

A las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de las cuales se configure una situación de control y/o de grupo empresarial les aplica plenamente la NIIF 10, independiente de que su controladora sea o no extranjera. Es pertinente agregar que esta Superintendencia no ha impartido instrucción alguna en torno a la aplicación de la citada NIIF. En este orden de ideas, tratándose de controladoras (nacionales o extranjeras) que consoliden sus estados financieros con los de sus subordinadas, incluidas las sociedades sujetas a vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, no habrá lugar a presentar estados ante esta Autoridad Administrativas si se cumplen la totalidad de las condiciones previstas en el literal a) del numeral 4 del Decreto 2784 de 2012…

Oferta de empleo

* * * Se necesita contador público, con experiencia de 5 años, con conocimientos en impuestos asistente contable, con conocimiento en impuestos. Horario de Lunes a viernes 8:30 am a 5:30 pm y  Sábado 9:00 am a 12:00 pm. Interesados enviar hoja de vida a: recursos.humanos@crconsultorescolombia.net Adjuntar Hoja de Vida o diligenciar formulario.*** oferta de empleo

OFICIO Nº 901878 09-03-2017 DIAN

  OFICIO Nº 901878 09-03-2017 DIAN     Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C. 100208221-000327 Señora DIANA MARÍA GÓMEZ OROZCO Calle 126 No. 70G-62 gerencia@its-medical.com Bogotá, D. C. Ref.: Radicado 100005155 del 07/02/2017 Tema Retención en la fuente Descriptores Autorretenedores Fuentes formales Artículo 365 del Estatuto Tributario. Artículos 26, 125 de la Ley 1819 de 2016. Artículos 1.2.6.7 y 1.2.6.8 del Decreto número 1625…

Concepto Nº 149 27-03-2017

Concepto Nº 149 27-03-2017 Consejo Técnico de la Contaduría Pública     Bogotá, D.C. Señora JANETH VALDIVIESO jrvaldieso@friocol.com Asunto: Consulta 1-2017-002555 Destino: Externo Origen: 10 REFERENCIA: Fecha de Radicado 20 de febrero de 2017 Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública N° de Radicación CTCP 2017-149- CONSULTA Tema Propiedad, Planta y Equipo – Avalúos El Consejo Técnico de la Contaduría Pública…

OFICIO Nº 900298 28-02-2017 DIAN

En este Oficio se da respuesta a las siguientes inquietudes: “1. ¿Una persona natural extranjera no residente fiscal en Colombia, que como accionista en una sociedad nacional recibe un pago por concepto de dividendos no gravados, está obligado a presentar declaración del Impuesto de Renta y Complementarios?”// “2. ¿Un no residente fiscal colombiano que percibe rendimientos financieros mínimos con ocasión de una cuenta bancaria en Colombia, sobre los cuales la entidad bancaria no practicó retención en la fuente, se encuentra obligado a presentar declaración de renta por esos rendimientos?”/ “a) ¿Existe un monto o valor mínimo para estar obligado a presentar declaración de renta en caso de obtención de ingresos por rendimientos financieros anuales o rentas y ganancias de fuente nacional?”// “3. Un no residente fiscal colombiano, accionista en una sociedad colombiana que recibe un pago a título de intereses presuntos del artículo 35 del Estatuto Tributario por un préstamo realizado a la sociedad de la cual es accionista, y al cual, no se le practicó retención en la fuente ¿debe estar obligado a presentar declaración de renta por el pago de esos intereses presuntos, teniendo en cuenta que acorde con los artículos 407 al 411 del Estatuto Tributario, no se encuentra la obligación de practicar la retención?