OFICIO Nº 2120
29-11-2018
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
100208221 002120
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 000369 del 24/10/2018
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Donación de Entidades Pertenecientes al Régimen Especial.
Fuentes formales Artículo 167 del Código de Comercio
Cordial saludo, señora Pulido:
A continuación, damos respuesta a la consulta por medio de la cual manifiesta que una asociación sin ánimo de lucro se liquidó y se constituyó en una nueva sociedad como Confesión, dado que el Ministerio del Interior no permitió que se hiciera mediante una reforma de estatutos, a pesar que la Cámara de Comercio había dicho que esto era posible. Manifiesta que la sociedad disuelta y liquidada tiene que traspasar sus bienes a la Confesión, y agrega que tratándose de la misma persona jurídica no existe en realidad la donación sino el cambio de razón social en la titularidad de los bienes.
Al respecto le informamos que el suceso no consistió en una transformación en términos del artículo 167 del Código de comercio; sino en la disolución y liquidación de asociación sin ánimo de lucro de una parte, y en la constitución de una Confesión de otra. Por lo tanto, desde la perspectiva tributaria, el traspaso de la titularidad de los bienes es objeto de los gravámenes que correspondan.
En tal sentido, la sociedad disuelta y liquidada tendría que transferir el dominio de los bienes a la nueva sociedad, bajo cualquiera de los modos de tradición previstos en la legislación colombiana tales como: donación, compraventa, comodato, etc., acarreando el gravamen tributario a que haya lugar en cada uno de los casos, de acuerdo al tipo de bien.
La citada disposición establece:
ART. 167 Código de Comercio.- Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este código, mediante una reforma del contrato social.
La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio.
En síntesis, no se trata de la misma persona jurídica. Se trata de una entidad nueva, distinta e independiente de la precedente, dado que la primera dejó de existir; por consiguiente, el traspaso de los bienes a título de donación trae consigo los impuestos a que haya lugar.
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica