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Obligaciones tributarias en el año 2019

RESOLUCIÓN NÚMERO (     ) DE 2019

DIAN

Por la cual se prescriben unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2019

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 574, 578, 579-2, 596, 599 y 605 del Estatuto Tributario y,

 

 

CONSIDERANDO:

Que se requiere prescribir unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año 2019, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

En mérito de lo expuesto,

 

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes, – Formulario No. 110. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes” correspondiente al año gravable 2018, el Formulario Modelo No. 110, diseño que forma parte integral de la presente Resolución.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. pondrá a disposición el Formulario Modelo No. 110 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y/o pago electrónico.

 

Parágrafo 1. El formulario adoptado en el presente artículo es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y las demás entidades contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, las personas naturales y asimiladas sin residencia fiscal en el país, así como las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte no eran residentes fiscales en el país.

 

Parágrafo 2. Los responsables del Impuesto sobre la Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio, deberán presentar la declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, utilizando el instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

 

ARTÍCULO 2. Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes, – Formulario No. 210. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes” correspondiente al año gravable 2018, el Formulario Modelo No. 210, diseño que forma parte integral de la presente Resolución.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. pondrá a disposición el Formulario Modelo No. 210 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.

 

Parágrafo 1. El formulario prescrito en este artículo es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas con residencia fiscal en el país y para las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte eran residentes fiscales en el país.

 

Parágrafo 2. Cuando el contribuyente por expresa disposición legal haya sido definido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, deberá presentar la respectiva declaración utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

 

ARTÍCULO 3. Declaración del Impuesto Nacional al Consumo – Formulario No. 310. Prescribir para la presentación de la “Declaración Impuesto Nacional al Consumo” correspondiente al año 2019 y siguientes, el Formulario Modelo Nº 310, diseño que forma parte integral de la presente Resolución.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN. pondrá a disposición el Formulario Modelo N° 310 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar. El anterior formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto Nacional al Consumo.

 

Parágrafo 1. Para la presentación de las declaraciones de corrección se deberán utilizar los formularios vigentes para la presentación de la declaración inicial a corregir.

Parágrafo 2. Cuando el responsable por expresa disposición legal haya sido definido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, deberá presentar la respectiva declaración utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

 

ARTÍCULO 4. Actualizar de la “Declaración de Retención en la Fuente” del año gravable 2019, Formulario No 350, prescrito mediante las Resolución 0012 de febrero 7 de 2019, los conceptos de pago establecidos en el instructivo del Anexo Hoja 2, para los países con convenio vigente, tal como se detalla en el anexo a la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 5. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

 

ARTÍCULO 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.

 

 

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 

JOSE ANDRÉS ROMERO TARAZONA

Director General