RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2019
DIAN
Por la cual se señalan los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición y se establece el calendario para su implementación.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de las facultades legales y, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 7 y 12 del Decreto 4048 de 2008 y los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario y el artículo 18 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 615 del Estatuto Tributario dispone: “Obligación de expedir factura: Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales …”
Que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece: “Artículo 616-1. Factura o documento equivalente. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta.
Los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a aquellos que señale el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO 1. Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su expedición, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN o por un proveedor autorizado por esta.
La factura electrónica solo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquirente.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando no pueda llevarse a cabo la validación previa de la factura electrónica, por razones tecnológicas atribuibles a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN o a un proveedor autorizado, el obligado a facturar está facultado para entregar al adquirente la factura electrónica sin validación previa. En estos casos, la factura se entenderá expedida con la entrega al adquiriente y deberá ser enviada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN o proveedor autorizado para su validación dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del momento en que se solucionen los problemas tecnológicos.
En todos los casos, la responsabilidad de la entrega de la factura electrónica para su validación y la entrega al adquiriente una vez validada, corresponde al obligado a facturar.
Los proveedores autorizados deberán transmitir a la Administración Tributaria las facturas electrónicas que validen.
La validación de las facturas electrónicas de que trata este parágrafo no excluye las amplias facultades de fiscalización y control de la Administración Tributaria.
PARÁGRAFO 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN podrá reglamentar la factura de venta y los documentos equivalentes, indicando los requisitos del artículo 617 de este Estatuto que deban aplicarse para cada sistema de facturación, o adicionando los que considere pertinentes, así como señalar el sistema de facturación que deban adoptar los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá establecer las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, numeración, validación, expedición, entrega al adquiriente y la transmisión de la factura o documento equivalente, así como la información a suministrar relacionada con las especificaciones técnicas y el acceso al software que se implemente, la información que el mismo contenga y genere y la interacción de los sistemas de facturación con los inventarios, los sistemas de pago, el impuesto sobre las ventas –IVA, el impuesto nacional al consumo, la retención en la fuente que se haya practicado y en general con la contabilidad y la información tributaria que legalmente sea exigida.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN deberá adecuar su estructura, para garantizar la administración y control de la factura electrónica, así como para definir las competencias y funciones en el nivel central y seccional, para el funcionamiento de la misma.
PARÁGRAFO 3. El Gobierno Nacional podrá reglamentar los procedimientos, condiciones y requisitos para la habilitación de los proveedores autorizados para validar y transmitir factura.
PARÁGRAFO 4. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.
PARÁGRAFO 5. La plataforma de factura electrónica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN incluirá el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad.
Las entidades autorizadas para realizar actividades de factoraje tendrán que desarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos a aquellos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.
El Gobierno Nacional reglamentará la circulación de las facturas electrónicas.
PARÁGRAFO 6. El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios. Este sistema también es aplicable a otras operaciones tales como los pagos de nómina, las exportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas –IVA.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. Los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente artículo, serán reglamentados por el Gobierno Nacional; entre tanto aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley. Las facturas expedidas de conformidad con los artículos 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.21. del Decreto 1625 de 2016 mantienen su condición de documentos equivalentes. A partir del 1 de enero de 2020, se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, de conformidad con la siguiente tabla:
| Año | Porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica |
| 2020 | 30% |
| 2021 | 20% |
| 2022 | 10% |
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 3. Desde el primero de enero de 2019 y hasta el 30 de junio de 2019, quienes estando obligados a expedir factura electrónica incumplan con dicha obligación, no serán sujeto de las sanciones correspondientes previstas en el Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
- Expedir factura y/o documentos equivalentes y/o sustitutivos vigentes, por los métodos tradicionales diferentes al electrónico.
- Demostrar que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a: i) impedimento tecnológico; o ii) por razones de inconveniencia comercial justificada.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN podrá establecer los requisitos para que las anteriores condiciones se entiendan cumplidas.”
Que el artículo 617 del Estatuto Tributario establece: “Artículo 617. Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:
- Estar denominada expresamente como factura de venta.
- Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
- Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
- Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
- Fecha de su expedición.
- Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
- Valor total de la operación.
- El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
- Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.
PARÁGRAFO. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma.
PARÁGRAFO. Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares.”
Que el artículo 18 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, señala: “ARTÍCULO 18°. Elimínense todas las referencias al régimen simplificado del impuesto a las ventas y del impuesto nacional al consumo. Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA.”
Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario señalar los sujetos obligados a expedir factura que deben adoptar el sistema de factura electrónica de venta con validación previa a su expedición y fijar el calendario con las fases y fechas en las cuales se debe iniciar con la citada obligación.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 270 de 2017, el respectivo proyecto de resolución fue publicado en sitio WEB de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, para los comentarios de la ciudadanía.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- Factura electrónica de venta con validación previa a su expedición:La factura electrónica con validación previa a su expedición en lo sucesivo factura electrónica de venta, que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas que permiten el cumplimiento de los requisitos, características y condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, mediante el cual el facturador electrónico remite a la citada entidad o a un proveedor autorizado, previa a su expedición al adquiriente, un ejemplar para que sea validada.
- Facturador Electrónico:Sujeto que expide factura electrónica de venta, notas débito y notas crédito, de conformidad con los requisitos, características y condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.
ARTÍCULO 2. Sujetos que deben expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición. Los sujetos que deben expedir factura electrónica de venta, en lo sucesivo facturadores electrónicos, son los siguientes:
- Los responsables del Impuesto sobre la Ventas –IVA.
- Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo.
- Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN; con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
- Los sujetos que opten de manera voluntaria por expedir factura electrónica.
- Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.
Artículo 3. Calendario de implementación de la factura electrónica de venta. Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta conforme lo indica el artículo 2 de esta resolución, deberán cumplir con la obligación de expedir factura electrónica de venta, teniendo en cuenta el siguiente calendario de implementación:
- Calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario -RUT.
| Grupo | Fecha máxima de registro en el servicio informático de factura (dd/mm/aa) | Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta (dd/mm/aa) | Resolución 139
de noviembre 21 de 2012 |
||||||
| Código CIIU División a dos (2) dígitos
Código CIIU a tres (3) dígitos |
|||||||||
| 1 | 01/05/2019 | 01/08/2019 | 05 | 06 | 07 | 08 | 09 | ||
| 2 | 01/06/2019 | 01/09/2019 | 11 | 12 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 |
| 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | |||
| 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | ||||
| 3 | 01/07/2019 | 01/10/2019 | 45 | 465 | 473 | 474 | |||
| 4 | 01/08/2019 | 01/11/2019 | 461 | 462 | 463 | ||||
| 466 | 469 | ||||||||
| 5 | 01/09/2019 | 01/12/2019 | 94 | 95 | 96 | ||||
| 6 | 01/10/2019 | 01/01/2020 | 464 | 475 | 476 | ||||
| 477 | 478 | 479 | |||||||
| 7 | 01/11/2019 | 01/02/2020 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | |
| 91 | 92 | 93 | |||||||
| 8 | 01/12/2019 | 01/03/2020 | 41 | 42 | 43 | ||||
| 9 | 01/01/2020 | 01/04/2020 | 10 | 11 | 13 | 14 | 15 | 20 | 71 |
| 72 | 73 | 74 | 75 | ||||||
| 10 | 03/02/2020 | 04/05/2020 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 55 | 56 |
| 84 | 86 | 87 | 88 | ||||||
| 11 | 01/03/2020 | 02/06/2020 | 69 | 70 | 471 | 472 | |||
| 12 | 01/04/2020 | 01/07/2020 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 64 | 65 |
| 01/04/2020 | 01/07/2020 | 66 | 68 | 85 | |||||
| 13 | 02/05/2020 | 01/08/2020 | 01 | 02 | 03 | 77 | 78 | 79 | 80 |
| 02/05/2020 | 01/08/2020 | 51 | 82 | ||||||
| 14 | 02/05/2020 | 01/08/2020 | Otras Actividades no Clasificadas previamente | ||||||
- Calendario de implementación que no atiende a la actividad económica CIIU, para otros sujetos obligados
| Grupo | Fecha máxima de registro en el servicio informático de factura (dd/mm/aa) | Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta (dd/mm/aa) | Otros sujetos |
| 1 | 01/08/2019 | 01/12/2019 | Los sujetos indicados en la Resolución 000002 del 03 de enero de 2019, los grandes contribuyentes de que trata la Resolución 012635 del 14 de diciembre de 2018 proferidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN y los sujetos que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren habilitados como facturadores electrónicos |
| 2 | 03/02/2020 | 04/05/2020 | Las entidades del Estado del orden nacional, territorial y las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentran reguladas por la Ley 142 de julio 11 de 1994 o las disposiciones que la modifiquen o adicionen |
| 3 | 04/05/2020 | 03/08/2020 | Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, que sean personas naturales cuyos ingresos brutos en el año anterior o en el año en curso sean iguales o superiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario –UVT e inferiores a doce mil (12.000) Unidades de Valor Tributario –UVT. |
| 4 | Conforme lo indicado en el parágrafo 2 del artículo 3 de esta resolución | Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE | |
Para efectos de dar aplicación a los títulos que identifican las columnas que contienen los calendarios de implementación de la factura electrónica de venta, numerales 1 y 2 del presente artículo, se deben atender los siguientes significados:
- a)Grupo:Corresponde al orden en que los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, deben cumplir con la fase de registro y expedición.
- b)Fecha máxima de registro en el servicio informático de factura (dd/mm/aa):Indica el plazo dentro del cual el sujeto obligado a expedir factura electrónica de venta, debe registrarse como facturador electrónico y señalar el software de facturación con el cual hará pruebas de habilitación en el servicio informático electrónico de factura electrónica, dispuesto en la página WEB de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.
- c)Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta (dd/mm/aa):Indica el plazo máximo dentro del cual el sujeto obligado a expedir factura electrónica de venta, debe iniciar con el cumplimiento de esta obligación formal.
- d)Resolución 139 de noviembre 21 de 2012:Resolución por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia.
- e)Código CIIU División a dos (2) dígitos – Código CIIU a tres (3) dígitos:El Código CIIU División a dos (2) dígitos, corresponde a la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia, a dos (2) dígitos indicada en el Registro Único Tributario -RUT, a la fecha máxima de registro del literal b). El Código CIIU a 3 primeros dígitos, corresponde a la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia, a tres (3) primeros dígitos indicada en el Registro Único Tributario -RUT, a la fecha máxima de registro del literal b).
- f)Otros sujetos:Indica los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, independientemente de la actividad económica registrada en el Registro Único Tributario – RUT.
Parágrafo 1. Para efectos de lo indicado en el calendario de implementación establecido en el numeral 1° de este artículo, si el facturador electrónico no se encuentra obligado a expedir factura electrónica de venta en relación con la actividad económica principal indicada en el Registro Único Tributario, pero desarrolla actividades económicas adicionales, deberá cumplir con la implementación en función de las citadas actividades económicas, en orden con la actividad económica que mayores ingresos le genere.
Parágrafo 2. Los facturadores electrónicos que inicien operaciones de venta de bienes o servicios con posterioridad a las fechas indicadas en los calendarios establecidos en este artículo, deberán expedir factura electrónica de venta desde el inicio de las citadas operaciones, una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, ponga a disposición los servicios informáticos electrónicos necesarios para factura electrónica de venta.
Parágrafo 3. Los contribuyentes inscritos en los años 2019 y 2020, en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, deberán dar cumplimiento a la obligación formal de expedir factura electrónica de venta, atendiendo cualquiera de los plazos indicados en los calendarios 1 y 2 de este artículo; no obstante, y entretanto cumplen con la citada obligación, deberán expedir factura de venta o documento equivalente, utilizando los sistemas de facturación previstos en la Ley y el reglamento, siempre que los mismos cumplan con las condiciones y requisitos que regulan la obligación formal de facturar, para lo cual debe contar con la autorización de numeración de la factura y/o documento equivalente de conformidad con lo indicado en la Resolución 000055 del 14 de julio de 2016.
Parágrafo Transitorio. La factura electrónica de venta, de que trata la presente resolución, coexiste con los demás sistemas de facturación, incluyendo dentro de ellos los documentos equivalentes, que se encuentren vigentes.
Artículo 4. Implementación anticipada de facturación electrónica de venta. Quienes, de manera anticipada a lo dispuesto en los calendarios de que trata el artículo 3 de esta resolución, opten por implementar la factura electrónica de venta, podrán hacerlo, a partir del momento en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN ponga a disposición los servicios informáticos electrónicos para la validación previa de las facturas electrónicas de venta.
Los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedir factura electrónica de venta, deberán cumplir con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para tal efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.
Artículo 5. Vigencia. La presente resolución regir a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase.
JOSE ANDRÉS ROMERO TARAZONA
Director General
SOPORTE TÉCNICO
Área Responsable
Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN. Dirección de Gestión de Fiscalización.
- Proyecto de Resolución
Proyecto de resolución: “Por la cual se señalan los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición y se establece el calendario para su implementación.”
- Análisis de las normas que otorgan la competencia
Las facultades que otorgan la competencia para la expedición de la presente resolución son las consagradas en el artículo 6 numerales 7 y 12 del Decreto 4048 de 2008 y los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario y el artículo 18 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018.
- Vigencia de la ley o norma
El presente proyecto de resolución se propone con fundamento en las facultades otorgadas en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el cual se encuentra vigente.
- Disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas
No aplica.
- Antecedentes y razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición
La Ley 1943 de 2018, Ley de Financiamiento, modifico el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, determinando que:
“Artículo 616-1. Factura o documento equivalente. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta.
Los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a aquellos que señale el Gobierno Nacional.
(…)
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional –DIAN establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras. (subrayadas y resaltado fuera del texto). (…)”
Motivo por el cual se hace necesario dar cumplimiento al parágrafo transitorio 2., que ordena: “La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional –DIAN establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras.”, tema que es materia de la presente resolución.
- Viabilidad jurídica.
La resolución es viable, por cuanto cuenta con soporte legal y constitucional.
- Impacto económico
El presente proyecto no genera impacto económico, este estará sujeto a la regulación que para el efecto se expida.
- Disponibilidad presupuestal
Fiscalmente el proyecto no presenta erogación de recursos adicionales al erario público.
- Impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación.
La resolución no genera impacto ambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación.
- Consultas
De acuerdo con su contenido, el proyecto de resolución no se encuentra sujeta a las condiciones de la Ley 21 de 1991 en materia de consulta previa.
- Publicidad
El numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 establece:
“8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.”
Para el efecto, se publicará el proyecto por el termino de quince (15) días calendario y se elaborará el registro de las observaciones de la ciudadanía en matriz de comentario e informe global.
HÉCTOR FERNANDO RUEDA TORRES
Director de Gestión de Fiscalización (e)
Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN