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Concepto Nº 031189 06-09-2018

Concepto Nº 031189

06-09-2018

Dirección de Apoyo Fiscal

 

 

7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial

Radicado: 2-2018-031189

Bogotá D.C.

Señora

LIDA JANETH CARABALY MUÑOZ

Secretaria de Hacienda

Alcaldía Municipal de Puerto Triunfo

Calle 10 No. 10 – 71 Palacio Municipal

Puerto Triunfo – Antioquia

Radicado entrada 1-2018-069984

No. Expediente 16925/2018/RCO

Tema: Impuesto de Industria y Comercio

Subtema: Actividad de servicios giros y recaudos

Respetada señora Lida Janeth:

Recibimos su comunicación radicada conforme el asunto, mediante la cual solicita aclaración sobre el impuesto de Industria y Comercio en el caso de actividad de servicios prestada por corresponsales bancarios, giros, recaudos y puntos baloto.

En atención a lo anterior, damos respuesta en el marco de nuestras competencias y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Los servicios prestados por entidades financieras, vigiladas por la Superintendencia Financiera, se encuentran gravadas con el impuesto de Industria y Comercio, de conformidad con los artículos 206 a 209 del Decreto Ley 1333 de 1986. La base gravable de las entidades del sector financiero es especial, acorde con el tipo de entidad y sobre los ítems definidos en el artículo 207 del citado decreto ley, y sus ingresos se entienden realizados en el municipio o distrito donde opere la principal, sucursal, agencia u oficinas abiertas al público (artículo 211).

De conformidad con el Artículo 2.36.9.1.1 del Decreto 2555 de 2010, “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones”, los establecimientos de crédito, las sociedades administradoras de inversión, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las sociedades fiduciarias, los intermediarios del mercado cambiario –IMC y las entidades aseguradoras, podrán prestar los servicios a que se refieren los artículos 2.36.9.1.4 a 2.36.9.1.9 y el 2.36.9.1.17 del mencionado decreto, bajo su plena responsabilidad, a través de terceros corresponsales conectados a través de sistemas de transmisión de datos, quienes actuarán en todo caso por cuenta de la entidad que contrata con el corresponsal.

Lo que usted denomina PAC se denominan por una entidad financiera como “Puntos de Atención Cercanos”, ubicados, generalmente, en establecimientos de comercio a través de los cuales se permite a un cliente financiero realizar transferencias, pagos y consultas sobre sus productos. En ese orden de ideas, el establecimiento de comercio presta los servicios en calidad de intermediario entre la entidad financiera y el cliente, a título de corresponsal y recibe una remuneración a su favor que debe pactarse en el contrato, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2.36.9.1.11 del Decreto 2555 de 2010.

Por su parte, la Ley 1369 de 2009 que establece el régimen de los servicios postales, define dentro de los servicios postales los servicios postales de pago, los cuales comprenden los giros nacionales e internacionales, definidos como un servicio mediante el cual se ordenan pagos a personas naturales o jurídicas por cuenta de otras, en el territorio nacional o en el exterior, a través de una red postal y que podrá hacerse de manera física o electrónica.

De acuerdo con lo anterior, encontramos que tanto los corresponsales bancarios como los servicios postales de pago son servicios prestados por terceros, intermediarios, que aprovechando su infraestructura permiten a la comunidad en general realizar transacciones, giros, pagos, a cambio de una retribución económica.

Así las cosas, la entidad territorial en ejercicio de sus amplias facultades de fiscalización podrá solicitar información que resulte pertinente para identificar con claridad el tipo de servicio prestado, la retribución, la relación contractual, la actividad gravada y la calidad de sujeto pasivo de estas entidades, diferentes de los establecimientos bancarios, que pueden ser contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio en tanto realicen servicios gravados y perciban ingresos por estos.

 

 

 

Cordialmente,

LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES

Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial

Dirección General de Apoyo Fiscal