RESOLUCIÓN Nº 000008
31-01-2020
DIAN
por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 011004 del 29 de octubre de 2018.
La Directora General de Impuestos y Aduanas Nacionales (e), en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6° numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, los numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.21. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución número 011004 del 29 de octubre de 2018 estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria, a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2019, así como el contenido, las características técnicas y los plazos para su presentación.
Que posteriormente a la publicación de la Resolución número 011004 del 29 de octubre del 2018, fue expedida la Ley 1943 de 2018, la cual realizó una serie de modificaciones a diferentes s del Estatuto Tributario.
Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481 de 2019, declaró inexequible a partir del 1° de enero de 2020 la Ley 1943 de 2018 en los siguientes términos: “(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1°) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo solo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas”.
Que de acuerdo a los considerandos anteriores, se requiere modificar parcialmente la Resolución número 011004 del 29 de octubre de 2018, para ajustar su contenido a la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por el año gravable 2019, con base en los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018, con el fin de facilitar el reporte por parte de los obligados y el uso de la misma por parte de la entidad.
Que los numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.21. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, reglamentó el intercambio de información que deben reportar los municipios y distritos a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
RESUELVE:
Artículo 1°. Adiciónese el parágrafo 4° al artículo 5° de la Resolución número 011004 del 29 de octubre de 2018, el cual quedará así:
“Parágrafo 4°. Las casillas de número de unidades del título, saldo total, recaudo capital, recaudo dividendos, recaudo rendimientos, retención en la fuente a título de renta, número total de mancomunados por cuenta son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor diligenciar cero (0)”.
Artículo 2°. Modifíquese el parágrafo 2° y adiciónese el parágrafo 4° al artículo 9° de la Resolución número 011004 del 29 de octubre de 2018, los cuales quedarán así:
“Parágrafo 2°. Para los fondos de Inversión Colectiva deberá tenerse en cuenta lo señalado en el Decreto 1242 de 2013, por medio del cual se recogen y reexpiden las s en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores”.
“Parágrafo 4°. Los valores reportados como saldo final del título a 31 de diciembre en el Formato 1021, no deberán ser reportados en el Formato 1009 – Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre”.
Artículo 3°. Adiciónese el parágrafo 3° al artículo 10 de la Resolución número 011004 del 29 de octubre de 2018, el cual quedará así:
“Parágrafo 3°. Los valores reportados como saldo final de los aportes en el Formato 1022, no deberán ser reportados en el Formato 1009 – Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre”.
Artículo 4°. Adiciónese el parágrafo 3° al artículo 11 de la Resolución número 011004 del 29 de octubre de 2018, el cual quedará así:
“Parágrafo 3°. Los valores reportados como saldo final de los aportes en el Formato 2274, no deberán ser informados en el Formato 1009 – Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre”.
Artículo 5°. Modifíquese el parágrafo 2° del artículo 14 de la Resolución número 011004 del 29 de octubre de 2018, el cual quedará así:
“Parágrafo 2°. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria, por lo tanto, los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios. Caso contrario, cuando la retención en la fuente sea practicada por los fideicomitentes o fiduciantes, la totalidad del pago y su respectiva retención debe ser reportada por los fideicomitentes o fiduciantes y no por la Sociedad Fiduciaria.
Cuando se realicen pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones que se originen en negocios fiduciarios, la obligación de informar será de quien actúe como empleador, sea este el fideicomitente, el fiduciario o el patrimonio autónomo, según se establezca en el contrato de fiducia mercantil. El reporte deberá realizarse con lo especificado en el artículo 36 de la presente resolución.
Si la obligación recae en el patrimonio autónomo, dicha obligación la cumplirá la Sociedad Fiduciaria por cuenta de este”.
Artículo 6°. Modifíquese el numeral 7 del artículo 16 de la Resolución número 011004 del 29 de octubre de 2018, el cual quedará así:
“
| 7. | Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado abonado en cuenta, en el concepto 5006. |
”
Artículo 7°. Modifíquense los numerales 24.3, 24.4, 24.5, 24.6 y 24.7 del artículo 24 de la Resolución número 011004 del 29 de octubre de 2018, los cuales quedarán así:
“24.3 Rentas exentas. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de la renta exenta solicitada en la declaración de renta del año gravable, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
| Ítem | Descripción | Concepto |
| 1. | Renta exenta por venta energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares. Artículo 235-2 numeral 3. | 8104 |
| 2. | Renta exenta por aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales incluida la guadua, el caucho y el marañón. Artículo 235-2 numeral 5. | 8106 |
| 3. | Renta exenta por prestación de servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado. Artículo 235-2 numeral 6. | 8109 |
| 4. | Rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública. Num 9 artículo 207-2 E.T. Sentencia C-083 de 2018. | 8111 |
| 5. | Rentas exentas por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación. | 8120 |
| 6. | Renta exenta por creaciones literarias de la economía naranja contenidas en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993. Artículo 235-2 numeral 8. | 8121 |
| 7. | Rentas exentas por intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa, E.T. artículo 218 E.T. | 8125 |
| 8. | Rentas exentas por inversión en nuevos aserríos, plantas de procesamiento y plantaciones de árboles maderables y árboles en producción de frutos. E.T., artículo 235-2, numeral 5. | 8127 |
| 9. | Rentas exentas por servicios prestados en hoteles nuevos. E.T., artículo 207-2, Num 3 Sentencia C-235 del 29 de mayo de 2019. | 8133 |
| 10. | Rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelados y/o ampliados. E.T., artículo 207-2 E.T, Num. 4. Sentencia C-235 del 29 de mayo de 2019. | 8134 |
| 11. | Rentas exentas por aportes voluntarios a los fondos de pensiones. E.T. artículo 126-1, inc. 2°. | 8140 |
| 12. | Rentas exentas por los ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción. E.T., artículo 126-4. | 8141 |
| 13. | Rentas exentas del beneficio neto o excedente para las entidades sin ánimo de lucro. E.T., art. 358 E.T. | 8142 |
| 14. | Rentas exentas de fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros. L. 788/2002. E.T., convenios internacionales ratificados por Colombia. | 8145 |
| 15. | Rentas exentas prestaciones provenientes de un fondo de pensiones. E.T. artículo 207. | 8156 |
| 16. | Renta exenta pago principal y demás rendimientos generados en actividades financieras por parte de entidades gubernamentales de carácter financiero y de cooperación para el desarrollo. E.T., artículo 207-2, numeral 12. | 8159 |
| 17. | Rentas exentas de los industriales de la cinematografía, personas naturales. L. 397/1997, artículo 46. | 8160 |
| 18. | Renta exenta por la utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario. Artículo 235-2 numeral 4, literal a). | 8164 |
| 19. | Renta exenta por la utilidad en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o prioritario. E.T., artículo 235-2, numeral 4, literal b). | 8165 |
| 20. | Renta exenta por la utilidad en la enajenación de predios para desarrollo de proyectos de renovación urbana asociados a vivienda de interés social y prioritario. E.T., artículo 235-2, numeral 4, literal c). | 8166 |
| 21. | Renta exenta de que trata L. 546/1999, artículo 16. Modificado. L. 964/2005 asociados a proyectos de vivienda de interés y prioritario. E.T., artículo 235-2, numeral 4, literal d). | 8167 |
| 22. | Renta exenta por rendimientos financieros provenientes de créditos para adquisición de vivienda de interés social y/o prioritario. E.T., artículo 235-2, numeral 4 literal e). | 8168 |
| 23. | Renta exenta por los rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías. Artículo 101 de la Ley 100 de 1993. Artículo 235-2 numeral 9. | 8169 |
| 24. | Renta exenta creaciones literarias de la economía naranja, numeral 8 del artículo 235-2 del E.T. | 8170 |
| 25. | Renta exenta. Incentivo tributario para empresas de economía naranja E.T., artículo 235-2 numeral 1, E.T. | 8171 |
| 26. | Renta exenta. Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano E.T., artículo 235-2 numeral 2, E.T. | 8172 |
24.4. Costos y deducciones. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta del año gravable en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
| Ítem | Descripción | Concepto |
| 1 | Deducción en la declaración de renta por las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos. E.T., artículo 158-3. | 8200 |
| 2 | Deducción por deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro. E.T., artículo 145. | 8205 |
| 3 | Costo o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales. No debe contener los valores especificados en otros conceptos. | 8207 |
| 4 | Deducción por pagos efectuados a la casa matriz. E.T., artículo 124. | 8208 |
| 5 | Deducción por gastos en el exterior. E.T., artículo 121. No debe contener los valores especificados en el concepto 8282. | 8209 |
| 6 | Costo en la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años. E.T., artículo 179. | 8210 |
| 7 | Deducción del gravamen a los movimientos financieros. E.T., artículo 115. | 8211 |
| 8 | Deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, E.T., artículo 161. | 8212 |
| 9 | Deducción por intereses préstamos vivienda. E.T., artículo 119. | 8215 |
| 10 | Deducción por donación o inversión en producción cinematográfica. L. 814/2003, artículo 16. | 8217 |
| 11 | Deducción por protección, mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de interés cultural, L. 1185/2008, artículo 14. | 8218 |
| 12 | Deducción por donaciones del sector privado en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional. E.T., art. 125. Modificado. L. 1819/2016, artículo 75. | 8225 |
| 13 | Deducción por concepto de regalías en el país. | 8227 |
| 14 | Costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas sobre inmuebles. | 8228 |
| 15 | Deducción por donaciones e inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. E.T., artículo 158-1. | 8229 |
| 16 | Deducción por las inversiones realizadas en librerías. L. 98/1993, artículo 30. | 8230 |
| 17 | Deducción por la inversión realizada en centros de reclusión. L. 633/2000, artículo 98. | 8231 |
| 18 | Deducción de impuestos devengados, E.T., artículo 115. No debe contener los valores especificados en otros conceptos. | 8233 |
| 19 | Costo o deducción de intereses. E.T., artículo 117. No debe contener los valores especificados en el concepto 8236. | 8234 |
| 20 | Deducción por las contribuciones a carteras colectivas. | 8235 |
| 21 | Costo o deducción por contratos de leasing. E.T., artículo 127-1. | 8236 |
| 22 | Costo o deducción por concepto de publicidad y propaganda. | 8237 |
| 23 | Deducción de la provisión de cartera de créditos y provisión de coeficiente de riesgo, provisiones realizadas durante el respectivo año gravable sobre bienes recibidos en dación en pago y sobre contratos de leasing. E.T., artículo 145, par.1. (Modificado. L. 1819/2016, artículo 87). | 8238 |
| 24 | Deducción por deudas manifiestamente pérdidas o sin valor. E.T., artículo 146. | 8239 |
| 25 | Deducción por pérdida de activos. E.T. artículo 148. | 8240 |
| 26 | Costo o deducción por aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). E.T., artículo 114. | 8241 |
| 27 | Costo o deducción por aportes a Cajas de Compensación Familiar. E.T., artículo 114. | 8242 |
| 28 | Costo o deducción por aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). E.T., artículo 114. | 8243 |
| 29 | Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. E.T. Art. 126-1, modificado L. 1819/2016, artículo 15. | 8244 |
| 30 | Deducción por concepto de cesantías pagadas, E.T., artículo 109. No debe contener los valores especificados en los conceptos 8248, 8250, 8263 y 8271. | 8245 |
| 31 | Deducción por concepto de aportes a cesantías por los trabajadores independientes. E.T., artículo 126-1, inciso 6. | 8246 |
| 32 | Deducción por concepto de contribuciones parafiscales agropecuarias efectuadas por los productores a los fondos de estabilización de la L. 101/1993. | 8247 |
| 33 | Deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos. Artículo 108-1 del E.T. | 8248 |
| 34 | Costo o deducción por apoyo de sostenimiento mensual de los trabajadores contratados como aprendices. L.115/1994, artículo 189. | 8249 |
| 35 | Costo o deducción por salarios pagados, durante el cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestros. L. 986/2005, artículo 21. | 8250 |
| 36 | Costo o deducción por pagos a terceros por concepto de alimentación del trabajador y su familia o suministro de alimentación para los mismos. | 8255 |
| 37 | Costo o deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones de educación superior. L. 30/1992, artículo 124. | 8256 |
| 38 | Deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos, E.T. artículo 166. | 8257 |
| 39 | Deducción por tasas y contribuciones fiscales pagadas. | 8259 |
| 40 | Deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones. E.T., artículo 112. | 8261 |
| 41 | Costo o deducción por salarios y prestaciones sociales a trabajadores con discapacidad no inferior al 25%. L. 361/1997, artículo 31. | 8263 |
| 42 | Deducción por las inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país. L. 633/2000, artículo 97. | 8264 |
| 43 | Deducción por aumento en la reserva técnica de Fogafín y Fogacoop. E.T., artículo 19-3. | 8265 |
| 44 | Deducción por contribuciones a fondos mutuos de inversión. E.T., artículo 126. | 8267 |
| 45 | Deducción por salarios y prestaciones sociales pagados a mujeres víctimas de violencia comprobada. L. 1257/2008, artículo 23. | 8271 |
| 46 | Deducción del 100% por inversiones en infraestructura para la realización de espectáculos públicos. Artículo 4° L. 1493/11. | 8272 |
| 47 | Deducción por inversiones en jardines botánicos. L. 299/1996, artículo 12. | 8273 |
| 48 | Deducción por inversiones en fuentes de energía no convencional. L.1715/2014, artículo 11. | 8274 |
| 49 | Deducción por depreciación de maquinarias, equipos y obras civiles de proyectos de fuentes de energía no convencionales. Artículo 14 L. 1715/2014. | 8275 |
| 50 | Costos y deducciones fiscales no reconocidas contablemente (diferencias temporarias), E.T., artículos 59 y 105, num.1. | 8276 |
| 51 | Deducciones por atenciones a clientes, proveedores y trabajadores. E.T., artículo 107-1, inciso 1°. | 8277 |
| 52 | Deducciones por pagos salariales y prestacionales, provenientes de litigios. E.T., artículo 107-1, inciso 2°. | 8278 |
| 53 | Deducción de cesantías consolidadas. E.T., artículo 110. No debe contener los valores especificados en otros conceptos. | 8279 |
| 54 | Pagos a jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y a entidades con regímenes preferentes. E.T., artículo 124-2. | 8282 |
| 55 | Deducción por depreciación. E.T., artículo 128. | 8283 |
| 56 | Costo por depreciación | 8284 |
| 57 | Costo o deducción por obsolescencia. E.T., artículo 129. | 8285 |
| 58 | Deducción de inversiones. E.T., artículo 142. | 8286 |
| 59 | Deducción por amortización de activos intangibles. E.T., artículo 143 del E.T. (Modificado por el artículo 85 de la Ley 1819 de 2016). | 8287 |
| 60 | Amortización inversiones en exploración, desarrollo y construcción de minas y yacimientos de petróleo y gas. E.T., artículo 143-1, modificado L. 1819/2016, artículo 86. | 8288 |
| 61 | Pérdidas sufridas en actividades agropecuarias. E.T., artículo 150. | 8290 |
| 62 | Deducción por donaciones dirigidas a programas de becas o créditos condonables, E.T., artículo 158-1, inciso 2°. | 8291 |
| 63 | Deducción por inversiones en evaluación y exploración de recursos naturales no renovables. E.T., artículo 159, modificado L. 1819/2016, artículo 92. | 8292 |
| 64 | Deducción por agotamiento en explotación de minas, gases distintos de hidrocarburos y depósitos naturales. E.T., artículo 167. | 8293 |
| 65 | Deducción por pago impuesto al carbono, como mayor valor del costo del bien. L. 1819/2016, artículo 222, parágrafo 2°. Sujeto pasivo del impuesto. | 8294 |
| 66 | Deducción por pagos efectuados a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales. | 8295 |
| 67 | Deducciones por contribución a educación destinados a programas de becas de estudios totales o parciales. E.T., artículo 107-2 literal a). | 8296 |
| 68 | Deducciones por contribución a educación destinados a programas o centros de atención, estimulación y desarrollo integral. E.T., artículo 107-2 literal b). | 8297 |
| 69 | Deducciones por contribución a educación por aportes a instituciones de educación básica-primaria y secundaria y media reconocidas por el Ministerio de Educación y educación técnica, tecnológica y educación superior. E.T., artículo 107-2 literal c). | 8298 |
| 70 | Deducciones de otros pagos a casas matrices o sucursales contemplados en el artículo 124-1 E.T. | 8299 |
24.5. Exclusiones impuesto sobre las ventas. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de los ingresos por operaciones excluidas del Impuesto sobre las Ventas, reportadas en la respectiva declaración, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
| Ítem | Descripción | Concepto |
| 1 | Exclusión de IVA por venta de materias primas químicas con destinación específica. E.T., artículo 424, num. 1. | 9001 |
| 2 | Exclusión de IVA por venta de materias primas destinadas a la producción de vacunas. Num 2 artículo 424 E.T. | 9002 |
| 3 | Exclusión de IVA por venta de computadores personales. E.T., artículo 424, num. 3, modificado L. 1819/2016, artículo 175, num. 5. | 9003 |
| 4 | Exclusión de IVA por venta de anticonceptivos femeninos. E.T., art. 424, num. 4. | 9004 |
| 5 | Exclusión de IVA por venta de equipos, entre otros, para construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental. E.T., artículo 424, num. 7. | 9007 |
| 6 | Exclusión de IVA por venta de dispositivos móviles inteligentes. E.T., artículo 424, num. 9, modificado L. 1819/2016, artículo 175, num. 6. | 9008 |
| 7 | Exclusión de IVA por donaciones de alimentos de consumo humano a Bancos de Alimentos. E.T., artículo 424, num. 10, modificado L. 1819/2016, artículo 175, num. 9. | 9009 |
| 8 | Exclusión de IVA por venta de vehículos pasajeros y solo reposición. E.T., artículo 424, num. 11, modificado L. 1819/2016, artículo 175, num. 10. | 9010 |
| 9 | Exclusiones de IVA por venta de objetos con interés artístico, cultural e histórico. E.T., artículo 424, num. 13, modificado L. 1819/2016, artículo 175, num. 11. | 9012 |
| 10 | Exclusiones de IVA por venta de combustible para aviación para el servicio de transporte aéreo nacional con origen y destino a Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada. E.T., artículo 424, parágrafo 2°, modificado L. 1819/2016, artículo 175, num. 14. | 9013 |
| 11 | Exclusiones de IVA en la venta de pólizas de seguros de carácter individual. E.T., artículo 427. E.T. |
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