Valoración aduanera
Artículo 53 de la Resolución 1684 de 2014
Artículos 347 y 348 de la Resolución 46 de 2019
Artículo 680 y siguientes del Decreto 1165 de 2019
OFICIO ADUANERO Nº 1432
04-11-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1432
Bogotá, D.C.
| Tema | Aduanas | ||
| Descriptores | Valoración aduanera | ||
| Fuentes formales | Artículo 53 de la Resolución 1684 de 2014
Artículos 347 y 348 de la Resolución 46 de 2019 Artículo 680 y siguientes del Decreto 1165 de 2019 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta acerca de la normatividad y procedimiento vigente para los ajustes de precio que efectúa la DIAN a las importaciones de materias primas utilizadas para la elaboración de productos alimenticios para el consumo humano, producidos en los países de la Comunidad Andina.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En materia de valoración aduanera la Resolución 1684 de 2014 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en su artículo 53, establece los procedimientos aplicables al momento en que la administración aduanera tenga dudas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado de mercancías objeto de importación.
A su vez, el artículo 347 de la Resolución 46 de 2019 establece los momentos o circunstancias en las cuales se autorizará el levante en caso de controversia por dudas sobre el valor declarado o por los documentos soporte presentados. Sin embargo, en ninguna de las circunstancias descritas en el mencionado artículo, la DIAN podrá modificar los valores presentados por los importadores, toda vez que en la mencionada norma se otorga la oportunidad al importador de acreditar los valores, modificarlos o constituir garantía, según corresponda.
Por otro lado, en control posterior, y de conformidad con las facultades de fiscalización establecidas en el artículo 591 del Decreto 1165 de 2019 y en el numeral segundo del artículo 348 de la Resolución 46 de 2019 donde se establece que, en caso que los valores declarados sean diferentes al determinado en el estudio de valor realizado por la administración aduanera, se dará aplicación a lo contenido en los artículos 680 y siguientes del Decreto 1165 de 2019, correspondiente al procedimiento aplicable para imponer sanciones o formular liquidaciones oficiales.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN