Aduanas
Responsabilidad – Agencia de Aduanas
Artículos 51 y 177 del Decreto 1165 de 2019
Artículo 72 de la Resolución 46 de 2019
OFICIO ADUANERO Nº 1431
04-11-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1431
Bogotá, D.C.
| Tema | Aduanas | ||
| Descriptores | Responsabilidad – Agencia de Aduanas | ||
| Fuentes formales | Artículos 51 y 177 del Decreto 1165 de 2019
Artículo 72 de la Resolución 46 de 2019 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, según lo estipulado en el numeral séptimo del artículo 51 del Decreto 1165 de 2019, el peticionario consulta acerca del procedimiento aplicable para la disposición, destrucción o devolución de declaraciones aduaneras, recibos oficiales de pago y documentos soporte, una vez se cumpla el término estipulado en el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Dentro de la normatividad aduanera las Agencias de Aduana tienen establecidas determinadas obligaciones, las cuales, en principio, se encuentran consagradas en el artículo 51 del Decreto 1165 de 2019, el cual menciona:
“Artículo 51. Obligaciones de las agencias de aduanas. Las agencias de aduanas en ejercicio de su actividad, a través de sus representantes legales, administradores, agentes de aduanas o auxiliares tendrán las siguientes obligaciones:
(…)
7. Conservar a disposición de la autoridad aduanera copia de las declaraciones de importación, exportación o tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y de los documentos soporte, durante el término previsto en el 177 del presente decreto.
(…)
(…)” (negrillas fuera de texto)
Del mencionado artículo, tenemos que una de las obligaciones de las Agencias de Aduana es conservar a disposición de la DIAN las declaraciones aduaneras y sus documentos soporte, durante el término establecido en el artículo 177 del mismo decreto, esto es, cinco años a partir de la presentación y aceptación de la declaración. Dicha obligación se encuentra contemplada, igualmente, en el artículo 72 de la Resolución 46 de 2019.
Si bien la normatividad aduanera consagra la obligación de conservar a disposición de la DIAN las declaraciones aduaneras y sus documentos soportes, no se establece en la norma aduanera ningún procedimiento aplicable para la devolución o disposición de dicha documentación, al vencimiento del mencionado término.
De la misma manera se pronunció este Despacho por medio del Concepto 23145 del 6 de agosto de 2015, donde se expuso:
“Por último, cabe anotar que no se encuentran dentro del ordenamiento jurídico normas de carácter vinculante, que prescriban procedimientos específicos que Agencias de Aduanas o en general los Comerciantes, deban observar para hacer devolución de documentación bajo su custodia: siendo entonces menester observar los criterios anteriormente señalados y que básicamente gravitan en torno a las facultades de fiscalización que tiene la administración de Impuestos y Aduanas Nacionales y el tipo de negocio que este quedando plasmado en ellos.”
Lo anterior sin perjuicio de las buenas prácticas empresariales que se puedan implementar para efectos de acreditar, en caso de ser necesario, la información respecto de las declaraciones que amparen las mercancías que, por su naturaleza o modalidad a las cuales fueron sometidas, así lo requieran.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN