De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
OFICIO ADUANERO Nº 1385
28-10-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1385
Bogotá, D.C.
Tema Aduanas
Descriptores Responsabilidad Agencia de Aduanas
Fuentes formales Artículos 8, 10, 13 y 53 del Decreto 1165 de 2019
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta acerca de cuál sería la responsabilidad de las Agencias de Aduana respecto a la liquidación y cancelación de los tributos aduaneros, cuando el importador es un Usuario Aduanero Permanente que tiene la prerrogativa del pago consolidado mensual vigente.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Con el fin de aclarar el asunto en cuestión, resulta determinante traer a colación las normas base en las cuales se determina la responsabilidad que tiene la agencia de aduanas de liquidar y pagar los tributos aduaneros respecto a una operación de importación.
Así las cosas, en primer lugar, se resalta el contenido del artículo 10 del Decreto 1165 de 2019, el cual menciona:
“Artículo 10. Requisitos y obligaciones del importador o exportador. El importador o el exportador deben cumplir con los requisitos y obligaciones relacionadas a continuación:
(…)
3. Obligaciones del importador y exportador.
(…)
3.3. Cancelar los tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor del rescate, a que hubiere lugar, en la forma que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En los eventos en que actúe directamente deberá, adicionalmente, liquidar los conceptos señalados en el presente numeral.
(…)” (subrayas fuera de texto)
El citado artículo establece que la obligación de pagar tributos recae sobre el importador. Asimismo, dicha disposición normativa establece que el importador tendrá como obligación liquidar los tributos cuando actúe como declarante.
Por otro lado y en relación con los elementos esenciales del tributo, el artículo 13 del Decreto 1165 de 2019, establece:
“Artículo 13. Sujeto activo y sujeto pasivo de la obligación aduanera relativa al pago de los tributos aduaneros y demás obligaciones aduaneras. Son sujetos de la obligación aduanera relativa al pago de los tributos aduaneros, de los intereses, valor de rescate y sanciones a que haya lugar:
1. Como sujeto activo, en su calidad de acreedor, la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
2. Como sujeto pasivo de los tributos aduaneros causados por la importación, en calidad de deudor, el importador o el declarante cuando haya lugar a ello, en las condiciones previstas en este decreto. De igual manera es sujeto pasivo, el adquirente de mercancías que salen del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y de las Zonas de Régimen Aduanero Especial con destino al resto del Territorio Aduanero Nacional.” (subrayas fuera de texto)
En ese orden de ideas, tenemos que, en principio, el sujeto pasivo del pago de los tributos aduaneros causados en la importación resulta ser el importador o el declarante cuando haya lugar a ello, según las condiciones previstas en el Decreto 1165 de 2019. Dichas condiciones determinan el momento en que la calidad de sujeto pasivo recae sobre las agencias de aduanas y se encuentren expuestas en el artículo 53 del Decreto 1165 de 2019, así:
“Artículo 53. Responsabilidad de las agencias de aduanas. Las agencias de aduanas que actúen ante las autoridades aduaneras serán responsables administrativamente por las infracciones derivadas del ejercicio de su actividad.
(…)
Parágrafo. Las agencias de aduanas responderán directamente por el pago de los tributos aduaneros y sanciones pecuniarias que se causen por las operaciones en las que se determine la ocurrencia de alguna de las circunstancias consagradas en el numeral 9 del artículo 597 de este decreto, respecto del importador o exportador.”
Es clara la norma al advertir de manera específica y particular que la agencia de aduanas responde directamente por el pago de los tributos aduaneros ante la DIAN, en el evento en que ocurra alguna de las circunstancias descritas en el numeral noveno del artículo 597 del Decreto 1165 de 2019.
Por otro lado, la responsabilidad de liquidar los tributos aduaneros, recaerá sobre el declarante independientemente si este resulta ser el importador o no, según lo contenido en el artículo 8 del Decreto 1165 de 2019, el cual menciona:
“Artículo 8°. Responsables de la obligación aduanera. Son responsables de la obligación aduanera los obligados de que trata el artículo 7° de este decreto, por las obligaciones derivadas de su intervención y por el suministro de toda documentación e información exigida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El importador será responsable de acreditar la legal introducción de las mercancías al Territorio Aduanero Nacional, con el lleno de los requisitos exigidos y el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar de conformidad con lo previsto en este decreto.
Cuando actúe de manera directa, será responsable por la exactitud y veracidad de los datos contenidos en la declaración aduanera y por la correcta determinación de la base gravable y de la liquidación de los tributos aduaneros, sanciones y rescate a que haya lugar.
(…)” (subrayas fuera de texto)
Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades de carácter contractual y comercial derivadas de los acuerdos entre el importador y la agencia de aduanas.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN