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DIAN oficio Aduanero 0043 – REEMBARQUE.

Aduanas.

Reembarque.

Artículo 383 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo 422 de la Resolución 046 de 2019.


OFICIO ADUANERO Nº 0043

19-01-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0043

Bogotá, D.C.

Tema Aduanas
Descriptores Reembarque
Fuentes formales Artículo 383 del Decreto 1165 de 2019

Artículo 422 de la Resolución 046 de 2019

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente:

 

1. Para efectos de autorizar un reembarque, ¿cuándo se entiende sometida una mercancía a una modalidad de importación?

 

2. ¿Puede reembarcarse una mercancía que no obtuvo levante y todavía se encuentra dentro de los términos de almacenamiento?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

La autorización de embarque bajo la modalidad reembarque se encuentra contemplada en los artículos 383 del Decreto 1165 de 2019 y 422 de la Resolución 046 de 2019. En las mencionadas normas se establecen algunos parámetros necesarios para obtener dicha autorización, dentro de los cuales se establece que no procederá cuando la mercancía haya sido sometida a una modalidad de importación.

El artículo 383 del Decreto 1165 de 2019, menciona:

 

Artículo 383. Reembarque. Es la modalidad de exportación que regula la salida efectiva del Territorio Aduanero Nacional de mercancías procedentes del exterior, que se encuentran en lugar de arribo, en almacenamiento en un depósito habilitado, en un depósito franco o en centros de distribución logística internacional, que no han sido sometidas a una modalidad de importación, ni han quedado en abandono.

(…)” (negrilla fuera de texto)

Por otro lado, el artículo 422 de la Resolución 46 de 2019, establece:

 

ARTÍCULO 422. SOLICITUD DE LA MODALIDAD. El declarante presentará ante la Dirección Seccional con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Solicitud de Autorización de Embarque correspondiente a la modalidad de Reembarque.

 

No procederá la solicitud de autorización de embarque por esta modalidad cuando se trate de mercancías que hayan sido sometidas a alguna modalidad de importación o de sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.” (negrilla fuera de texto)

De los citados artículos resulta evidente la expresa prohibición normativa de someter a la modalidad de reembarque mercancía que ya haya sido sometida a alguna modalidad de importación. Dicho sometimiento, implica el perfeccionamiento de alguna modalidad de importación, es decir, la obtención de la autorización de levante por parte de la autoridad aduanera en el entendido que dicha autorización, según el artículo tercero del Decreto 1165 de 2019, “Es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de la mercancía, previo el cumplimiento de los requisitos legales o el otorgamiento de garantía, cuando a ello haya lugar.”

De la misma manera, se ha pronunciado este Despacho en Concepto 142 del 26 de diciembre de 2002, en donde manifestó:

 

“Finalmente no es viable solicitar el reembarque cuando ya las mercancías se han sometido a una modalidad de importación en el entendido que esto se obtuvo la correspondiente autorización de levante.”

Lo anterior implica que, resulta viable el sometimiento de mercancía a la modalidad de reembarque cuando esta no haya obtenido la autorización de levante bajo alguna modalidad de importación, ni esté en situación de abandono.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN