OFICIO Nº 2392
01-10-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-002392
Bogotá, D.C.
Ref: 100064715 del 21/08/2019
Tema
Procedimiento Tributario
Descriptores
Factura Electrónica
FACTURA ELECTRÓNICA-ACUSE DE RECIBO
FACTURA ELECTRÓNICA-INFORMACIÓN A ENTREGAR A LA DIAN
Fuentes Formales
Decreto 1625 de 2016; Decreto 1074 de 2015,
Resoluciones 00002, 000020, 000030 y 000048 de 2019
de la DIAN, Anexo técnico de facturación electrónica versión 2.0
del año 2019.
Cordial saludo, Sr. Nieto.
En conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de esta entidad.
Se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar, validar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes o los funcionario sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas especificas.
Asimismo, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe> extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En este contexto, no es viable atender en forma particular la solicitud y, por tanto, se resolverá la consulta en forma general citando los fundamentos normativos en los cuales se encuentra reglamentado este tema. Para este fin es necesario contextualizar que este despacho en anteriores oportunidades ha explicado que el artículo 615 del Estatuto Tributario establece que “Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”
Asimismo, el articulo 616-1 del mismo estatuto prevé que “la factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales”, señalando, igualmente, que “son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta”.
De acuerdo con lo antedicho el Gobierno nacional expidió el Decreto 2242 de 2015 para reglamentar las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal, disponiendo en su artículo 1º quiénes se encuentran obligados a expedir factura electrónica.
Este decreto fue incorporado en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en la sección 1 capitulo 4 titulo 1 parte 6 del libro 1.
De otra parte, se tiene que el articulo 16 de la Ley 1943 modificó los parágrafos 1 y 2 del articulo 616-1 y le adicionó los parágrafos transitorios 1 y 2 del Estatuto Tributario, para facultar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN que reglamente la factura de venta y los documentos equivalentes.
Igualmente, señalan las normas adicionadas que la entidad establezca el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación especifica en el caso de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otros.
Por lo expuesto, actualmente se encuentran obligados a facturar electrónicamente quienes, de acuerdo con las reglas señaladas, fueron seleccionados por la DIAN para tal efecto (Ver Resoluciones 0000072 de 2017 y 00001O de 2018) o entraron voluntariamente en el sistema de factura electrónica hasta el 18 de enero de 2019, como lo indica la Resolución DIAN 00002 de 2019.
El texto de la Resolución 00002 de 3 de enero de 2019 señala:
Articulo 1°. Sujetos obligados. A partir de la vigencia de la presente resolución y sin perjuicio del termino indicado en el articulo 684-2 del Estatuto Tributario, estarán obligados a expedir factura electrónica los siguientes sujetos:
a. Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que al 6 de febrero de 2018 ostentaban la calidad de grandes contribuyentes seleccionados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. los cuales corresponden a los sujetos indicados en la Resolución 01O de febrero de proferida por la citada entidad.
b. Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que a la fecha de publicación de la presente resolución y durante los seis (6) años anteriores a la citada fecha, hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica de que trata el Decreto 1929 del 29 de mayo de 2007, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria los cuales corresponden a los sujetos indicados en la Resolución 072 de diciembre de 2017, proferida por la citada
Parágrafo 1°. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas – DIAN, habilitará a las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que de manera voluntaria hayan optado ser facturadores electrónicos, máximo hasta el 18 de enero de 019: siempre que. a la fecha mencionada, se haya asociado en el Servicio Informático de Factura Electrónica de la citada entidad, el software a través del cual se cumplirá con la obligación formal de facturar y cuenten con la autorización del proveedor tecnológico de dicha asociación en el referido sistema, cuando sea del caso. A partir de la citada fecha no se habilitarán facturadores electrónicos voluntarios, hasta tanto entre en vigencia la facturación electrónica con validación previa.
Parágrafo 2°. (Parágrafo derogado por el artículo 2° de la Resolución 000048 de 1 de agosto de 2019
La factura electrónica de que trata la presente resolución se deberá expedir de conformidad son lo consagrado en los articularlos 1.6.1.1.1.1 al 1.6.1.1.1.2.1. El decreto 1625 Ele 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria; hasta tanto entre en vigencia la factura electrotecnia son validación previa…
El termino Ele que trata el articulo 681 2 del Estatuto Tributario, aplica para los sujetos Ele que tratan-les literales a) y ) del presente articulo que a la fecha de publicarse esta resolución.. no hayan implementado la factura electrónica.
Luego, si el obligado a facturar no se encuentra en las condiciones establecidas en el artículo 1° de la Resolución 000002 de 2019, deben tener en cuenta el calendario que fijó la DIAN para determinar quiénes entran en lo sucesivo a facturar electrónicamente, como se desprende del parágrafo transitorio 2 del articulo 16 de la Ley 1943 de 2018.
Con posterioridad la Resolución 000020 de 26 de marzo de 2019 reglamentó sobre este particular lo siguiente:
Artículo 2. Sujetos que deben expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición. Los sujetos que deben expedir factura electrónica de venta, en lo sucesivo facturadores electrónicos, son los siguientes:
- Los responsables del Impuesto sobre la Ventas-lVA.
- Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo,
- Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones
liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN; con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
-
-
- Los sujetos que opten de manera voluntaria por expedir factura electrónica.
-
-
-
- Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.
-
Artículo 3. Calendario de implementación de la factura electrónica de venta. Los
sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta conforme lo indica el artículo 2″ de esta resolución, deberán cumplir con la obligación de expedir factura electrónica de venta, teniendo en cuenta los siguientes calendarios de implementación:
-
-
- Calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la
-
actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario -RUT.
|
Fecha máxima de registro en el Servicio informático de factura (dd/mm/aaaa) |
Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta (ddlmm/aaaa) |
Resolución 139 Del 21 de noviembre de 2012 |
|||||||
| Código CIJU División a dos (2) dígitos Código CIIU a tres (3) dígitos (sólo para divisiones 46 y 47) | |||||||||
| 1 | 01/05/2019 | 01/08/2019 | 05 | 06 | 07 | 08 | 09 | ||
| 2 | 01/06/2019 | 01/09/2019 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 |
| 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | |||
| 30 | 31 | 32 | 33 | ||||||
| 3 |
01/07/2019 |
01/10/2019 |
45 | 465 | 473 | 474 | |||
| 4 |
01/08/2019 |
01/11/2019 |
461 | 462 | 463 |
4 Grupo 66 |
469 | ||
| 5 |
01/09/2019 |
01/12/2019 |
94 | 95 | 96 | ||||
| 5 |
01/10/2019 |
01/01/2020 |
464 | 475 | 476 | 477 | 478 | 479 | |
| 7 |
01/11/2019
|
01/02/2020
|
58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 90 |
| 91 | 92 | 93 | |||||||
| 8 |
01/12/2019 |
01/03/2020 |
41 | 42 | 43 | ||||
| 9 |
01/01/2020
|
01/04/2020
|
10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 71 |
| 72 | 73 | 74 | 75 | ||||||
| 10 |
03/02/2020 |
04/05/2020 |
49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 55 | 56 |
| 84 | 86 | 87 | 88 | ||||||
| 11 |
01/03/2020 |
01/03/2020 |
69 | 70 | 471 | 472 | |||
| 12 |
01/04/2020 |
01/07/2020 |
35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 64 | 65 |
| 66 | 68 | 85 | |||||||
| 13 |
02/05/2020 |
01/08/2020 |
01 | 02 | 03 | 77 | 78 | 79 | 80 |
| 81 | 82 | ||||||||
| 14 |
02/05/2020 |
01/08/2020 |
Otras Actividades no clasificadas previamente | ||||||
2. Calendario de implementación que no atiende a la actividad económica CIIU, para otros sujetos obligados
| Grupo | Fecha máxima de registro en el servicio informático de factura (DD/MM/AAAA) | Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta (DD/MM/AAAA) | Otros sujetos |
| 1 | 31/05/2019 | 31/08/2019 | Los contribuyentes inscritos en e! año 2019, en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE. |
| 2 | 31/05/2019 | 02/09/2019 | Los sujetos indicados en la resolución 00002 del 03 de enero de 2019, los grandes contribuyentes de que trata la resolución 012635 del 14 de diciembre de 2018 proferidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y los demás sujetos que a la entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren habilitados como facturadores electrónicos. |
| 3 | 03/02/2020 | 04/05/2020 | Las entidades del Estado del orden nacional, territorial y las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentran reguladas por la Ley 142 del 11 de julio de 1994 o las disposiciones que la modifiquen o adicionen. |
| 4 | 04/05/2020 | 03/08/2020 | Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, que sean personas naturales cuyos ingresos brutos en el año anterior o en el año en curso sean iguales o superiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario – UVT e inferiores a doce mil (12.000) Unidades de Valor Tributario UVT. |
Así las cosas, le corresponde a cada responsable verificar si se encuentra en alguno de los supuestos o condiciones del articulo 1° de la Resolución 000002 de 3 de enero de 2019 de la DIAN o de los artículos 2 y 3 de la Resolución 000020 de 26 de marzo de 2019 de la DIAN para establecer a partir de cuándo debe implementar la facturación electrónica.
Si se trata del segundo evento, también debe tener en cuenta el contenido integral de la Resolución 000030 de 29 de abril de 2019, en especial el parágrafo 3 del articulo 3, que señala:
Parágrafo 3. Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta que deban cumplir con lo indicado en los calendarios 1 y 2 de que trata el articulo 3 de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, podrán contar con dos (2) meses adicionales a la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta; lo anterior no aplica para los contribuyentes inscritos en el año 2019, en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.
Adicionalmente, la Resolución 000048 de 1 de agosto de 2019, reglamentó la transición entre la factura sin validación previa y la adopción de la factura electrónica de venta con validación previa. Señalando lo siguiente:
Resolución 000048 de 1 de agosto de 2019.
Artículo 1°. Sistemas de facturación que podrán utilizar los sujetos obligados a expedir factura electrónica, sin validación previa.
Los sujetos obligados a expedir factura electrónica sin validación previa, de que trata el Decreto 2242 de 2015, incorporado en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, indicados en el articulo 1º. de la Resolución 000002 de 3 de enero de 2019 y los demás sujetos que tengan la responsabilidad 37 y 38 en su Registro Único Tributario – RUT, podrán utilizar los sistemas de facturación previstos en la Ley y el reglamento, incluyendo la factura de talonario o de papel, la factura por computador y los demás documentos equivalentes, siempre que los mismos cumplan con las condiciones y requisitos que regulan la obligación formal de facturar.
Parágrafo 1°. En todo caso, los sujetos indicados en el presente artículo, deberán atender lo dispuesto en la resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, en relación con los plazos señalados para la implementación y generación de la factura electrónica de venta con validación previa, previstos en los calendarios contenidos en el articulo 3°, de la citada resolución.
Parágrafo 2°. Una vez se cumpla el plazo para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa, al que se refiere el articulo 3 de la Resolución 000020 del
26 de marzo de 2019 y el parágrafo 3 del articulo 3 de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019, se deberá cesar la expedición de la factura electrónica sin validación previa a su expedición de que trata el decreto 2242 de 2015, incorporado en el decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Artículo 2º. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y
deroga el parágrafo 2 del articulo 1 de la Resolución 00002 del 3 enero de 2019.
De acuerdo con la normatividad anterior se resolverán las consultas reiterando la imposibilidad de resolver en forma particular la solicitud y, por tanto, se resolverá la consulta en forma general para exponer las reglas que se encuentran en la normatividad reglamentaria aplicable al tema objeto de solicitud.
1.- ¿Es correcta nuestra interpretación en el sentido de que los obligados a facturar electrónicamente NO deben solicitar prorroga por escrito ante la 0/AN, ¡ustificando /as razones técnicas a fin de poder aprovechar el plazo adicional de 2 meses para iniciar con la expedición de la factura electrónica que brinda el Artículo 3, parágrafo 3 de la Resolución No. 30 de 26 de abril de 2019?
Es deber recordar que no es competencia de esta dependencia aprobar las interpretaciones que realizan los contribuyentes y por tanto, no es posible dar una respuesta asertiva a la afirmación realizada con la pregunta.
No obstante, del texto normativo se puede colegir que el plazo adicional de 2 meses para iniciar con la expedición de la factura electrónica que brinda el parágrafo 3 de Artículo 3 de la Resolución 000030 de 2019 se refiere a los sujetos que deben expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, que son mencionados en el articulo 2 de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019.
Es decir, a los sujetos que deben expedir factura electrónica de venta, en lo sucesivo facturadores electrónicos. Lo anterior, habida cuenta que el mismo artículo tercero de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019 señala; los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta conforme lo indica el artículo 2º de esta resolución.
Así las cosas, si se cumplen estas condiciones no se requerirá de solicitar prórroga para aprovechar el plazo adicional contemplado en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución 000030 de 2019.
2.- Si la respuesta a la pregunta anterior es que, SI debe solicitar una prórroga, entonces cual es la fecha máxima para radicar la solicitud y a cuál área de la DIAN debe dirigirse la misma. Asimismo, ¿cuál es el plazo que tiene la administración para brindar respuesta al contribuyente? ¿En caso de que la petitoria sea denegada, es posible apelar/a?
Se insiste que no corresponde a esta dependencia resolver casos hipotéticos que puedan constituir asesoría específica para atender casos particulares, ní juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras dependencias. En el mismo contexto, no se pueden establecer términos, o procedimientos mediante concepto de esta entidad, dado que solo corresponde remitirnos al contenido normativo. Por tanto, al no existir en la normatividad objeto de interpretación una norma sobre el procedimiento hipotético referido, no hay lugar a una conclusión sobre el particular.
11.- CONSULTAS.
1.- Es correcto nuestro criterio, al entender que NO existe obligatoriedad de realizar una aceptación manifiesta de la factura, porque ninguna de las normas que regulan la factura electrónica con validación previa lo establece como mandatorio.
Es deber explicar que no es posible dar voto de confirmación o negación de los criterios específicos de interpretación que utiliza el consultante.
Por tanto, se atenderá el tema en sentido general para indicar que la aceptación manifiesta o expresa de acuerdo con el Decreto 1074 de 2015 Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, es una de las formas de aceptación y por tanto, es una posibilidad; es decir, opcional mientras se encuentre en las condiciones de ejercer dicha facultad.
El texto reglamentario en el ARTÍCULO 2.2.2.53.5. Entrega y aceptación de la factura electrónica establece: “podrá ser aceptada de manera expresa por medio electrónico por el adquirente/pagador del respectivo producto”.
Resulta oportuno explicar que las normas que reglamentan la facturación electrónica no hacen distinción específica sobre el particular, empero, del contenido del Decreto Reglamentario se puede colegir que se trata de una opción en tanto, se dice “podrá” que es conjugación del verbo “poder”, término que en su sentido natural y obvio de acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española significa: 1. tr. Tener expedita la facultad Q potencia de hacer algo. 2. tr. Tener facilidad, tiempo Q lugar de hacer algo. U. m. con neg. (… ) 6. intr. Ser contingente o posible que suceda algo. Puede que llueva mañana.
Adicionalmente, debe tenerse presente que el Anexo técnico de factura electrónica versión.2.0; es un documento que describe el formato de los documentos electrónicos para utilización en el marco de las validaciones previstas en la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016 y la ley 1943 de 28 de diciembre de 2018.
Por otra parte, cada formato es un subconjunto del Universal Business Language – UBL, del cual se utilizarán cinco tipos de documento1: lnvoice (factura), CreditNote (Nota Crédito), OebitNote (Nota Débito), ApplicationResponse (Registro de Evento2) y AttachedDocument (Contenedor de Documentos).
El objetivo de la descripción del UBL es buscar, una estandarización de las facturas electrónicas en el país. de manera que se impulse el comercio electrónico, permitiendo que la información pueda ser utilizada de la manera más eficaz, eficiente y efectiva posible. Se imponen por lo tanto dos (2) requisitos: confiabilidad y calidad en las informaciones tal como se describe en todo su contenido.
2.- ¿Cómo debe entenderse la aceptación tácita de la factura electrónica regulada en el Decreto 1349 de 2016, a la luz del apartado 3.5.4.9 -“aceptación del documento” contenido en el anexo técnico?
La aceptación tácita está regulada en el Decreto 1074 de 2015, modificado en la parte correspondiente por el Decreto 1349 de 2016. Lo que hace el anexo técnico es establecer los formatos de los documentos electrónicos para utilización en el marco de las validaciones previstas en la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016 y la ley 1943 de 28 de diciembre de 2018.
Los contenidos de los formatos con su soporte de descripción del UBL tiene como fin buscar, una estandarización de las facturas electrónicas en el país, de manera que se impulse el comercio electrónico, permitiendo que la información pueda ser utilizada de la manera más eficaz, eficiente y efectiva posible. En esta forma el contenido de las opciones para la aceptación del documento lo que busca es reflejar la información de la operación de aceptación de la factura contemplada en el Decreto 1074 de 2015.
En los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.2.53.5. se reglamenta la entrega y aceptación de la factura electrónica, distinguiendo la aceptación expresa o tácita en forma electrónica a través del registro. El tenor literal de la norma reza:
PARÁGRAFO 2. Las facturas electrónicas expedidas a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN de que trata el parágrafo 2 del articulo 1O del Decreto 2242 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya, podrán ser aceptadas expresa o tácitamente de forma electrónica a través del Registro.
PARÁGRAFO 3. El registro podrá suministrar el servicio de aceptación o rechazo electrónico de la factura electrónica como titulo valor al adquirente/pagador a solicitud del emisor.
Para este efecto, el emisor deberá remitir al registro la factura electrónica como titulo valor, conjuntamente con la solicitud de proveer los servicios de aceptación, de conformidad con los requisitos establecidos en el manual de funcionamiento del registro.
Una vez aceptada expresamente la factura electrónica como titulo valor por parte del adquirente/pagador, el registro procederá a su inscripción
3.- ¿Cuál es el procedimiento técnico para realizar una aceptación manifiesta de la factura con validación previa cuando el adquirente opta por aceptar las facturas mediante la opción de aceptación tácita.
No existe un procedimiento técnico para realizar una aceptación manifiesta cuando se ha optado por la aceptación tácita, dado que la norma legal y reglamentaria no lo contempla. En consecuencia, debe remitirse a las condiciones del Decreto 1074 de 2015, en especial, al texto que señala: Asimismo, la factura electrónica como título valor se entenderá tácitamente aceptada si el adquirente/pagador no reclamare en contra de su contenido, bien sea por devolución de la misma y de /os documentos de despacho, según el caso, mediante reclamo dirigido al emisor, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la factura electrónica como título valor, de conformidad con lo dispuesto en la ley . Igualmente debe considerar que: Si el adquirente/pagador carece de capacidad para recibir la factura electrónica como título valor de forma electrónica y, por tanto, para aceptarla expresa o tácitamente de forma electrónica, esta no podrá circular y su representación gráfica carecerá de valor alguno para su negociación.
4.- Como debe entenderse la emisión de notas de crédito y débito, que puedan requerirse por motivos comerciales y/o operativos, acaecidos luego de que un adquirente ha realizado la aceptación del documento según Anexo Técnico; apartado “3.5.4.9. -aceptación”; considerando que no compete a la 0/AN regular el momento ni las condiciones en que /as partes realizan sus acuerdos comercia/es?
Aplica lo explicado en los puntos anteriores en relación con el Anexo Técnico como
herramienta para dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias en la materia. Por. tanto, si una factura fue aceptada y registrada como título valor de acuerdo con las condiciones legales, es inconsistente que se presenten notas crédito y débito con cargo a esta.
Los acuerdos comerciales de los particulares no pueden ir en contra de la Ley, por ello, le corresponde verificar a los interesados de qué tipo de operación se trata y si se corresponde con un nuevo acuerdo de voluntades diferente al titulo valor (documento que contiene una obligación, clara, expresa y actualmente exigible) previamente constituido.
Se reitera que las opciones relacionadas con la aceptación de la factura electrónica contenidas en el Anexo técnico, no desarrollan formatos con contenidos diferentes a los consignados en las normas legales y reglamentarias.
DECRETO 1349 DE 2016.
ARTÍCULO 1. Adiciónese el capítulo 53 al titulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único 1074
de 2015, Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, que tendrá el siguiente texto:
(.,,)
ARTÍCULO 2.2.2.53.4. Expedición de la factura electrónica. Los requisitos para la expedición de la factura electrónica como título valor corresponden a los señalados por el Decreto 2242 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a los contenidos en las disposiciones complementarias expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 2.2.2.53.5. Entrega y aceptación de la factura electrónica. El emisor entregará o pondrá a disposición del adquirente/pagador la factura electrónica en el formato electrónico de generación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2242 de 2015.
Para efectos de la circulación, el proveedor tecnológico por medio de su sistema verificará la recepción efectiva de la factura electrónica por parte del adquirente/pagador y comunicará de este evento al emisor.
La factura electrónica como titulo valor podrá ser aceptada de manera expresa por medio electrónico por el adquirente/pagador del respectivo producto.
Asimismo, la factura electrónica como titulo valor se entenderé tácitamente aceptada si el adquirente/pagador no reclamare en contra de su contenido, bien sea por devolución de la misma y de los documentos de despacho. según el caso, mediante reclamo dirigido al emisor, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la factura electrónica como titulo valor, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
En el evento en que la aceptación sea tacita, el emisor podrá remitir electrónicamente la factura electrónica como título valor al registro, en las mismas condiciones que una expresamente aceptada. Sin embargo, se dejará constancia en la información contenida en el registro de la recepción efectiva de la factura electrónica y de que la aceptación fue tácita, por manifestación del emisor realizada bajo la gravedad del juramento.
La aceptación tácita de que trata el inciso 3 del articulo 773 del Código de Comercio. para efectos de permitir la remisión de la factura electrónica como titulo valor al registro, solo procederá cuando el adquirente/pagador que aceptó tácitamente la misma, pueda expedir o recibir la factura electrónicamente.
Si el adquirente/pagador carece de capacidad para recibir la factura electrónica como titulo valor de forma electrónica y, por tanto, para aceptarla expresa o tacitamente de forma electrónica, esta no podrá circular y su representación gráfica carecerá de valor alguno para su negociación.
PARÁGRAFO 1. Los proveedores tecnológicos de que trata el Decreto 2242 de 2015 podrán prestar los servicios inherentes a la aceptación de la factura electrónica.
PARÁGRAFO 2. Las facturas electrónicas expedidas a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN de que trata el parágrafo 2 del articulo 1O del Decreto 2242 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya, podrán ser aceptadas expresa o tácitamente de forma electrónica a través del Registro.
PARÁGRAFO 3. El registro podrá suministrar el servicio de aceptación o rechazo electrónico de la factura electrónica como titulo valor al adquirente/pagador a solicitud del emisor.
Para este efecto, el emisor deberá remitir al registro la factura electrónica como titulo valor, conjuntamente con la solicitud de proveer los servicios de aceptación, de conformidad con los requisitos establecidos en el manual de funcionamiento del registro.
Una vez aceptada expresamente la factura electrónica como titulo valor por parte del adquirente/pagador, el registro procederá a su inscripción.
El anexo técnico versión 2.0 del año 2019 desarrolla:
3.5.4.9. Aceptación de documento
Responsable por el Registro: Receptor
Adquirente informa al emisor que no existen divergencias entre la información registradas en el documento, con las eventuales correcciones registradas hasta la fecha, y la operación efectivamente realizada.
Efectos:
A partir del registro del evento:
- No más se puede registrar evento de anulación de este documento.
- Si el documento es una factura: • No se pueden emitir notas crédito o notas débito referenciando esta
- Se permite el registro de “Factura Ofrecida para Negociación como Título Valor”. Observación: Si el documento referenciado es una factura, el registro se extiende a todas las Notas Crédito y Notas Débito que la
Restricciones:
- No puede ser registrado para un documento para el cual existe un evento “Documento Electrónico Validado por PA, y que Debería Haber Sido Rechazado”.
- Solamente puede ser registrado en un documento para el cual existe un evento “Documento Recibido en la DIAN”.
Cardinalidad: Solamente puede ser registrado uno de estos eventos para un determinado documento electrónico.
5.- ¿Cuáles son los “otros documentos” que son considerados derivados de la factura electrónica que deben transmitirse a la DIAN.?
No existe claridad en torno a cuáles documentos se refiere la pregunta; por tanto, se manifestará que de acuerdo con el Anexo técnico de factura electrónica versión.2.0 se describe el formato de todos los documentos electrónicos para utilización en el marco de las validaciones previstas en la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016 y la ley 1943 de 28 de diciembre de 2018.
El formato es un subconjunto del Universal Business Lanquaqe – UBL, del cual se utilizarán cinco tipos de documento1: lnvoice (factura), CreditNote (Nota Crédito), Oebi/Note (Nota Débito), App/icationResponse (Registro de Evento2) y AttachedOocument (Contenedor de Documentos).
Finalmente, se remiten los oficios 017796 de 1O de julio de 2019 y 014917 de 1O de junio de 2019 por tratar temas relacionados de la consulta que pueden dar mayor claridad al consultante.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” – ” técnica “, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Juridica”.