Procedimiento tributario
Firmeza de las declaraciones tributarias
Artículos 147 y 330 del Estatuto Tributario
Artículo 24 de la Ley 788 de 2002
Artículo 1° de la Ley 1819 de 2016
OFICIO Nº 1425
04-11-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1425
Bogotá, D.C.
| Tema | Procedimiento tributario | ||
| Descriptores | Firmeza de las declaraciones tributarias | ||
| Fuentes formales | Artículos 147 y 330 del Estatuto Tributario
Artículo 24 de la Ley 788 de 2002 Artículo 1° de la Ley 1819 de 2016 |
Cordial saludo, señora Jiménez.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre el término de firmeza de las declaraciones del impuesto sobre la renta en las que se liquidaron pérdidas fiscales y fueron presentadas por las personas naturales antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, correspondientes a los años gravables 2015 y anteriores.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Resulta apropiado recordar que, en efecto, a las personas naturales se les permitía liquidar pérdidas fiscales durante los períodos fiscales consultados, tal y como se desprendía del parágrafo transitorio del artículo 330 del Estatuto Tributario, modificado en su momento por el artículo 1° de la Ley 1819 de 2016, el cual establecía para entonces:
“Las pérdidas declaradas en períodos gravables anteriores a la vigencia de la presente ley únicamente podrán ser imputadas en contra de las cédulas de rentas no laborales y rentas de capital, en la misma proporción en que los ingresos correspondientes a esas cédulas participen dentro del total de los ingresos del período, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidas en las normas vigentes” (resaltado fuera de texto).
Ahora bien, el inciso 7° del artículo 147 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 24 de la Ley 788 de 2002 y aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, contemplaba para las declaraciones de renta:
“El término de firmeza de las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales, será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su presentación.” (resaltado fuera de texto).
Por ende, este término de 5 años aplicaba para las declaraciones de renta en las que se determinaran pérdidas fiscales y fueran presentadas en vigencia de la mencionada Ley 788.
La antepuesta conclusión se encuentra en línea con los pronunciamientos vigentes con anterioridad a la Ley 1819 de 2016, tales como los Oficios N° 048953 del 3 de julio de 2007 y N° 014393 del 19 de mayo de 2015, de acuerdo con los cuales el referido término de firmeza aplicaba para los contribuyentes en general y de los cuales se acompaña copia.
Por otra parte, nos permitimos informarle que el parágrafo transitorio del artículo 330 del Estatuto Tributario citado arriba fue modificado mediante el artículo 37 de la Ley 2010 de 2020. Adicionalmente, el término de firmeza previsto en el inciso 7 del artículo del artículo 147 del Estatuto Tributario también fue modificado, en los términos de la Ley 1819 de 2016 y la Ley 2010 de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN