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Comunicados de prensa de la DIAN

Primer plazo, hasta el 27 de febrero

Comunicados de prensa de la DIAN:

  • La reforma tributaria de 2014 estableció beneficios para contribuyentes con obligaciones en mora.
  • También incluye a omisos o con declaraciones erradas.

Bogotá, 09 de febrero de 2015. El Director General de DIAN, Santiago Rojas Arroyo invitó a los contribuyentes para que pongan al día sus obligaciones con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aprovechando lo establecido en la recientemente aprobada Reforma Tributaria – Ley 1739 de 2014.

El Director de la administración tributaria señaló que estos beneficios le permitirán a quienes tienen deudas en mora del 2012 y años anteriores obtener descuentos hasta del 80% en los intereses, si paga el total de la obligación principal, a más tardar el 31 de mayo de 2015, y del 60%, si el pago se realiza entre el 01 de junio y el 23 de octubre de este año.

Rojas Arroyo explicó que cuando se trate de sanciones tributarias, aduaneras o cambiaras, impuestas mediante resoluciones o actos administrativos, se aplicarán descuentos del 50% sobre la misma sanción, si se paga, a más tardar, el 31 de mayo de 2015.

“Este es un gran beneficio para quienes tienen este tipo de sanciones, pues sólo tendrán que pagar el 50% si se realiza el pago oportunamente. Luego de esta fecha, y hasta el 23 de octubre, el descuento será del 30%”, subrayó el Director de la DIAN.

Otros beneficios

La Reforma Tributaria también estableció la posibilidad para que los contribuyentes omisos (que no hayan hecho el correspondiente pago y-o declaración) o que tengan declaraciones con errores y que no hayan sido notificados con requerimientos especiales o emplazamientos por parte de la DIAN, presenten la declaración inicial pagando la totalidad del impuesto o tributo a cargo sin sanciones, actualización, ni intereses de mora.

Así mismo, la ley permitió que, hasta el 30 de septiembre de este año, los ciudadanos realicen solicitudes de conciliación en procesos contenciosos administrativos, obteniendo la reducción de intereses y sanciones.

Finalmente, el Director de la DIAN señaló que ahora es posible que los contribuyentes con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias acuerden con la Entidad la terminación el valor de las sanciones, intereses y actualización, siempre y cuando: i) se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria de 2014, ii) se corrija la declaración y iii) se pague el 100% del impuesto o tributo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado. Este beneficio aplicará hasta el 30 de octubre de 2015. Los entes territoriales se han sumado a los beneficios establecidos como lo fue Bogotá con el DECRETO Nº 026 de 2015 SDH condiciones especiales de pago Bogotá ICA-Articulo 56 Ley 1739. (Ver más..)

El Artículo 56, parágrafo 4 fijo hasta el 27 de febrero de 2015 para acudir voluntariamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tal cual lo indica la Ley 1749 de 2014:

Artículo 56….Parágrafo 4. Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que no hayan sido notificados de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar, que voluntariamente acudan ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el veintisiete (27) de febrero de 2015, serán beneficiarios de transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el contribuyente o el responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija o presente su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo.

En razón a este beneficio el Director General de la DIAN dictó los lineamientos para la aplicación del parágrafo 4o   del artículo 56 de la Ley 1739  de  2014,  aplicable  a  los  contribuyentes,  agentes  de  retención  y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros, en el MEMORANDO Nº 000018 de 2015.