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OFICIO Nº 0108 03-02-2020 DIAN

 

OFICIO Nº 0108

03-02-2020

DIAN

 

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

 

 

Bogotá, D.C.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si las personas naturales obligadas a suministrar información, de conformidad con el parágrafo 3° del artículo 1° de la Resolución 045 de agosto de 2018, la cual modificó la Resolución 060 de 2017 ¿deben presentar información únicamente respecto de los ingresos, costos y deducciones asociados a dichas rentas y no en relación con el patrimonio?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, los artículos 631 y 631-2 del Estatuto Tributario establecen que el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar información a todas las personas, contribuyentes y no contribuyentes, para cruces de información necesarios para el debido control de los impuestos y obligaciones bajo su competencia.

 

En razón a lo anterior, anualmente el Director General expide la Resolución que fija los obligados, características y plazos de la información a suministrar.

Así las cosas, la Resolución No. 60 de octubre 30 de 2017, modificada parcialmente por la Resolución 45 de 22 de agosto de 2018, dispuso el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2018, señalando el contenido, características técnicas para la presentación y se (sic) fijando los plazos para su entrega.

 

Mencionada Resolución dispuso en el artículo 1 lo siguiente:

“Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2018.

Deberán suministrar información, los siguientes obligados:

(…)

  1. d) Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que en el año gravable 2018 la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000).

 

  1. f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretencíones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2018.

(…)

PARÁGRAFO 3. Las personas naturales y asimiladas enunciadas en el literal d) y f) del presente artículo están obligadas a suministrar la información respecto de las rentas de capital y las rentas no laborales.”

Por consiguiente, es claro que la información que deben suministrar las personas naturales y asimiladas enunciadas en el literal d) y f), es únicamente la referida a las rentas de capital y las rentas no laborales

De otro lado, las personas naturales, que percibieron ingresos diferentes a rentas de capital y rentas no laborales en el año gravable 2018, no están obligadas a entregar información exógena del mismo año respecto a los literales d) y f).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.