Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
Concepto N° 100208221-000119 de fecha 29 de enero de 2015
Los pagos efectuados por concepto de auxilio de alimentación, bonificaciones y auxilios de movilización según la DIAN se reputan como no salariales y por lo tanto son deducibles de renta.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del concepto de opinión N° 100208221-000119 de fecha 29 de enero de 2015, dictaminó que acorde a lo establecido en el marco normativo del Estatuto Tributario, los pagos laborales relativos a bonificaciones o auxilios son deducibles del Impuesto Sobre la Renta y complementarios, siempre y cuando éstos sean efectuados a trabajadores que participen en actividades vinculadas a la producción de la renta de la compañía, y se les haya practicado la retención en la fuente.