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Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro-DIAN Concepto 84(001120)

 

Concepto 84(001120)

Tipo de norma
Concepto
Número
84(001120)
Entidad emisora
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
Fecha
2024-02-13
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro. Deducción por deudas manifiestamente pérdidas o sin valor

CONCEPTO DIAN 84 DEL 13 DE FEBRERO DE 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C.

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores: Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro

Deducción por deudas manifiestamente pérdidas o sin valor

Fuentes formales: Artículos 145 y 146 del Estatuto Tributario

Cordial saludo,

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Es deducible del impuesto sobre la renta el gasto originado por el castigo de cartera, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 (modificado por el artículo 330 de la Ley 2294 de 2023)?

TESIS JURÍDICA

El gasto originado por el castigo de cartera, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 (modificado por el artículo 330 de la Ley 2294 de 2023), es deducible del impuesto sobre la renta en tanto satisfaga lo exigido por los artículos 145 y 146 del Estatuto Tributario y su reglamentación.

FUNDAMENTACIÓN

El parágrafo 2° del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 330 de la Ley 2294 de 2023, permite a CISA enajenar -de acuerdo con sus políticas y procedimientos- los inmuebles que se le hubieren transferido por parte de las entidades públicas.

Ahora, si resultado de estas enajenaciones se hubiese generado una cartera, a falta de una disposición que contemple otro tratamiento su castigo solo será deducible en la medida que se cumpla con lo previsto en los artículos 145 y 146 del Estatuto Tributario y su reglamentación.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Atentamente,

 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Bogotá, D.C.