DECRETO Nº 1095
28-06-2018
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por medio del cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para adicionar el Capítulo 18 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 con la reglamentación de la calificación favorable para la no causación del impuesto sobre las ventas – IVA en la importación de premios y distinciones obtenidos por Colombianos en concursos internacionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 423-1 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que según el artículo 423-1 del Estatuto Tributario, no estará sometida al impuesto sobre las ventas, la importación de los premios y distinciones obtenidos por colombianos, en concursos, reconocimientos o certámenes internacionales de carácter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo, reconocidos por la respectiva entidad del Gobierno Nacional a quien corresponda promocionar, dentro del país, las actividades científicas, literarias, periodísticas, artísticas y deportivas y con la calificación favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que conforme con el artículo 1 del Decreto 849 de 2016, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -COLCIENCIAS, es un organismo principal de laadministración pública, rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecno/ogla e Innovación – SNCTI, encargado de diseffar, formular, orientar, articular, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo y según el numeral 6 del artículo 2 del mismo Decreto, le compete promover el desarrollo científico, tecnológico y la innovación en el país, de acuerdo con los planes de desarrollo y las orientaciones trazadas por el gobierno nacional.
. Que según el artículo 2.2.1.8. del Decreto 1080 de ·2015, Único Reglamentario del Sector Cultura de conformidad con los artículos 57 y 66 de la Ley 397 de 1997, el Ministerio de Cultura es el organismo rector de la cultura y como coordinador del sistema es el encargado de fijar, coordinar y vigilar políticas generales sobre la materia y dictar normas técnicas, operativas y administrativas a las que deberán ajustarse las entidades de dicho sistema y según el artículo
[button link=”https://crconsultorescolombia.com/wp-content/uploads/2018/07/DECRETO-1095-DEL-28-DE-JUNIO-DE-2018-1.pdf”]Descargue aquí[/button]
Descargue aquí