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Decreto N° 1096 28-06-2018

Decreto N° 1096

28-06-2018

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

“Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para adicionar los artículos 1.3.1.6.14., 1.3.1.6.15. y 1.3.1.6.16. al Capítulo 6 Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 y reglamentar los artículos 420,468-1 Y496 del Estatuto Tributario.”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

 

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 420, 468-1 y 496 del Estatuto Tributario, y

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que el artículo 420 del Estatuto Tributario modificado por el articulo 173 de la Ley 1819 de 2016 e.stableció como hechos sobre los que recae el Impuesto sobre las Ventas -IVA., la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos.

Que el numeral 1 del artículo 468-1 del Estatuto Tributario modificado  por el artículo  185  de la Ley 1819 de 2016 dispone que, entre otros bienes se encuentra  gravada  a la tarifa  del cinco (5%), “La primera venta de unidades de vivienda nueva cuyo valor supere las 26.800 UVT, incluidas las realizadas mediante cesiones de derechos fiduciarios por montos equivalentes. La primera venta de las unidades de vivienda de interés social VIS, urbana y rural, y de vivienda de interés prioritario VIP, urbana y rural, mantendrá el tratamiento establecido en el Parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario.”

 

Que el.inciso final del artículo 496 del Estatuto Tributario  modificado  por  el  artículo  194  de la Ley 1819 de 20-  6 establece que “El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos de control para la correcta imputación del mismo como descontable”.

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