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República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO

República de Colombia

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
DECRETO


Por el cual se adiciona el Capitulo 8, Título 1, Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016
Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamenta la distribución del recaudo de IVA de licores, vinos, aperitivos y similares con destino al aseguramiento en salud
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 1 1 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 33 de la Ley 1816 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 32 de la Ley 1816 de 2016 adicionó un parágrafo al artículo 468-1 del Estatuto ributario, mediante el cual se establece que a partir del | 0 de enero de 2017 quedarán gravados on el impuesto sobre las ventas (IVA) a una tarifa del 5%, los bienes sujetos al impuesto al onsumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el aftículo 202 de la Ley 223 de 995 y los que se encuentren sujetos al pago de la participación que aplique en los epartamentos.
Que el parágrafo del artículo 33 de la Ley 1816 de 2016 estableció que el recaudo generado por I IVA de bienes sujetos a participación o impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y imilares después de realizados los descuentos y devoluciones, debía ser cedido a los epartamentos con destino al aseguramiento en salud, conforme a la metodología definida por el obierno Nacional.
Que el artículo 185 de la Ley 1819 de 2016 modificó el mencionado artículo 468-1 del Estatuto ributario, así: “ARTÍCULO 468-1. BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR IENTO (5%): (…)  “2. A partir del Io de enero de 2017, los bienes sujetos a participación o mpuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el articulo 202 de la Ley 23 de 1995.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Unico Reglamentario en materia ributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y ontar con instrumentos jurídicos únicos.
Que el articulo 60 de la Ley 715 de 2001, establece que los gastos de funcionamiento de las ependencias y organismos de dirección de los departamentos, distritos y municipios podrán inanciarse con sus ingresos corrientes de libre destinación y podrán destinar hasta un 25% de as rentas cedidas para tal fin.

Que dando cumplimiento al Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los rticulos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, el decreto fue publicado en la página web del Ministerio e Hacienda y Crédito Público para comentarios del público.

Que en virtud de Io anterior

DECRETA

Artículo 1 0 . Adición al Capítulo 8, Título I, Parte 3 del Libro I del Decreto 1625 de 2016 Unico Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese al Capítulo 8, Título I , Parte 3 del Libro I del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con los siguientes artículos:
Artículo 1.3.1.8.6. Determinación de la base gravable del impuesto sobre las ventas en la venta, importación y comercialización de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata la Ley 223 de 1995 y los que se encuentren sujetos a monopolio de licores destilados de que trata la Ley 1816 de 2016. La base gravable sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto sobre las ventas corresponderá al precio total de venta, de conformidad con Io previsto en el artículo 447 y siguientes del Estatuto Tributario excluyendo en todas las etapas el impuesto al consumo o la participación
Para los efectos del inciso anterior, el impuesto al consumo y la participación que se disminuye de la base gravable, es el pagado por el productor, el importador o el distribuidor cuando sea del caso.
Parágrafo. Contra el impuesto sobre las ventas generado podrán acreditarse los impuestos descontables originados en las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, o por las importaciones, de acuerdo con lo señalado en los artículos 485 y siguientes del Estatuto Tributario.

Artículo 1.3.1.8.7. Metodología de Distribución del IVA cedido. La distribución del IVA sobre licores, vinos, aperitivos y similares cedido a los departamentos, se realizará en proporción a la participación que tenga cada departamento en el total de la población asegurada en el régimen subsidiado de salud
Para estos efectos, el Ministerio de Salud y Protección Social conforme con la información reportada en la Base Única de Afiliados — BDUA calculará dicha participación y remitirá la información a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

—ADRES a más tardar el 31 de enero de cada año.
Parágrafo I: Para efectos del cálculo de los recursos a ceder a cada departamento, se tomará la totalidad del recaudo de IVA sobre licores, vinos, aperitivos y similares y se le aplicará la participación calculada con base en la población asegurada en el régimen subsidiado de salud de cada departamento

Parágrafo 2: Una vez se tenga el recaudo cedido por departamento, este se distribuirá 75% para aseguramiento con giro a la ADRES y el 25% restante al funcionamiento de las direcciones territoriales de salud departamentales o quien haga sus veces.

Artículo 1.3.1.8.8. Modalidad de pago. Los recursos del IVA sobre licores, vinos, aperitivos y similares, serán girados año vencido. Para ello, cada año se deberá incluir la proyección del recaudo en el Presupuesto General de la Nación – PGN del año siguiente
Artículo 1.3.1.8.9. Incorporación al PGN del IVA proyectado sobre licores, vinos, aperitivos y similares. Para efectos del ejercicio presupuestal de los recursos del IVA sobre licores, vinos, aperitivos y similares, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN remitirá antes del 30 de junio de cada año a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el valor proyectado por concepto de IVA sobre licores, vinos, aperitivos y similares para esa vigencia, con el fin de ser incorporado en el Presupuesto General de la Nación del siguiente año.
Parágrafo: Los recursos serán incorporados en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 1.3.1.8.10. Certificación del IVA recaudado sobre licores, vinos, aperitivos y similares. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN certificará antes del 31 de marzo de cada año, a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el valor real recaudado por concepto de IVA sobre licores, vinos, aperitivos y similares, durante el año calendario inmediatamente anterior a la certificación
Parágrafo 1: El valor certificado del recaudo por concepto IVA sobre licores, vinos, aperitivos y similares deberá incorporar los descuentos y devoluciones correspondientes.
Parágrafo 2: En el evento que exista una diferencia entre el valor proyectado por la DIAN el cual fue presupuestado en el PGN y el valor real certificado, esta deberá ser incorporada en el presupuesto de la siguiente vigencia.
Articulo 1.3.1.8.11. Traslado de los recursos. El Ministerio de Salud y Protección Social girará a más tardar el 31 de marzo cada año, el 75% de los recursos del IVA cedido sobre licores, vinos, aperitivos y similares a la ADRES, y el 25% restante al funcionamiento de las direcciones territoriales de salud departamentales o quien haga sus veces
Parágrafo: La ADRES, contabilizará lo correspondiente al 75% de recaudo de IVA cedido sobre licores, vinos, aperitivos y similares, en cuentas individuales a nombre de las Entidades Territoriales propietarias del recurso, conforme a la metodología establecida en el presente decreto

Articulo 20 . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona los artículos 1.3.1.86  a 3M .8.1 1. al Decreto 1625 de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D C., a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

MAURICIO CARDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE