EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 -1 de Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 3027 del 27 de diciembre de 2013 estableció que el denominador de la fórmula para obtener la proporción de intereses no deducibles sería el monto máximo de endeudamiento; sin embargo, para que esta fórmula guarde conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 – 1 de Estatuto Tributario, el denominador debe ser el monto total promedio de las deudas.
Descargue en el siguiente link:
DECRETO 627 DEL 26 DE MARZO DE 2014
| select your language: | [bing_translator] |