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Decreto 627 de 2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 -1 de Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 3027 del 27 de diciembre de 2013 estableció que el denominador de la fórmula para obtener la proporción de intereses no deducibles sería el monto máximo de endeudamiento; sin embargo, para que esta fórmula guarde conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 – 1 de Estatuto Tributario, el denominador debe ser el monto total promedio de las deudas.

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DECRETO 627 DEL 26 DE MARZO DE 2014

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