MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO 2206
26 de Dic 2017

CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el parágrafo 10 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.
Que de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.
Que la meta puntual de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la República para el año 2018, es del tres por ciento (3%).
DECRETA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil dieciocho (2018), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:
Vehículos particulares:
a) Hasta $45.272.000 1,5%
b) Más de $45.272.000 y hasta $101.860.000 2,5%
c) Más de $101.860.000 3,5%
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2068 201
26 ole 2017 PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en D.C., a
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARiA