MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERO 2129 DE 2014
24 oct 2014
Por el cual se señala un nuevo plazo para que los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 den cumplimiento a lo señalado en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009,y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Que mediante Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013 el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, dispuesto en el anexo que hace parte integral del mismo decreto.
Que el parágrafo 4° del artículo 3 el Decreto 3022 de 2013, contempla que las entidades señaladas en su artículo 1°, podrán voluntariamente aplicar el marco técnico normativo correspondiente al Grupo 1 y para el efecto podrán sujetarse al cronograma establecido para el Grupo 2. Así mismo, que de tal decisión deberán informar a la superintendencia correspondiente dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de dicho decreto, conservando el cronograma de adopción establecido para el Grupo 2.
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