Concepto 4(000033)
(07-01-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 4(000033)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 07-01-2025
Tema:
Procedimiento tributario
- Descriptores:
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Declaración de activos en el exterior
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Cuentas por cobrar
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Exportaciones
- Problema jurídico:
¿Deben declararse como activos en el exterior las cuentas por cobrar derivadas de exportaciones cuando el deudor no reside en Colombia?
- Tesis jurídica:
Sí, deben incluirse en la declaración de activos en el exterior, pues no se consideran bienes poseídos en Colombia (Art. 265-4 ET) y cumplen los requisitos del Art. 607 ET.
Fundamentos:
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Art. 265-4 ET:
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Los derechos de crédito no son bienes poseídos en Colombia si el deudor no tiene residencia/domicilio en el país.
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Art. 607 ET:
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Obliga a declarar activos en el exterior cuando superen 3.580 UVT, sin excluir cuentas por cobrar por exportaciones.
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Distinción clave:
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Fondos en el exterior vinculados al giro ordinario sí se consideran poseídos en Colombia (Art. 265-5 ET).
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Cuentas por cobrar son derechos de crédito, no fondos (Concepto 027751/2015).
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- Conclusión:
Elemento | Tratamiento |
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Cuentas por cobrar (exportaciones) | Declarables como activos en el exterior si el deudor no reside en Colombia |
Fondos en el exterior | No declarables (se consideran poseídos en Colombia) |
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)