A las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de las cuales se configure una situación de control y/o de grupo empresarial les aplica plenamente la NIIF 10, independiente de que su controladora sea o no extranjera. Es pertinente agregar que esta Superintendencia no ha impartido instrucción alguna en torno a la aplicación de la citada NIIF. En este orden de ideas, tratándose de controladoras (nacionales o extranjeras) que consoliden sus estados financieros con los de sus subordinadas, incluidas las sociedades sujetas a vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, no habrá lugar a presentar estados ante esta Autoridad Administrativas si se cumplen la totalidad de las condiciones previstas en el literal a) del numeral 4 del Decreto 2784 de 2012…