RESOLUCIÓN Nº 000103
13-11-2020
DIAN
Por la cual se modifica la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 1, 5 y 23 del artículo 6° y el artículo 50 del Decreto 4048 de 2008.
CONSIDERANDO
Que el artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 en su numeral 1 determina que es función del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dirigir y administrar el ejercicio de las competencias y funciones asignadas a la entidad.
Que el artículo 50 del Decreto 4048 de 2008 faculta al Director General para crear, suprimir y fusionar grupos internos de trabajo necesarios para garantizar la adecuada gestión de las competencias asignadas a la DIAN, que para el nivel central se denominarán coordinaciones.
Que el artículo 15 del Decreto 4048 de 2008 en su numeral 9 determina que es función de la Dirección de Gestión Organizacional de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales coordinar y canalizar la interacción, cooperación e intercambio de información tributaria, aduanera y cambiaria entre la DIAN y organismos nacionales e internacionales, de conformidad con la Ley, función que puede asignarse dentro de las dependencias de esta Dirección de Gestión, conforme la naturaleza de las mismas o mediante la creación de grupos internos de trabajo o coordinaciones.
Que mediante Resolución 0002546 del 19 de marzo de 2010, se modificó la Resolución 011 de 2008, en el sentido de modificar el artículo 120 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, adicionado por el artículo 3° de la Resolución 10826 de octubre 7 de 2009, creando la Coordinación de Enlace Local e Internacional en el despacho de la Dirección de Gestión Organizacional de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para desarrollar diversas gestiones relacionas con las relaciones interinstitucionales con entidades nacionales e internacionales entre ellas lo correspondiente a la celebración, modificación y terminación de los convenios interinstitucionales que sean competencia de la Dirección de Gestión Organizacional.
Que para un mejor control y manejo de la información se hace necesario concentrar en la Coordinación de Enlace Local e Internacional la gestión correspondiente a la celebración, modificación y terminación de convenios, acuerdos y memorandos de entendimiento para la cooperación e intercambio de información en materia tributaria, aduanera y cambiaria que la entidad suscriba con organismos nacionales e internacionales, incluyendo el registro de los mismos y de la documentación resultante de estos.
Que la competencia de la Coordinación de Enlace Local e Internacional correspondiente al registro y control, no incluye la documentación resultante de los convenios, acuerdos y convenciones multilaterales de intercambio internacional de información en materia tributaria, aduanera y cambiaria suscritos por la República de Colombia con otros Estados y organismos internacionales, aprobados mediante ley.
Que con base en lo anterior se hace necesario modificar el artículo 120 de la Resolución 0011 de 2008 en el sentido de modificar el numeral 3 de las competencias de la Coordinación de Enlace Local e Internacional del despacho de la Dirección de Gestión Organizacional.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el numeral 3 del artículo 120 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, adicionado por el artículo 3° de la Resolución 10826 de octubre 7 de 2009, y modificado por la Resolución 0002546 del 19 de marzo de 2010, el cual quedará así:
“3. Adelantar, en coordinación con otras dependencias de la Entidad, la gestión correspondiente a la celebración, modificación y terminación de convenios, acuerdos y memorandos de entendimiento para la cooperación e intercambio de información en materia tributaria, aduanera y cambiaria que la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el marco de sus competencias, suscriba con organismos nacionales e internacionales, incluyendo el registro y control de los mismos y de la documentación resultante de estos.”
ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez publicada a través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, enviar copia de la presente resolución para lo de su competencia a la Oficina de Comunicaciones, a las Direcciones de Gestión y Oficina de Control Interno y de Seguridad de la Información, a la Subdirección de Procesos y Competencias Laborales, y a la Coordinación de Enlace Local e Internacional de la Dirección de Gestión Organizacional.
ARTÍCULO TERCERO. Publicar la presente resolución, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los,
JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA
Director General