Concepto 1419(013961) del 08-09-2025 – DIAN
1. Contexto y Relevancia Tributaria del Concepto
El Artículo 881-1 del Estatuto Tributario (introducido por la Ley 2277 de 2022 y reglamentado posteriormente) transformó la forma en que se aplica la exención básica del GMF. Antes, el usuario debía elegir y “marcar” una única cuenta. Ahora, la exención de hasta 350 UVT mensuales se aplica de forma consolidada sobre los movimientos de todas las cuentas de ahorro y depósitos del titular en el sistema financiero.
Para lograr esto, la ley impuso a las entidades financieras (bancos, cooperativas, etc.) la obligación de adoptar un sistema de información centralizado que permita verificar en tiempo real los retiros acumulados del usuario en todas las entidades y aplicar la retención del GMF solo cuando se supere el tope. La consulta surge por la inquietud de si este “sistema” debía ser provisto por un único actor tecnológico o si podía ser un ecosistema con múltiples proveedores.
2. Análisis Jurídico de la Exigencia del “Sistema”
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Obligación de Resultado, no de Medio: La DIAN interpreta que el Artículo 881-1 del E.T. impone a las entidades vigiladas una obligación de resultado: adoptar un sistema que permita la verificación, control y retención del GMF aplicando la exención consolidada sin marcación de cuentas.
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Libertad de Implementación: La norma usa la expresión “deberán adoptar un sistema”, sin especificar detalles técnicos ni comerciales. La DIAN concluye que el legislador dejó en libertad a las entidades obligadas para definir cómo logran ese resultado.
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Multiplicidad de Proveedores Permitida: Esta libertad implica que las entidades pueden seleccionar uno o varios proveedores tecnológicos para la implementación, operación y mantenimiento del sistema. La ley no restringe el número de actores involucrados.
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Coordinación Necesaria: La clave es la coordinación entre todas las entidades vigiladas (por Superfinanciera y Supersolidaria) y los proveedores seleccionados, para asegurar que la información se consolide efectivamente y la exención se aplique correctamente en todo el sistema financiero.
3. Alcance del Concepto
La DIAN aclara que su pronunciamiento es estrictamente jurídico. No entra a definir aspectos operativos o tecnológicos, los cuales son responsabilidad de los agentes retenedores del GMF (las entidades financieras) para dar cumplimiento a la norma.
4. Normatividad y Marco Legal Relacionado:
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Estatuto Tributario (E.T.):
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Artículo 879, Numeral 1: Establece la exención del GMF para retiros de cuentas de ahorro y depósitos hasta 350 UVT mensuales.
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Artículo 881-1: Crea la obligación del sistema de información consolidado para aplicar dicha exención sin marcación de cuenta única.
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Ley 2010 de 2019 (Artículo 131): Carácter general de la doctrina de la DIAN.
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Entidades Vigiladas: Se refiere a las vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de la Economía Solidaria.
5. Implicaciones para el Abogado Tributarista y el Sector Financiero
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Flexibilidad en la Implementación: Este concepto da luz verde a las entidades financieras para estructurar soluciones tecnológicas flexibles. Pueden optar por un consorcio de proveedores, diferentes proveedores para distintas capas del sistema, o incluso desarrollar soluciones internas complementadas con servicios externos.
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Responsabilidad de los Agentes Retenedores: El concepto reafirma que la responsabilidad final de que el sistema funcione correctamente y aplique la exención y retención conforme a la ley recae sobre las entidades financieras. El uso de múltiples proveedores no diluye esta responsabilidad ante la DIAN y los usuarios.
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Contratos de Tecnología: Los abogados de las entidades financieras deberán reflejar esta estructura en los contratos con los proveedores tecnológicos, asegurando niveles de servicio (SLAs), confidencialidad, seguridad de la información y mecanismos claros de coordinación e interoperabilidad entre los distintos actores del ecosistema.
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Cumplimiento Normativo: El objetivo final es cumplir con el Art. 881-1 E.T. Cualquier falla en el sistema que derive en una retención indebida o en la omisión de una retención debida generará contingencias para la entidad financiera.