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Contratos Comerciales- DIAN Concepto 1486

 

Concepto 1486

Tipo de norma
Concepto
Número
1486
Entidad emisora
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
Fecha
2020-11-17
Título
Tema: Renta
Subtítulo
Descriptor: Contratos Comerciales

CONCEPTO Nº 1486

17-11-2020

DIAN

100208221-1486

Tema: Agente de Carga Internacional
Descriptores: Contratos Comerciales
Fuentes formales: Artículo 35 Decreto 1165 de 2019

Artículo 1.6.1.4.9 Decreto 1625 de 2016

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente: ¿Un Agente de Carga Internacional (A.C.I.), puede contratar directamente a un Agente de Aduana para una operación de Comercio Exterior en Colombia?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Con el Oficio No.100208221-1238 (905699) del 7 de octubre de 2020, este Despacho resolvió el punto objeto de la consulta en el siguiente sentido ”(…) es preciso señalar que la norma aduanera no se ocupa de regular el mandato comercial celebrado entre un Agente de Carga Internacional (ACI) y un Agente de Aduanas, en el que el primero, actúa como mandante y el segundo, como mandatario, salvo cuando el ACI actúe como importador y otorgue mandato aduanero a una Agencia de Aduanas para que en su nombre y representación lleve a cabo los trámites aduaneros necesarios para el cumplimiento de un régimen aduanero o modalidad o actividades conexas con los mismos (artículo 3 Decreto 1165 de 2019).” (El subrayado es nuestro)

Así las cosas, y sin perjuicio de las las disposiciones en relación con el mandato aduanero, la celebración directa de otros contratos comerciales por el agente de carga internacional y el agente de aduanas se encuentran regulados por las disposiciones comerciales y la decisión de celebrarlos o no pertenece a la órbita de competencia de cada uno de estos usuarios, lo que no es objeto de interpretación por parte de este Despacho.

No obstante, no debe perderse de vista que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 1165 de 2019, bajo ninguna circunstancia las agencias de aduana podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías, salvo las excepciones indicadas expresamente en dicho artículo. Lo anterior significa que una agencia de aduana no podrá realizar o ejecutar actividades propias de un agente de carga internacional, transportador o depósito, así como el agente de carga internacional tampoco podrá realizar labores de agenciamiento aduanero, transportador o depositario.

De otro lado, con el fin de aclarar la facturación en mandato prevista en el artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016, con ocasión de la prestación de un servicio por parte del Agente de Aduanas, en virtud de un mandato comercial celebrado con un Agente de Carga Internacional, distinto al mandato aduanero, este Despacho le remitió el Oficio No. 100208221-0535 (905150) del 25 de septiembre de 2020.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN

Bogotá, D.C.