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Concepto Nº 637 05-09-2018

Concepto Nº 637

05-09-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

Señor

CÉSAR CAMACHO ORTEGA

kamachocesar@gmail.com

Carrera 54 No. 72-142 Piso 6

Barranquilla

Asunto: Consulta 1-2018-016129

 

REFERENCIA:
Fecha de Radicado…………: 23 de 07 de 2018
Entidad de Origen…………: Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP…: 2018-637-CONSULTA
Tema……………………………..: Reexpresión de estados financieros

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, y 2170/2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

Si la evaluación de la compañía frente al conocimiento y disponibilidad de la información sobre los pasivos antes de que los estados financieros fuesen aprobados es afirmativa, la entidad está frente a un error, y asumiendo que se trata de errores materiales, de acuerdo con el párrafo 42 de la NIC 8, la entidad re-expresará la información comparativa para el o los períodos anteriores. De otro lado, de acuerdo con la NIC 8, la re-expresión de estados financieros solo aplica para los casos planteados en esta norma.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Formulo las siguientes consultas:

 

  1. SUPUESTO HECHO:
  2. Una sociedad vigilada por la Superintendencia de Sociedades ha tenido noticia de contingencias y nuevos pasivos de carácter material con posterioridad a la fecha de aprobación por parte de la Asamblea General de Accionistas de sus estados financieros de fin de ejercicio 2017.
  3. Su matriz constituida y domiciliada en el extranjero solicitó a la sociedad re-expresar los estados financieros del ejercicio anterior, incorporando los nuevos pasivos y pasivos contingentes con el propósito de cumplir con obligaciones de alcance no nacional de consolidar sus estados financieros con los de sus filiales.
  4. Los ajustes a los estados financieros solicitados por la matriz no corresponden a (i) una corrección de errores, (ii) un cambio en la estimación contable, ni (ii) a un cambio en la política contable de la sociedad vigilada por la Superintendencia de Sociedades.

 

  1. CONSULTA:
  2. ¿Es obligatorio re-expresar los estados financieros de ejercicios anteriores para incorporar pasivos contingentes y/o pasivos causados luego de la aprobación de estados financieros por parte de la asamblea general de accionistas?
  3. En caso de no ser obligatorio, ¿puede la sociedad hacerlo de forma voluntaria?
  4. En caso de ser posible realizar la re-expresión, voluntaria a los estados financieros, ¿Cuáles serían las sanciones imponibles?
  5. En el evento en que la re-expresión de los estados financieros resultara obligatoria y/o permitida
  6. a) ¿Qué trámite, si algún, debe surtir la sociedad para llevar a cabo dicha re-expresión?
  7. b) ¿Debe ser autorizada de forma previa por la Superintendencia de Sociedades o por órganos de la sociedad?
  8. c) ¿Qué autorizaciones adicionales debe obtener la sociedad?
  9. d) ¿Cómo se realizaría/operaría la transmisión de los nuevos estados financieros a la Superintendencia de Sociedades?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Teniendo en cuenta que esta consulta fue formulada al mismo tiempo al CTCP y a la Superintendencia de Sociedades, en esta consulta no se responderán las preguntas cuyas respuestas atañen a la Superintendencia de Sociedades.

  1. ¿Es obligatorio re-expresar los estados financieros de ejercicios anteriores para incorporar pasivos contingentes y/o pasivos causados luego de la aprobación de estados financieros por parte de la asamblea general de accionistas?

Teniendo en cuenta la exigencia de la casa matriz de re-expresar los estados financieros, el CTCP asume que se trata de pasivos materiales.

Lo primero que debe evaluar la entidad, es si antes de emitir los estados financieros y de que fueran aprobados, la información respecto de los pasivos y de los pasivos contingentes referida en la consulta existía y estaba disponible, aunque no fuera conocida por la matriz ni por la compañía.

Si la respuesta a la evaluación referida es afirmativa, la entidad está frente a un error, y asumiendo que se trata de errores materiales, de acuerdo con el párrafo 42 de la NIC 8, la entidad corregirá el error en los primeros estados financieros formulados después de haberse descubierto el error y re-expresará la información comparativa para el o los períodos anteriores.

Si la respuesta a la evaluación anterior es negativa, la entidad está frente a información que no existía ni estaba disponible antes de la fecha de emitir los estados financieros y de ser aprobados, por lo tanto, no se trata de un error, y por ende, no habría lugar a la re-expresión de los estados financieros, ni siquiera de manera voluntaria; habría lugar al reconocimiento del pasivo en la fecha en que este es conocido y frente al pasivo estimado, su reconocimiento dependerá del cumplimiento de las características especificadas en el párrafo 10 de la NIC 37, en cuanto a la probabilidad de ocurrencia, fiabilidad de la medición, bien como pasivo, o como pasivo estimado, o solamente revelando información.

Además se debe tener en cuenta lo especificado en la NIC 10 respecto de los eventos subsecuentes, por cuanto si el evento fue conocido después de la aprobación para publicación de los estados financieros, este no sería un ajuste a los estados financieros del año 2017. El ajuste se realizará en el año 2018 y cuando se presente se requerirá re-expresión en los estados financieros de 2018.

A continuación se transcriben los párrafos 41, 42 y 46 de la NIC 8, relacionados con el tema en referencia:

“41 Los errores pueden surgir al reconocer, valorar, presentar o revelar la información de los elementos de los estados financieros. Los estados financieros no cumplen con las NIIF si contienen errores, tanto materiales como inmateriales, cuando han sido cometidos intencionadamente para conseguir, respecto de una entidad, una determinada presentación de su situación financiera, de su rendimiento financiero o de sus flujos de efectivo. Los errores potenciales del período corriente, descubiertos en este mismo período, se corregirán antes de que los estados financieros sean autorizados para la emisión. Sin embargo, los errores materiales en ocasiones no se descubren hasta un período posterior, de forma que tales errores de períodos anteriores se corregirán en la información comparativa presentada en los estados financieros de los períodos siguientes (véanse los párrafos 42 a 47).

42 Con sujeción a lo establecido en el párrafo 43, la entidad corregirá los errores materiales de períodos anteriores, de forma retroactiva, en los primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto:

 

(a) reexpresando la información comparativa para el período o períodos anteriores en los que se originó el error; o

(b) si el error ocurrió con anterioridad al período más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho período.

 

46 El efecto de la corrección de un error de períodos anteriores no se incluirá en el resultado el período en el que se descubra el error. Cualquier otro tipo de información que se incluya respecto a períodos anteriores, tales como resúmenes históricos de datos financieros, será objeto de reexpresión, yendo tan atrás como sea posible”.

 

  1. En caso de no ser obligatorio, ¿puede la sociedad hacerlo de forma voluntaria?

 

Desde el punto de vista contable, se permite la reexpresión retroactiva por errores contables (párrafo 42 de la NIC 8), y la aplicación retroactiva por cambios de políticas contables (párrafos 19 y 23 de la NIC 8), de los estados financieros.

  1. En caso de ser posible realizar la re-expresión, voluntaria a los estados financieros, ¿Cuáles serían las sanciones imponibles?

El CTCP considera que el consultante confunde la reexpresión retroactiva, con la emisión de Estados Financieros. En Colombia, no se permite la reemisión de estados financieros, salvo que la Ley expresamente lo prevea.

La reexpresión retroactiva no es voluntaria, y se debe hacer sobre los estados financieros a diciembre 31 de 2018 modificando las cifras comparativas de los mismos, y no emitiendo nuevamente los estados financieros a diciembre 31 de 2017.

  1. En el evento en que la re-expresión de los estados financieros resultara obligatoria y/o permitida

 

  1. a) ¿Qué trámite, si algún, debe surtir la sociedad para llevar a cabo dicha re-expresión?
  2. b) ¿Debe ser autorizada de forma previa por la Superintendencia de Sociedades o por órganos de la sociedad?
  3. c) ¿Qué autorizaciones adicionales debe obtener la sociedad?
  4. d) ¿Cómo se realizaría/operaría la transmisión de los nuevos estados financieros a la Superintendencia de Sociedades?

Esta pregunta debe ser respondida por la Superintendencia de Sociedades, a quienes el consultante ya formuló la pregunta.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta.

 

 

 

Cordialmente,

GABRIEL GAITÁN LEÓN

Consejero CTCP