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Concepto Nº 869 07-11-2018

Concepto Nº 869

07-11-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

Señor

JOSE IVÁN PUENTES RUIZ

jpuentesruiz@gmail.com

Asunto: Consulta 1-2018-024207

 

REFERENCIA:
Fecha de Radicado: 28 de 09 de 2018
Entidad de Origen: Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP: 2018-869-CONSULTA
Código referencia: O-2-958
Tema: Reconocimiento de lo crowdfunding de donación

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2101, 2131 y 2132 de 2016, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

Teniendo en cuenta que la NIC 20 Subvenciones Gubernamentales, trata los criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación, de las subvenciones recibidas por parte de entidades de gobierno, el mismo criterio puede ser aplicable cuando se reciben donaciones o subvenciones de particulares, entidades no gubernamentales, o gobiernos extranjeros.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

¿Cuál es el tratamiento contable adecuado que se le debe dar a los recursos percibidos mediante figura de “crowdfunding de donación” captados en Europa y posteriormente consignados en una cuenta corporativa de una ESAL?. Lo anterior según normas internacionales aplicadas en Colombia.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En primer lugar es importante mencionar que en Colombia aplican las Normas de Información Financiera (NIF) establecidas mediante Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios, dichas NIF aplican de conformidad con el grupo en el cual se encuentre clasificada la entidad, de la siguiente manera:

 

Grupo Normas de Información Financiera aplicable
Grupo 1 Anexo 1- Normas Internacionales de Información Financiera
Grupo 2 Anexo 2- Normas Internacionales de Información Financiera para las PYMES
Grupo 3 Anexo 3- NIF para Microempresas
Entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha Anexo 5- NIF para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha

 

Mediante Decreto 1357 del 31 de julio de 2018, se modificó el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa (crowdfunding), donde se establecen los requisitos para llevar a cabo la actividad de financiación colaborativa, y se mencionan dos modalidades, la financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda y la financiación colaborativa a través de valores representativos de capital social. En dicho decreto no se menciona la financiación colaborativa (crowdfunding) a través de donaciones.

El crowdfunding de donaciones, consiste en una financiación colaborativa que no otorga retornos financieros a la persona que realiza el aporte y normalmente tiene que ver con campañas de tipo solidario o altruistas, por lo que se puede asimilar a lo especificado en las normas de información financiera relacionados con las subvenciones gubernamentales.

Al respecto mediante consulta 2018-186 se manifestó lo siguiente:

Las donaciones recibidas por parte de empresas privadas, por gobiernos de otros países, por parte de Organizaciones No Gubernamentales, y en general por particulares, se encuentran dentro del alcance de la NIC 20 Subvenciones Gubernamentales, aplicando la jerarquía establecida en la NIC 8, relacionada con la selección y aplicación de políticas contables, al respecto los párrafos 10 y 11 de NIC 8, establecen lo siguiente:

 

“En ausencia de una NIIF que sea aplicable específicamente a una transacción o a otros hechos o condiciones, la gerencia deberá usar su juicio en el desarrollo y aplicación de una política contable, a fin de suministrar información que sea:

 

(a) relevante para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios; y

(b) fiable, en el sentido de que los estados financieros:

 

(i) presenten de forma fidedigna la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad;

(ii) reflejen la esencia económica de las transacciones, otros eventos y condiciones, y no simplemente su forma legal;

(iii) sean neutrales, es decir, libres de prejuicios o sesgos;

(iv) sean prudentes; y

(v) estén completos en todos sus extremos significativos.

 

Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10, la gerencia se referirá, en orden descendente, a las siguientes fuentes a la hora de considerar su aplicabilidad:

 

(a) los requerimientos de las NIIF que traten temas similares y relacionados; y

(b) las definiciones, criterios de reconocimiento y medición establecidos para los activos, pasivos, ingresos y gastos en el Marco Conceptual”

 

Teniendo en cuenta que la NIC 20 Subvenciones Gubernamentales, trata los criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación, de subvenciones recibidas por parte de entidades de gobierno, el mismo criterio puede ser aplicable cuando se reciben donaciones o subvenciones de particulares, entidades no gubernamentales, o gobiernos extranjeros.

Ahora respecto de lo que define la NIC 20, subvenciones gubernamentales, encontramos lo siguiente en el párrafo 12:

 

“Las subvenciones del gobierno se reconocerán en resultados sobre una base sistemática a lo largo de los períodos en los que la entidad reconozca como gasto los costos relacionados que la subvención pretende compensar”.

El párrafo 17 de la NIC 20, menciona lo siguiente respecto del registro contable:

 

“…, las subvenciones relacionadas con activos que se amortizan, normalmente se contabilizarán en el resultado de los mismos períodos y en las mismas proporciones en los que se reconozca la depreciación de esos activos”.

El CTCP ha emitido otros conceptos respecto de las donaciones, los cuales puede consultar en la página www.ctcp.gov.co, enlace conceptos, consultas 2016-009, 2016-177, 2016-180, 2017-209

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

 

 

Cordialmente,

 

LEONARDO VARÓN GARCÍA

Consejero CTCP