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Concepto Nº 1096 21-12-2018

Concepto Nº 1096

21-12-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

Señora

YULIETH SALAZAR

yulieth.salazar@superricas.com

Asunto: Consulta 1-2018-033353

 

REFERENCIA:
Fecha de Radicado: 10 de 12 de 2018
Entidad de Origen: Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP: 2018-1096-CONSULTA
Código referencia: O-2-101
Tema: Aplicación NIIF 2015 en PPE

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2101, 2131 y 2132 de 2016, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN:

Los elementos de propiedad, planta y equipo se medían hasta los estados financieros a diciembre 31 de 2016 por su costo, menos depreciación y cualquier pérdida por deterioro de valor. A partir de enero 1 de 2017, una entidad puede (pero no se obliga) a utilizar el método de la revaluación para una clase o para todas las clases de propiedad, planta y equipo.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

Tengo la siguiente inquietud… de acuerdo las NIIF para PYMES 2009, las empresas realizaban los Avalúos solo para LAS PROPIEDADES DE INVERSIÓN; debido a la Norma para PYMES 2015 en la sección 17 PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO, establece que también se deben realizar avalúos periódicos de acuerdo a los cambios que experimente dicho elemento de PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO. Esta norma (NIIF para PYMES 2015) ya se encuentra vigente y avalada por el CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA para ser aplicada este año?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En relación con los avalúos, le informamos que el marco de información financiera que aplican las entidades del Grupo 2, no establecen la obligatoriedad de realizar avalúos periódicos sobre los elementos de propiedad, planta y equipo, ni para las propiedades de inversión.

La medición del valor razonable en los estados financieros se realiza teniendo en cuenta diferentes enfoques, jerarquía y niveles para estimar el valor razonable de una partida. También es pertinente observar las bases de valor, los enfoques y métodos de valoración previstos en los estándares internacionales de valuación (IVS), por cuanto ello ayudaría a comprender de mejor manera los diferentes costos y beneficios que se generan al decidir entre diferentes opciones de política contable.

Las propiedades de inversión, según la sección 16 de la NIF para las PYMES, tiene como política de medición posterior el valor razonable con cambios en resultados (siempre que su valor razonable se pueda medir sin costo o esfuerzo desproporcionado). Posteriormente el Decreto 2496 de 2015 incorporó en el anexo dos del Decreto 2420 de 2015 las modificaciones a las NIIF para las PYMES realizadas por IASB en 2015, que se encuentran vigentes a partir de enero primero de 2017. En dicha modificación se permitió la política de medición posterior a los elementos de propiedad, planta y equipo de la siguiente manera:

 

Política de medición posterior en propiedad, planta y equipo Sección 17 de la NIIF para las PYMES-Decreto 2496 de 2015 Sección 17 de la NIIF para las PYMES- antes del Decreto 2496 de 2015
Medición posterior de elementos de propiedad, planta y equipo- Párrafo 17.15 de la NIIF para las PYMES. La entidad elegirá como política contable el modelo del costo del párrafo 17.15A o el modelo de revaluación del párrafo 17.15B, y aplicará esa política a todos los elementos que compongan una misma clase de propiedades, planta y equipo (…). Una entidad medirá todos los elementos de propiedades, planta y equipo tras su reconocimiento inicial al costo menos la depreciación acumulada y cualesquiera pérdidas por deterioro del valor acumuladas (…).

 

De acuerdo con lo anterior se puede concluir lo siguiente (para los obligados a llevar contabilidades pertenecientes al grupo dos):

  • Las Normas de Información Financiera no obligan a realizar avalúos para los elementos de propiedad, planta y equipo, ni para las propiedades de inversión;
  • Las propiedades de inversión, siempre se han medido por su valor razonable con cambios en resultados, siempre que el valor razonable de los mismos se puede calcular sin costo o esfuerzo desproporcionado. El valor razonable puede realizarse a través de avalúos realizados por expertos, o a través de observación directa de los precios de mercado (entre otras).
  • Los elementos de propiedad, planta y equipo se medían hasta los estados financieros a diciembre 31 de 2016 por su costo, menos depreciación y cualquier pérdida por deterioro de valor. A partir de enero 1 de 2017, una entidad puede (pero no se obliga) a utilizar el método de la revaluación para una clase o para todas las clases de propiedad, planta y equipo.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

 

Cordialmente,

LEONARDO VARÓN GARCÍA

Consejero CTCP