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Concepto Nº 494 06-07-2018

Concepto Nº 494

06-07-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

Señora

LINA MARCELA RIVERA

camilo-lina-gina@hotmail.com

Asunto: Consulta 1-2018-010407

 

REFERENCIA:
Fecha de Radicado 31 de 08 de 2018
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP 2018-494-CONSULTA
Tema Conceptos emitidos sobre NIC 39

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, y 2170/2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

Los conceptos sobre la NIC 39 y en general sobre los instrumentos financieros puede encontrarlos en el sitio web www.ctcp.gov.co., enlace conceptos. Para tal fin puede utilizar referencias generales tales como “instrumentos financieros” “contabilidad de coberturas” u otras palabras específicas que tengan relación con asuntos tratados en la NIC 39.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

Tengo una consulta académica, quisiera saber si es posible que me puedan indicar algunos conceptos que estén relacionados con la NIC 39, para leerlos y sacar la información pertinente gracias

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

La NIC 39 trata el tema de instrumentos financieros, sin embargo actualmente solamente se encuentran vigente (sic) los párrafos 2, 8 y 9, y 71 al 110 en los que se trata la contabilidad de coberturas. La NIIF 9 trata el tema de reconocimiento, medición y prestación de activos y pasivos financieros, la NIC 32 trata el tema relacionado con instrumentos financieros y la clasificación entre pasivo y patrimonio, y la NIIF 7 trata el tema de revelación sobre instrumentos financieros. Todas las normas anteriores fueron incorporadas en el anexo del Decreto 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones.

Si la consultante quiere mayor información respecto de los instrumentos financieros, le invitamos a consultar lo siguiente:

Le informamos al consultante que los conceptos sobre la NIC 39 y en general sobre los instrumentos financieros puede encontrarlos en el sitio web www.ctcp.gov.co., enlace conceptos. Para tal fin puede utilizar referencias generales tales como “instrumentos financieros” “contabilidad de coberturas” u otras palabras específicas que tengan relación con asuntos tratados en la NIC 39. También le recomendamos revisar el contenido de los decretos reglamentarios que han sido emitidos, en donde podrá encontrar los apartados de la NIC 39 que han sido incorporados, adicionados, modificados o eliminados.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que un concepto posterior modifica los conceptos que se hayan expedido con anterioridad y que se refieran al mismo tema, así no se haya efectuado referencia específica en el nuevo concepto.

 

 

 

Cordialmente,

LEONARDO VARÓN GARCÍA

Consejero CTCP