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Concepto Nº 1016 18-12-2018

Concepto Nº 1016

18-12-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

Señora

LUZ ELENA FONTALVO MARTÍNEZ I

luzfontalvomartinez098@gmail.com

 

Asunto: Consulta 1-2018-029873

 

REFERENCIA:
Fecha de Radicado: 13 de 11 de 2018
Entidad de Origen: Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP: 2018-1016-CONSULTA
Código referencia: O-2-974
Tema: Registros contables de los fideicomisos

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2101, 2131 y 2132 de 2016, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

El proceso de incorporación de las transacciones registradas a través del patrimonio autónomo en la información financiera de la entidad que informa podrá ser realizado de manera detallada o línea a línea por rubro o cuenta contable de acuerdo con las necesidades de información y requerimientos de la administración y de la auditoría de la entidad que informa.

 

CONSULTA TEXTUAL

Soy asesora contable de una empresa Sociedad por Acciones Simplificadas y deseo elevarles una consulta, basada en los siguientes antecedentes:

 

La Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S), quien tiene suscrito un contrato APP de Concesión con la Agencia Nacional de Infraestructura. Así mismo, la empresa S.A.S tiene constituido un CONTRATO DE FIDUCIA que se entiende accesorio al Contrato de Concesión. En virtud de este contrato de FIDUCIA se constituye un PATRIMONIO AUTONOMO que hará las veces de CENTRO DE IMPUTACION CONTABLE DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, por lo tanto, todos los hechos económicos serán contabilizados en dicho PATRIMONIO AUTONOMO.

 

En la consolidación de los Estados Financieros del Concesionario y del Patrimonio Autónomo y el cual se realiza LINEA A LINEA todos los ACTIVOS, PASIVOS, PATRIMONIO, INGRESOS, GASTOS, toda la información detalle a detalle se encuentra registrada en el sistema contable del PATRIMONIO AUTONOMO. En los LIBROS DE CONTABILIDAD del Concesionario se registra un comprobante único mensual que contempla los movimientos débitos, créditos y saldo de cada cuenta, pero sin detalle de las transacciones. Sobre esta situación se consulta lo siguiente:

 

Es correcto realizar por parte del Concesionario la consolidación de la información financiera línea a línea por RUBRO CONTABLE, pero no al DETALLE DE CADA TRANSACCION, siendo que finalmente el PATRIMONIO AUTONOMO es el centro de imputación contable?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Cuando una entidad realiza transacciones a través de un patrimonio autónomo el cual por imposiciones legales hará las veces de centro de imputación contable dentro de un contrato de concesión, debe realizare (sic) un proceso de incorporación de las transacciones registradas a través del patrimonio autónomo en la información financiera de la entidad que informa; dicha incorporación en su contabilidad puede ser realizada de manera detallada o línea a línea por rubro o cuenta contable de acuerdo con las necesidades de información y requerimientos de la auditoría de la entidad que informa.

Para definir la forma de incorporación de los registros contables a través del patrimonio autónomo, se deberá considerarse, entre otras cosas, lo siguiente:

  1. a) temas relacionados con el control interno,
  2. b) fiabilidad de la información reportada por el patrimonio autónomo,
  3. c) que la información financiera registrada en el centro de imputación contable a través del patrimonio autónomo, refleje la situación financiera del negocio y represente su esencia y no únicamente su forma,
  4. d) la participación de la entidad en los ingresos, costos, gastos, activos y pasivos, en la operación conjunta realizada a través del patrimonio autónomo (en caso de aplicar).

Si la operación realizada a través del patrimonio autónomo constituye una operación conjunta, deberá incorporarse en la información financiera teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Contabilización Sección 15 de NIIF para las PYMES NIIF 11
Incorporación en la información financiera del partícipe Con respecto a sus participaciones en operaciones controladas de forma conjunta, el participante reconocerá en sus estados financieros:

 

(a) los activos que controla y los pasivos en los que incurre; y

(b) los gastos en que incurre y su participación en los ingresos obtenidos de la venta de bienes o prestación de servicios por el negocio conjunto. (párrafo 15.5 de la NIIF para las PYMES)

Un operador conjunto reconocerá en relación con su participación en una operación conjunta:

 

(a) sus activos, incluyendo su participación en los activos mantenidos conjuntamente;

(b) sus pasivos, incluyendo su participación en los pasivos incurridos conjuntamente;

(c) sus ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de su participación en el producto que surge de la operación conjunta;

(d) su participación en los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta del producto que realiza la operación conjunta; y

(e) sus gastos, incluyendo su participación en los gastos incurridos conjuntamente (NIIF 11.20).

 

En conclusión y de acuerdo con lo anterior, el proceso de incorporación de las transacciones registradas a través del patrimonio autónomo en la información financiera de la entidad que informa podrá ser realizado de manera detallada o línea a línea por rubro o cuenta contable de acuerdo con las necesidades de información y requerimientos de la administración y de la auditoría de la entidad que informa.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

 

 

 

Cordialmente,

LEONARDO VARÓN GARCÍA

Consejero CTCP