Concepto Nº 577
10-08-2018
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor(a)
RODRIGO SÁNCHEZ
rsanchez@scalpel.com.co
Asunto: Consulta 1-2018-012982
| REFERENCIA: | |
| Fecha de Radicado | 27 de Junio de 2018 |
| Entidad de Origen | Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
| N° de Radicación CTCP | 2018-577 CONSULTA |
| Tema | Inventarios |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131, 2132 de 2016 y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
| RESUMEN
El tratamiento contable de los inventarios se encuentra descrito en la Sección 13, de la NIIF para las PYMES. |
CONSULTA (TEXTUAL)
“Nuestra compañía es una comercializadora de materias primas y de equipos de refrigeración médica y cadena de frío, con 20 años de experiencia (sic) en el mercado colombiano. Tenemos una inquietud sobre como (sic) proceder con una línea nueva, de materias primas utilizadas en construcción. Preguntamos a la Junta central(sic) de Contadores y ellos nos remitieron a ustedes.,(sic) El tema es el siguiente. Scalpel importaría de USA un producto líquido concentrado en tambores de 210 kg, utilizado como desmoldante (sic) en compañías de construcción. Para su uso, el producto deebe(sic) ser diliuido(sic) en una proporción de 1 parte de concentrado a 6 partes de agua. Esto es, de un tambor importado, venderíamos 6 tambores preparados. Lo único que agregaríamos sería agua y su respectivo empaque, que es un tambor con capacidad de 210 kg. Scalpel no puede cambiar de nombre al producto importado y después comercializado, así se diluya para su venta. Nuestras inquietudes:
Este proceso es permitido?(sic)
- Aunque en el objeto social de Scalpel, aparece la palabra fabricación, nosotros, hasta ahora, solo(sic) importamos, comercializamos y de vez en cuando exportamos materias primas. Nuestra actividad económica CIIU, para este proceso es 4664. Requerimos incluir una nueva actividad económica, aunque solo(sic) estemos agregando agua al producto original?(sic)
- El producto no sufre una real transformación, solo(sic) una dilución, por exigencia de los clientes.
- Como manejaríamos el tema de inventarios? (sic) importaríamos un tambor y venderíamos seis tambores”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
A continuación, damos respuestas a sus inquietudes así:
- Este proceso es permitido?
- Aunque en el objeto social de Scalpel, aparece la palabrafabricación, nosotros, hasta ahora, solo importamos, comercializamos y de vez en cuando exportamos materias primas. Nuestra actividad económica CIIU, para este proceso es 4664. Requerimos incluir una nueva actividad económica, aunque solo estemos agregando agua al producto original?
Cabe recordar que las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública fueron establecidas en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, en la Ley 1314 de 2009 y en el artículo 1º del Decreto 3567 de 2011. Dentro de las funciones señaladas en la normativa en mención, se observa que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública no es competente para pronunciarse sobre la determinación de los códigos de las actividades registradas en Cámara de Comercio o la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ni sobre los aspectos legales de los procesos de transformación de las materias primas para su comercialización.
- El producto no sufre una real transformación, solo una dilución, por exigencia de los clientes
- Cómo manejaríamos el tema de inventarios? Importaríamos un tambor y venderíamos seis tambores
En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los Decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el Marco Técnico Normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referencia el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 2, contenido en el Decreto Único 2420 de 2015 y sus modificatorios, es decir, la NIIF para las PYMES.
Para dar respuesta a los ítems 3 y 4, debemos traer a colación lo normado en el párrafo 13.8 de la NIIF para las PYMES así:
“Los costos de transformación de los inventarios comprenderán aquellos costos directamente relacionados con las unidades de producción, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una distribución sistemática, de los costos indirectos de producción, variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados. Son costos indirectos fijos de producción los que permanecen relativamente constantes, con independencia del volumen de producción, tales como la depreciación y mantenimiento de los edificios y equipos de la fábrica, así como el costo de gestión y administración de esta. Son costos indirectos variables de producción obtenida, tales como los materiales y la mano de obra indirecta.”
Por lo anterior, y de acuerdo con la información suministrada por el peticionario, los tambores que la entidad compra sufren un proceso de trasformación, es decir, se trata de una materia prima que es manipulada para quedar en condiciones para la venta.
Ahora bien, el reconocimiento y medición del inventario deberá realizarse de conformidad con lo normado en los párrafos 13.5 a 13.18 de la NIIF para las PYMES.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad y que se refieran al mismo tema, así no se haya efectuado referencia específica en el nuevo concepto
Cordialmente,
GABRIEL GAITÁN LEÓN
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública