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Concepto Nº 538 25-07-2018

Concepto Nº 538

25-07-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

Señor

JAIME GORDILLO

jaimeg.61@gmail.com

Asunto: Consulta 1-2018-012136

 

REFERENCIA:
Fecha de Radicado 18 de 06 de 2018
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP 2018-538-CONSULTA
Tema Contabilización de reservas en los fondos de empleados

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

La reserva adquisición de activos mencionada en su consulta, no cumple la característica para ser considerada un pasivo, pues no existe obligación presente, no existe la obligación de entregar recursos financieros en el futuro.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

Uno de mis clientes es un fondo de empleados:

 

1) En el año 2013, mediante asamblea se creó una RESERVA ADQUISICION DE ACTIVOS (nombre tomado directamente del acta de asamblea) en una misma reunión y por distribución de excedentes se apropiaron $23.000.000, pero fueron llevados al pasivo a una cuenta que se llamó FONDO ADQUISICIÓN DE ACTIVOS.

 

2) En el año 2014, y por vía excedentes se destinaron para ese fondo $26.000.000 más para un total de $49.000.000

 

3) En el año 2015, en la elaboración del ESFA, la parte contable tomó eso $49.000.000 y los reclasificó en el patrimonio.

 

4) En la asamblea del presente año (2018), los asambleístas aprobaron que ese valor que estaba en el patrimonio pasara nuevamente al pasivo, cosa que a la fecha no se ha realizado contablemente.

 

5) Durante las asambleas posteriores a la creación de la RESERVA ADQUISICION DE ACTIVOS, los estados financieros fueron aprobados tal cual se encontraban contablemente.

 

Con base en lo anterior, la representante legal del fondo argumenta que lo que pasó fue que inicialmente se registró un pasivo y que por error contable en la elaboración del ESFA se trasladaron los $49.000.000 al patrimonio, y que ese error debe corregirse devolviéndolos al pasivo.

 

Mi pregunta es: ¿por efecto del ESFA, ese valor se hubiera pasado al patrimonio, por error, y después de dos años, se haber sido aprobado estados financieros por la asamblea, dicho valor se puede volver a trasladar al patrimonio?

 

Yo sé que lo que se registra en el patrimonio, se debe quedar allí, hasta la liquidación de la entidad, pero hay alguna norma que permita “corregir” el registro contable devolviendo del Patrimonio a Pasivo un determinado valor?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

La reserva para la adquisición de activos creada de manera voluntaria por parte del fondo de empleados, no cumple la característica para ser considerada un pasivo. El sustento de esta apreciación es la definición y característica de los pasivos, realizada a continuación:

Un pasivo es una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, el fondo de empleados espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.

 

Componente del pasivo Comentario
Obligación presente Una obligación es un deber o responsabilidad que el fondo de empleados no tiene la capacidad práctica de evitar.

 

El fondo de empleados puede evitar la obligación de adquirir el activo, debido que no existe una exigencia de tipo legal, ni contractual para realizarlo, y es voluntad del mismo el cumplirla o no.

Surgida a raíz de sucesos pasados Una obligación presente existe como resultados de sucesos pasados si: a) la entidad ya ha obtenido beneficios económicos o realizado una acción; y b) como consecuencia, la entidad tendrá o podría tener que transferir un recurso económico que no se hubiera transferido en otro caso.

 

Si observamos lo anterior, el solo hecho que el fondo de empleados decida suscribir una reserva para adquirir un activo fijo, no genera un suceso que da origen a una obligación. Al no haber adquirido dicho activo no se ha realizado la acción que da origen a la obligación. Si bien es cierto que es una decisión de los afiliados al fondo, no existe una obligación de transferir recursos a un tercero.

Para cancelarla se espera desprenderse de recursos económicos (transferir recursos económicos). Al no existir una obligación presente, cuando la entidad se desprenda de recursos económicos reconocerá el activo adquirido, pero no realiza ningún reconocimiento antes de realizar dicha adquisición.

 

Por las anteriores razones una reserva creada a partir de los excedentes del fondo de empleados, no cumple los requisitos para ser reconocida como un pasivo. Por lo anterior, cuando se constituyan reservas voluntarias o para cumplir disposiciones consagradas en los estatutos se recomienda realizar el siguiente registro contable:

 

Concepto Débito Crédito
Patrimonio (activos netos) – Excedentes del ejercicio o de ejercicios anteriores XXX
Patrimonio (activos netos) – Reservas sobre resultados voluntarias para adquisición de activos XXX

 

Adicional a lo anterior, si los excedentes originados por la entidad están representados en recursos líquidos del activo, la entidad podría constituir un fondo con destinación específica y mantener en una cuenta separada dichos recursos para la adquirir (sic) el activo en un futuro, que formarían parte del efectivo restringido. Esto no sería posible, cuando la entidad no disponga de recursos líquidos, y los excedentes generados se reflejen en otras cuentas del activo no recuperables en el corto plazo. El registro contable sería:

 

Concepto Db. Cr.
Efectivo Restringido – Fondo para adquisición de activos XXX
Efectivo no restringido – Disponible XXX

 

En la fecha en que la entidad adquiera los activos, el registro contable sería el siguiente:

 

Concepto Db. Cr.
Activos fijos (adquiridos con los fondos reservados) XXX
Efectivo Restringido – Fondo para adquisición de activos XXX

 

La reserva deberá permanecer en el patrimonio hasta la fecha en que la asamblea decida cancelarla y devolverla a los excedentes acumulados.

En conclusión, cuando en el fondo de empleados se crea una reserva para la adquisición de activos o para otros fines específicos, la sola decisión de constituirlo no da lugar al reconocimiento de un pasivo, el reconocimiento del mismo se retrasa hasta que la entidad recibe dicho activo y tiene la obligación de pagar por el mismo, en su lugar la entidad podría reflejar en su contabilidad la destinación específica de los resultados, como un componente separado del activo neto del fondo de empleados, que podría denominarse reserva voluntaria sobre los resultados para adquisición de activos fijos, y presentarla de forma separada en el estado de situación financiera o en las notas. También es posible constituir un fondo con destinación específica cuando la entidad dispone de los fondos líquidos que serán utilizados para la adquisición de los activos.

El CTCP se ha referido en las siguientes consultas a temas similares:

 

Concepto Tema
2014-259 Reserva para reposición de activos en una propiedad horizontal
2017-979 Reservas ocasionales constituidas para una destinación específica
2014-638 Contabilización de la constitución de una reserva

 

Adicionalmente le recomendamos revisar la Orientación Técnica No. 14, emitida por el CTCP en octubre 20 de 2015, en la que se hacen precisiones sobre la base de principios que debe ser aplicada por las Entidades Sin Ánimo de Lucro. Esta Orientación se encuentra disponible en la página http://www.ctcp.gov.co/, enlace publicaciones – orientaciones técnicas.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

 

 

Cordialmente,

LEONARDO VARÓN GARCÍA

Consejero CTCP