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Concepto Nº 636 16-08-2018

Concepto Nº 636

16-08-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

Señora

MARTHA RODRÍGUEZ

martha.rodri@tar@gmail.com

Asunto: Consulta 1-2018-015978

 

REFERENCIA:
Fecha de Radicado 20 de 07 de 2018
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP 2018-636-CONSULTA
Tema Firma de certificaciones de ingresos

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

Las certificaciones emitidas por un contador siempre deben tener un soporte que evidencie que dicha certificación contiene información capaz de ser verificable por parte de un tercero, dicha evidencia puede ser los libros de contabilidad del comerciante, soportes externos de transacciones, contratos, extractos bancarios, entre otros.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

El motivo de mi consulta es porque me están solicitando una certificación de ingresos de un trabajador independiente con las siguientes características:

 

* Persona natural de nacionalidad colombiana

* No es residente fiscal en Colombia, vive fuera del país hace más de 10 años

* Posee patrimonio en Colombia por valor de $50.000.000 (finca raíz) aproximadamente

* Percibe ingresos como trabajador independiente en una actividad lícita (cuidado de infantes)

* Está interesada en afiliarse a una cooperativa de ahorro y crédito en Colombia, en la cooperativa a la que quiere afiliarse le piden un certificado de ingresos firmado por contador público en Colombia (donde le certifiquen sus ingresos obtenidos en el país donde reside pero convertidos al peso colombiano.

 

Con base en lo anterior, quisiera entender el alcance que se tiene como contadores públicos en Colombia para expedir un certificado con las características antes mencionadas, surge la inquietud del soporte que debe tener el contador público para dar fé pública de tales hechos (se requiere que la embajada de ese país le dé un visto bueno a los extractos bancarios de la persona natural) y esto sea suficiente para que el contador no incurra en una falta grave o que no se tome atribuciones que no le correspondan.

 

En consulta particular de los documentos que se apostillan ante la cancillería, se hace referencia a países que son miembros del convenio de la Haya y los que no. El país donde reside la persona que requiere la certificación es Inglaterra.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

La Ley 43 de 1990 en su artículo segundo, define como actividades relacionadas con la profesión de contador público las siguientes:

– Las que implican organización, revisión y control de contabilidades.

– Certificaciones y dictámenes sobre estados financieros.

– Certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad.

– Revisoría Fiscal.

– Prestación de servicios de auditoría.

– Actividades conexas, con la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.

La Firma o atestación del contador público presume que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales salvo prueba en contrario (ver artículo 10 de la Ley 43 de 1990).

Las certificaciones emitidas por un contador siempre deben tener un soporte que evidencie que dicha certificación contiene información capaz de ser verificable por parte de un tercero, dicha evidencia puede ser los libros de contabilidad del comerciante, soportes externos de transacciones, contratos, extractos bancarios, entre otros.

Cuando un contador público emite una certificación relacionada con una persona natural no obligada a llevar contabilidad debe tener en cuenta lo siguiente:

– El certificado debe contener únicamente información que haya sido previamente verificada y soportada por parte del contador público;

– La información certificada debe corresponder a aspectos relacionados con la profesión del contador público;

– El certificado debe indicar el procedimiento utilizado por el contador para verificar la información certificada;

– El certificado debe indicar el alcance del mismo, y la relación de independencia existente entre el contador y la persona que se certifica;

– El certificado debe indicar los soportes de donde se extrajo dicha información, y que soportan el certificado emitido; y

– Fecha de la certificación, nombre del contador que certifica, número de tarjeta profesional y dirección física y electrónica de notificación.

Los contadores públicos que suscriban certificaciones de ingresos de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, deben preparar el certificado de manera clara, precisa, soportados en documentos idóneos donde se demuestre la realidad económica y/o los ingresos de estas personas. Es este caso, el profesional de la contaduría pública conservará copia de los soportes utilizados para realizar dichas afirmaciones, que le sirvan para rendir explicaciones posteriores a su cliente, o cuando sean requeridos por la autoridad competente.

Respecto a la obligación o no de apostillar de documentos, este Consejo no tiene facultades legales para dar respuesta a dichas inquietudes, y ello corresponderá a la entidad que establece estos requisitos conforme a las disposiciones legales.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

 

Cordialmente,

LEONARDO VARÓN GARCÍA

Consejero CTCP