Concepto Nº 593
02-08-2018
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor(a)
ANDRÉS VÉLEZ SUA
coordinacionadministrativa@vinnuretti.com
Asunto: Consulta 1-2018-013474
| REFERENCIA: | |
| Fecha de Radicado | 28 de Junio de 2018 |
| Entidad de Origen | Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
| N° de Radicación CTCP | 2018-593 CONSULTA |
| Tema | Firma declaraciones. |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131, 2132 de 2016 y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
| RESUMEN
Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión. |
CONSULTA (TEXTUAL)
“Solicito su amable colaboración indicándome si puedo realizar la presentación y firma de la declaración de renta del año 2017 de una fundación sin ánimo de lucro, la cual se debía haber presentado el 26 de abril de 2018 y no lo hicieron.
Elevo esta inquietud debido a que mi tarjeta profesional de contador público la expidieron y entregaron el 27 de abril de 2018 y el día 28 de abril de 2018 realizaron mi nombramiento como contador público de esta fundación y quisiera saber si puedo realizar la presentación y firma de esta declaración de renta o no por parte mía.
Adicional si pudiera realizar esta declaración que debo tener en cuenta para proceder con la misma, registro o alguna información? (sic)”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Para dar respuesta a su inquietud debemos traer a colación la definición de Contador Público, establecida en el artículo 1 de la Ley 43 de 1990 así:
“Del Contador Público. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. La relación de dependencia laboral inhabilita al Contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales, ni a los Contadores Públicos que presten sus servicios a sociedades que no estén obligadas, por la ley o por estatutos, a tener revisor fiscal.”
Por lo anterior, si la declaración debe ser firmada por un contador público, podrá suscribirse siempre y cuando se cuente con la tarjeta profesional vigente en la fecha de presentación de los documentos o declaraciones tributarias a firmar. Es decir, para el caso planteado por el consultante, podrá firmarse la declaración independientemente de su fecha de expedición, ya que a la fecha de presentación de la declaración fiscal, el contador cuenta con su tarjeta profesional vigente.
De otra parte, si el Contador Público funge como:
- Preparador, deberá considerar todos los soportes y documentación necesaria para soportar la información financiera consignada en la declaración tributaria.
- Revisor Fiscal o Contador Público Independiente, deberá aplicar las Normas de Aseguramiento contenidas en el Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que un concepto posterior modifica los conceptos que se hayan expedido con anterioridad y que se refieran al mismo tema, así no se haya efectuado referencia específica en el nuevo concepto.
Cordialmente,
GABRIEL GAITÁN LEÓN
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública